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SE APROBÓ EN EL CONGRESO LA LEY QUE REGULA EL USO DE PLÁSTICO
Por ComexPerú / Publicado en Diciembre 07, 2018 / Semanario 964 - Economía
El pasado miércoles 05 de diciembre se aprobó en el Pleno del Congreso, con 96 votos a favor, la ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, que recoge la posición de más de 20 proyectos sobre el mismo tema, y cuyo objetivo es reducir el impacto adverso del plástico convencional (de un solo uso) en la salud humana y en el medio ambiente.
De acuerdo con la nueva normativa, en un plazo de 120 días a partir de su entrada en vigor, se prohíbe la adquisición, uso o comercialización de bolsas de base polimérica (las convencionales), sorbetes de plástico y recipientes de tecnopor en las áreas naturales protegidas, en las declaradas como patrimonio cultural, en las playas del litoral y de la Amazonía, así como también en las entidades de la administración estatal. De igual manera, en el mismo plazo, se prohíbe la entrega de bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas, recibos y toda información dirigida a los consumidores.
Asimismo, en un plazo de 12 meses, se prohíbe la fabricación para consumo interno, importación, distribución, entrega, comercialización y consumo de bolsas plásticas convencionales de dimensión menor a 900 cm2 y aquellas de espesor menor a 50 micras; de bolsas de plástico oxodegradable y de sorbetes de plástico. Finalmente, en un plazo de 36 meses, se prohíben las bolsas plásticas que no sean reutilizables y las bolsas cuya degradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas; también los platos, vasos y otros utensilios plásticos que no sean reciclables y los recipientes o envases de tecnopor para alimentos y bebidas.
Como medidas complementarias, la nueva ley establece la obligatoriedad del cobro a los usuarios por cada bolsa entregada en los establecimientos comerciales (de al menos una suma equivalente al precio de mercado), así como implementa el impuesto al consumo de bolsas de plástico, que entraría en vigencia en agosto de 2019 con una cuantía equivalente a S/ 0.10, y que se incrementaría en S/ 0.10 progresivamente, de manera anual, hasta llegar a S/ 0.50 en 2023.
Cabe resaltar que se han excluido de la normativa las bolsas plásticas que sirvan para contener y trasladar alimentos a granel o de origen animal, las que por razones de asepsia o inocuidad deben ser usadas para contener alimentos o insumos húmedos, así como aquellas cuyo uso sea necesario por razones de limpieza, higiene o salud. De igual manera, se excluyeron de la normativa los sorbetes plásticos que sean utilizados por necesidad médica o aquellos que formen parte de un producto completo y que puedan reciclarse con el envase.
Para el caso de las botellas de plástico, la ley establece que en la fabricación de botellas PET para bebidas, aseo personal y otras similares se deberá incluir material PET reciclado en al menos el 15% de su composición. Los envasadores e importadores deberán utilizar botellas que cumplan con este porcentaje también. Esta obligación empezaría a regir en 2022 y excluiría a las botellas PET que atraviesan un proceso de envasado hot fill y las retornables.
Creemos que este es un paso importantísimo en la dirección correcta y felicitamos el esfuerzo de todos los actores involucrados al lograr elaborar una propuesta de ley que considera no solo los objetivos del sector público en el cuidado del medio ambiente, sino también la operatividad de las empresas privadas. Ahora está en manos del Instituto Nacional de la Calidad, el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de la Producción elaborar y aprobar, en un plazo no mayor a 240 días, las normas técnicas que permitan determinar las características que, en adelante, deben tener las bolsas reutilizables y biodegradables.
No obstante, creemos que es importante que se tomen en cuenta tres cuestiones adicionales. Primero, es esencial que el reglamento técnico esté listo cuanto antes, para dar previsibilidad a las decisiones de las empresas y que se involucre igualmente al sector privado en su elaboración. Segundo, si bien la ley prevé la creación de un registro de fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas plásticas y otros bienes regulados por la presente normativa, y exige a estos actores inscribirse en el mismo dentro de un plazo de 120 días desde la entrada en vigor de la ley, con la finalidad de recopilar y sistematizar la información existente sobre este mercado, debemos tomar en cuenta que más del 70% de la economía es informal, por lo que es sumamente necesario establecer mecanismos alternativos para mitigar el impacto del consumo de bolsas plásticas del mercado negro. Esto va ligado al tercer asunto, pues nuestro país necesita una industria de reciclaje de bolsas y esto es clave para frenar la contaminación. De nada sirve que sigamos introduciendo bolsas biodegradables, compostables o reutilizables al mercado si al final estas también terminarán siendo basura en el mar. El reciclaje de bolsas debe fomentarse, así como la educación de la sociedad en esta materia. Sin esto, cualquier regulación será letra muerta.
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