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… el Congreso revive la discusión sobre la necesidad de un control de fusiones?
Por ComexPerú / Publicado en Octubre 17, 2016 / Semanario 865 - ¿Sabías que..
A mediados del siglo XX, se implementaron en EE.UU. una
serie de medidas legales que buscaron favorecer a minorías tradicionalmente
marginadas. Bajo la denominación de “acción afirmativa” o “discriminación
positiva”, surgieron como respuesta a la presión ejercida por diversos
movimientos de derechos civiles contra la segregación racial. Con el paso del
tiempo, estas medidas se extendieron a la defensa de otras causas, deviniendo
en políticas de establecimiento de cuotas de género que subsisten hasta hoy. Al
margen de la conveniencia o no de estas medidas, lo que llama la atención fue
el diseño de una política pública, vigente hasta la actualidad, orientada a
enfrentar la discriminación a través de favorecer a ciertos grupos, de ahí la
denominación de “discriminación positiva”.
A raíz de la presentación de un proyecto de ley que
buscaría establecer un control previo de fusiones y regular la concentración
empresarial, de autoría del congresista Yonhy Lescano y analizado en nuestra edición
anterior, así como uno más reciente en el mismo sentido, del congresista
Marco Arana, resulta importante evaluar la conveniencia de este tipo de
regulaciones, toda vez que se buscaría promover la libre competencia y la
libertad de empresa a través de medidas que justamente las restringen. Es
decir, los señores congresistas plantean una especie de “discriminación
positiva”[1],
pero no a favor de minorías discriminadas, sino de empresas con reducido nivel
de concentración empresarial, lo que implica una intervención en el libre
desenvolvimiento del mercado.
Para poder evaluar la pertinencia de esta medida, en
primer lugar, conviene tener claro qué es lo que se pretende evitar o conseguir
con ella. Así, no resulta coherente que una regulación de libre competencia
proteja a un grupo determinado de empresas. El objetivo de la misma debe ser
prohibir y sancionar las conductas anticompetitivas, con la finalidad de
promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los
consumidores.
Y es justamente ese el objetivo del vigente Decreto
Legislativo N.º 1034, Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que, en
cumplimiento de la Constitución, busca evitar y sancionar el abuso de posición
de dominio (más no prohíbe la existencia de monopolios), así como las prácticas
colusorias horizontales (como la concertación de precios) y verticales.
Tal como se desprende de dicho precepto legal, el modelo
escogido por el Perú para regular las prácticas anticompetitivas es uno ex post, donde se sanciona determinadas
prácticas consideradas como violatorias de la libre competencia, cometidas por ciertos
agentes económicos al desarrollar sus actividades en el mercado. La entidad
encargada de velar por el cumplimiento de esta regulación es la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (la Comisión), la que ha venido
cumpliendo estrictamente estas disposiciones. Aparte del caso emblemático de
concertación de precios en el sector avícola, son muchos los casos que la Comisión
ha detectado y sancionado. Así, en los últimos años, se han sancionado
prácticas de concertación de precios en el servicio de transporte terrestre, en
el sector de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), en centros
privados de hemodiálisis y en el sector de comercialización de papel higiénico,
así como prácticas anticompetitivas por parte de sindicatos de trabajadores
portuarios, en el segmento de seguros vehiculares y en el sector cementero,
entre muchos otros.
Sin embargo, lo que los proyectos de ley presentados
pretenden es instaurar un sistema de revisión ex ante de las operaciones de fusión empresarial, tal como se
encuentra actualmente vigente en el Perú solo para el sector eléctrico, como un
mecanismo que garantice que determinadas fusiones no conlleven efectos
negativos en perjuicio de los consumidores.
Al respecto, es cierto que muchos países ya tienen
implementado este sistema de control previo de fusiones, conjuntamente con las
regulaciones que sancionan las prácticas anticompetitivas, estas últimas
vigentes en Perú, por lo que resulta sano discutir con fundamentos sobre la
pertinencia de esta medida; más aún cuando el presidente del Consejo de
Ministros, Fernando Zavala, y el ministro de Economía y Finanzas, Alfredo
Thorne, se han mostrado de acuerdo en que se trabaje una regulación en este
sentido.
Así, a efectos de adoptar una adecuada regulación, se
deberá evitar que este mecanismo se politice, haciendo que prime siempre su
carácter eminentemente técnico, y tener en cuenta las experiencias de otros
países y las mejores prácticas internacionales. Algunos de los temas que
consideramos se deberían tomar en cuenta son el establecimiento de umbrales por
sobre los cuales proceda la revisión de fusiones (solo casos económicamente
relevantes); la definición clara del mercado y la posición dominante;
procedimientos expeditivos, predecibles y lo menos gravosos para las empresas;
y, finalmente, el fortalecimiento de las capacidades de la Comisión y dotarla
de mayor presupuesto.
Si bien existen dudas razonables a nivel internacional
sobre la eficiencia del control previo de fusiones, la discusión sobre su
necesidad debe realizarse, pero no para beneficio de unos cuantos, sino del
mercado en su conjunto.
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