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Sistema portuario a la deriva
Por ComexPerú / Publicado en Abril 10, 2017 / Semanario 887 - Hechos de Importancia
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/hechos-261017-030634.jpg)
Las instituciones
públicas juegan un rol fundamental en el desarrollo y crecimiento de nuestro
país, pues su desempeño tiene una injerencia directa en la eficiencia de la
actividad económica. Por tanto, un adecuado marco legal y administrativo, que
regule y delimite claramente las funciones de estas instituciones, resulta de
vital importancia para impulsar la competitividad y asegurar un crecimiento
sostenible, cuyos beneficios alcancen a toda la población.
No obstante, en
lo que a calidad de instituciones públicas se refiere, nuestro país se ubica en
el puesto 117 (de 138 economías) del Índice de Competitividad Global (ICG),
elaborado por el Foro Económico Mundial. Entre los países de la Alianza del
Pacífico (bloque que confirmamos junto con Chile, Colombia y México), nos
encontramos por encima de Colombia (123) y México (119), pero rezagados
respecto de Chile (84). Más aún, dentro del bloque, somos el peor ubicado en
cuanto al desempeño del sector público. En este pilar, por ejemplo, nuestro
país ocupa el puesto 134 en cuanto a carga de regulación gubernamental —lo que
se refiere a la complejidad para cumplir los requerimientos administrativos
públicos—, solo por encima de Brasil (137) y Venezuela (138). La burocracia
(muy arraigada en nuestro aparato estatal) impide que tengamos instituciones
públicas eficientes, lo que, a nivel interno, incide directamente en la
dinámica del sector privado y la mejora de la calidad de vida de la población;
y a nivel externo nos pone en amplia desventaja frente a los países de la
región como destino confiable y atractivo para invertir.
Pese a la clara
necesidad de impulsar la competitividad de nuestras instituciones públicas y
reducir su carga burocrática, y de que se vienen haciendo esfuerzos para
revertir esta situación (por ejemplo, con el reciente Decreto Legislativo N.°
1246[1]),
existen casos en los que nuestro país va en el sentido contrario.
Resulta que, en
los últimos días, el Tribunal Constitucional (TC) avaló las disposiciones del
Decreto Legislativo N.° 1147, emitido por el Ejecutivo en 2012, el cual
concedió a las Fuerzas Armadas (Marina de Guerra) competencias de gestión
portuarias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Autoridad Portuaria
Nacional - APN) y de los Gobiernos regionales, lo que ocasionaría, injustificadamente,
duplicidad en las funciones y pondría en entredicho la seguridad jurídica del
país.
Inconstitucional por donde
se le mire
El Decreto
Legislativo N.° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en
las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de
Capitanías y Guardacostas (Dicapi), fue promulgado en 2012, en el marco de las
facultades legislativas que la administración de entonces recibió del Congreso
para reformar el sistema de seguridad y defensa nacional. Esto tenía como
objetivo mejorar su constitución y funcionamiento, así como reformar la
legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa, de
las Fuerzas Armadas, la carrera militar y el servicio militar. Sin embargo, excediendo
las facultades otorgadas (en contra del artículo 104 de la Constitución), se
incluyeron disposiciones en materia comercial, de gestión portuaria, transporte
marítimo y servicios portuarios, e incluso de promoción de la inversión privada
en infraestructura de puertos.
De este modo,
el referido decreto legislativo generó duplicidad de funciones entre la Dicapi
y la APN, y violó flagrantemente el artículo 165 de la Constitución, según el
cual la finalidad de las Fuerzas Armadas, incluida la Marina de Guerra, es
garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la
República, no otorgar derechos de uso de agua al privado, supervisar y otorgar
permisos para la inversión en infraestructura de puertos, autorizar el
arribo/zarpe de naves deportivas, entre otras funciones previstas en la norma.
Al otorgarle a Dicapi competencias sobre gestión portuaria, se retrocede en el
proceso de modernización del Sistema Portuario Nacional, que empezó en 2003 con
la Ley N.° 27943, y que, siguiendo la tendencia mundial, optó por tener una autoridad
de puertos independiente y especializada (APN) con importantes logros: en el
periodo 2003-2013 promovió y generó inversiones por más de US$ 1,700 millones,
ahorros de US$ 29.2 millones anuales en las tarifas por prestación exclusiva de
servicios portuarios en el terminal del Callao, así como reducción del tiempo
de recepción y despacho de naves de 1 hora a menos de 15 minutos.
Igualmente, en
contra de los artículos 60 y 61 de la Constitución, referidos a la subsidiaridad
del Estado en materia comercial y libre competencia, respectivamente, el
decreto legislativo crea la Oficina de Inspecciones y Auditorías para brindar,
en exclusividad, servicios de inspección y auditoría respecto de estándares de
seguridad de embarcaciones. Más aún, establece que las multas y la retribución
por servicios prestados en exclusividad por Dicapi formarán parte de su
presupuesto, esquema que genera incentivos para un análisis administrativo sesgado
de las sanciones a fin de obtener mayores recursos.
Al respecto,
resulta paradójico que el TC, ante la demanda de inconstitucionalidad
interpuesta, señale que no puede pronunciarse sobre el conflicto de
competencias entre estas instituciones del Estado, pues ello corresponde al
Poder Ejecutivo. Como bien señala en voto singular la magistrada Ledesma, ello
resulta jurídicamente imposible. El TC debió declarar la inconstitucionalidad
de las cuestionadas disposiciones del Decreto Legislativo N.° 1147 y no poner
en jaque nuestro sistema portuario.
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