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Por ComexPerú / Publicado en Septiembre 11, 2017 / Semanario 905 - Actualidad

El pasado 17 de agosto, se publicó la Ley N.° 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios, actividad que venía siendo perjudicada por una regulación tributaria que le restaba competitividad. Esta ley busca eliminar las barreras existentes e impulsar la oferta exportable de servicios, y así alinearnos a la tendencia global en materia de liberalización del comercio de servicios, el cual representa un 22% del comercio internacional, según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés).

 

Cabe recordar que, hasta antes de esta ley, las exportaciones de servicios calificaban como tales solo si estaban listadas en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y si, adicionalmente, cumplían con otras cuatro condiciones: i) que se presten a título oneroso, ii) que el exportador sea un domiciliado en el país, iii) que el beneficiario sea un no domiciliado en el país y iv) que el uso o explotación se dé en el extranjero. Así, muchas operaciones que cumplían con estos requisitos no eran consideradas como exportación de servicios, simplemente por no encontrase en la acotada lista del referido apéndice, que contemplaba únicamente veinte operaciones (ver Semanario N.° 851). Por tanto, pese a que, en teoría y por ley, los impuestos no deben exportarse, estas operaciones no listadas se encontraban afectas al pago del IGV e ISC en sus ventas al exterior. Este trato, además de discriminatorio, les restaba atractivo y competitividad a las exportaciones peruanas de servicios frente a las de nuestros socios comerciales, como son los países de la Alianza del Pacífico (ver Semanario N.° 845).

 

Con la nueva ley, se elimina el cuestionado Apéndice V, pero se dejan de lado otras modalidades de exportación de servicios recogidas en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Según esta, existen cuatro modalidades de prestación de servicios: i) modo 1 (comercio transfronterizo), ii) modo 2 (consumo en el extranjero), iii) modo 3 (presencia comercial); y iv) modo 4 (movimiento de personas físicas). La ley aprobada solo contempla el modo 1 y una lista acotada de servicios suministrados bajo el modo 2, excluyéndose algunos de gran potencial para extranjeros que vienen a consumirlos al país, como los de salud. No obstante, de manera adecuada, la ley prevé que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), con aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), pueda incorporar este y otros servicios para ser reconocidos como exportaciones.

 

Por otro lado, un aspecto fundamental que la nueva ley no ha tomado en cuenta, como sí se consideraba en diversos proyectos de ley presentados en la legislatura pasada, es el referido a la implementación de un sistema de crédito fiscal o reintegro tributario a favor del exportador peruano. Tal como figura en la ley, los insumos y/o servicios que se incorporen en la prestación del servicio para exportación continúan pagando impuestos, probablemente trasladados al usuario final. Sobre este punto, es importante mencionar que, al igual que otros países de la región, como Chile, por ejemplo, la Ley N.° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, contemplaba este aspecto, pero fue derogado con la emisión, en 2012, de los decretos legislativos N.° 1116 y N.° 1119.

 

Dicha derogación se justificó por una posible pérdida en la recaudación de impuestos. Sin embargo, con motivo del análisis del proyecto de ley N.º 4682/2014-CR, que pretendió restituir las condiciones de la Ley N.° 29646, se estimó, según información de PromPerú, que liberalizar la exportación de servicios aportaría al fisco S/ 1,246 millones por concepto de impuesto a la renta.

 

Por otro lado, si bien la nueva ley regula la devolución de impuestos por adquisición de bienes en el país por extranjeros, advertimos que mantiene fuera de su alcance a los servicios provistos en el país a extranjeros, lo que consideramos un error.

 

En conclusión, la nueva ley de exportación de servicios constituye un paso hacia adelante para darle impulso a este sector que necesitaba cambios urgentes; no obstante, hay aspectos importantes que deben revisarse para darle una mayor competitividad, así como materializar su pronta reglamentación. 

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