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¿Seguridad o discriminación?
Por Jessica Luna / Publicado en Agosto 14, 2017 / Semanario 901 - Editorial
El artículo 71 de la Constitución Política del Perú dispone
que “dentro de los 50 kilómetros de la frontera, los extranjeros no pueden
adquirir o poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
energía”. Esta restricción únicamente puede exceptuarse si se da una situación
de necesidad pública mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de
Ministros.
Como las ciudades de Tacna y Tumbes se ubican dentro de los
35 y 23 kilómetros de las fronteras, respectivamente, ninguna empresa con
capital extranjero puede invertir en ellas. ¿El resultado? Los pobladores de ambas
no pueden acceder a un centro comercial o tienda por departamentos, o algunas
de las principales agencias bancarias o líneas aéreas, e incluso algunas farmacias
no pueden establecerse en esos lugares, ya que los principales accionistas de estas
empresas son extranjeros. Incluso, profesionales extranjeros como ingenieros o profesores
no pueden alquilar una propiedad para vivir en esas ciudades. Solo puede
autorizarse mediante un decreto supremo como el que ha prepublicado
recientemente el Ministerio de la Producción (Produce), para el caso concreto
de una nueva inversión y el mantenimiento de una ya existente en la ciudad de
Tacna. Así, un profesional que quiera vivir en Tumbes o Tacna necesitaría un instrumento
similar que lo autorice. Sin duda, una normativa carente de sentido.
¿Cuál es el impacto económico de esto? Por ejemplo, en el
Perú existen 79 centros comerciales en diversas regiones. Un centro
comercial implica una inversión de alrededor de US$ 100 millones durante la
construcción y se generan 2,700 empleos formales y otros 5,000 durante la
operación; trae modernidad, formalidad, bancarización, mayor recaudación para
el Estado y esparcimiento para los pobladores de dicha ciudad y las cercanas.
Una ciudad como Tacna, a la que llegan diariamente cerca de 6,000 ciudadanos
chilenos, puede ofrecer estos servicios. ¿Quién ganaría con ello? Sin duda, la propia
Tacna. ¿Por qué debemos privar a los pobladores de Tumbes, Tacna u otra ciudad
fronteriza de estos beneficios? Es claro que esta norma discrimina a las poblaciones
de las regiones mencionadas y beneficia a las ciudades del otro lado de la
frontera, que sí pueden realizar estas inversiones.
Más
allá del hecho de que debería aprobarse el referido decreto supremo presentado
por Produce, lo cual solo traerá beneficios a la ciudad de Tacna, es
fundamental que se revise esta disposición en la Constitución. La actual norma,
tal como está escrita, no vela por la seguridad nacional, sino que en la
práctica solo genera discriminación contra nuestro propio pueblo. Estamos seguros, además, de que este no fue el
objetivo de la norma cuando fue creada, sino de salvaguardar actividades que
realmente representen algún riesgo para la seguridad nacional. ¿Por qué
entonces no modificamos esta disposición y dejamos de seguir entrampando el desarrollo
de estas importantes ciudades fronterizas?
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