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UNA MEDIDA QUE GENERA PREOCUPACIÓN
Por ComexPerú / Publicado en Julio 06, 2018 / Semanario 944 - Actualidad
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Según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en abril de 2018, el sector de minería e hidrocarburos creció un 1.09% con respecto al mismo mes de 2017, impulsado por el aumento en la producción del subsector hidrocarburos (+10.86%) debido a una mayor actividad de explotación de petróleo crudo (+15.9%), gas natural (+6.4%) y líquido de gas natural de petróleo (+10.3%). No obstante, pese a estos resultados y al contexto favorable por el aumento en el precio internacional del crudo, el Gobierno ha aprobado una medida que ha generado preocupación en el sector. Así, mediante el Decreto Supremo N.º 004-2018-MINAM se modificó el Decreto Supremo N.º 008-2009-MINAM, que estableció las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas (ANP).
Una de las modificaciones tiene que ver con el papel que juega el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) en la elaboración y aprobación de los referidos Planes Maestros. Mientras que en el Decreto Supremo N.º 008-2009-MINAM se disponía que la aprobación de los planes relativos a las Áreas de Conservación Regional requería la opinión previa vinculante del Sernanp, en la reciente modificación se le da a esta institución solo un rol de asesoría técnica a los Gobiernos regionales para la elaboración o actualización de dichos planes.
Otra de las modificaciones tiene que ver con la zonificación de las ANP. Mientras que el Decreto Supremo N.º 008-2009-MINAM señalaba expresamente que no se podían establecer Zonas de Protección Estricta y Zonas Silvestres sobre predios de propiedad privada o que contengan derechos adquiridos o preexistentes, salvo que medie el consentimiento escrito del titular del derecho, en la reciente modificación se sustituye esta disposición por una habilitación general para que el Sernanp y los Gobiernos Regionales puedan establecer la zonificación de las ANP de administración nacional y regional, respectivamente.
Como consecuencia de estas modificaciones, se genera una alerta sobre cómo podrían afectar estas medidas a los proyectos que cuentan con contratos vigentes para el uso o aprovechamiento de recursos naturales y cuyas actividades se desarrollan en las ANP, frente al riesgo de que puedan darse zonificaciones que no permitan este tipo de actividades en dichas áreas. Es más, las actividades previas a la creación de una ANP también se verían perjudicadas, ya que los titulares estarían forzados a adecuarse a Planes Maestros que aún no existen. Además, la aprobación de dichos planes toma años, lo que perjudica a los titulares, quienes deben esperar con incertidumbre la definición de la zonificación y las actividades permitidas dentro de esta. Ello podría devenir en la paralización de actividades en ejecución y se le estaría atribuyendo a un privado un costo arbitrario generado por el propio Estado.
Con esta normativa, el Gobierno vuelve a incurrir en el error recurrente de regular actividades que ya están reguladas, lo que genera una sobrerregulación que crea incertidumbre y un potencial aumento de los costos para invertir, que podría frenar la actividad económica y reducir los flujos de inversión hacia nuestro país. Por ello, sería interesante conocer si esta disposición pasó por un análisis de calidad regulatoria en los términos del Decreto Legislativo N.º 1310.
Es importante resaltar que ya existe un marco legal vigente que regula las ANP y que no genera los perjuicios previamente mencionados. Concretamente, la Ley N.º 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece, en su artículo 27, que el aprovechamiento de recursos naturales en las ANP solo podrá ser autorizado si resultan compatibles la zonificación asignada y el correspondiente Plan Maestro. De igual manera, el artículo 28 de la misma ley señala que las solicitudes para aprovechar recursos naturales al interior de las ANP solo podrán ser resueltas favorablemente si se cumplen las condiciones del artículo anterior. Por su parte, el artículo 5 indica que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de una ANP debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales fue creada.
Adicionalmente, resulta preocupante que, como consecuencia de estas disposiciones, se puedan estar vulnerando principios constitucionales como la irretroactividad de las leyes, el derecho de propiedad, la libertad contractual y la seguridad jurídica, todos ellos indispensables para generar el entorno de estabilidad que tanto se necesita para garantizar una mayor inversión privada. Lo anterior, sin perjuicio de la vulneración de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, que establece que las normas o dispositivos reglamentarios que dicten otros sectores relacionados con las actividades de hidrocarburos, en este caso el Ministerio del Ambiente, deberán contar con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas. Y esto con el sector de hidrocarburos como ejemplo, ya que otras actividades económicas podrían ser igualmente afectadas.
Por todo lo anterior, en un contexto en el que se requiere fortalecer la confianza del sector empresarial para incrementar los índices de inversión privada, medidas como las recientemente aprobadas no ayudan. Lo que necesitamos es poner en valor nuestros vastos recursos naturales y promover medidas que generen puestos de trabajo formales e incentiven inversiones sostenibles, en vez de sobrerregular actividades económicas al punto de debilitarlas. En los últimos años, las industrias extractivas se han visto golpeadas por cambios en las reglas de juego, trabas burocráticas y un exceso de regulación; es hora de cambiar el rumbo.
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