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… el TPP incluye un capítulo de disposiciones finales?
Por ComexPerú / Publicado en Julio 25, 2016 / Semanario 854 - ¿Sabías que..
En la edición anterior, analizamos el capítulo
vigesimonoveno, sobre excepciones y disposiciones generales, del Acuerdo de
Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), por lo que a
continuación procederemos a analizar el último capítulo del TPP, el trigésimo,
sobre disposiciones finales[1].
A grandes rasgos, este capítulo define la forma en que el
TPP entrará en vigencia, cómo puede modificarse, las normas que establecen el
proceso para que otros Estados o territorios aduaneros se unan en el futuro,
los términos bajo los cuales las partes pueden denunciar el tratado, es decir,
retirarse de él, y los idiomas oficiales a tener en consideración.
Así pues, en primer lugar se dispone que los diferentes
anexos, apéndices y notas a pie de página del tratado constituyen parte
integrante del mismo. Esto es importante para poder interpretar correctamente
el sentido de lo acordado, pues no debe limitarse solo a los 30 capítulos
analizados hasta el momento, sino a todos los demás documentos mencionados
precedentemente, los mismos que se pueden encontrar íntegramente en la página
web referida en la nota al pie de página.
De otro lado, ningún acuerdo es inmutable en el tiempo,
sino que es dinámico, por lo que requiere contar con un mecanismo lo
suficientemente flexible como para permitir su adecuación o actualización en el
tiempo. Por ello, se permite que el tratado sea enmendado por acuerdo de las
partes. Cuando se acuerde y apruebe de conformidad con los procedimientos
legales aplicables de cada parte, la enmienda entrará en vigor a los 60 días
siguientes a la fecha en la que todas las partes hayan notificado por escrito su
aprobación o en alguna otra fecha que puedan acordar.
Asimismo, previendo la vinculación del TPP con las
negociaciones que se desarrollen en el marco de la Organización Mundial de
Comercio (OMC), se dispone que, en caso una enmienda acordada en la OMC
modifique una disposición del TPP, las partes se consultarán entre ellas
respecto a la posibilidad de enmendar este último.
Como ya hemos mencionado recurrentemente, los países
firmantes del TPP son 12 (Australia, Brunéi, Canadá, Chile, EE.UU., Japón, Malasia,
México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam) y todos forman parte del Foro
de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC). Ya que el TPP constituye una
iniciativa que permite construir una futura zona de libre comercio del
Asia-Pacífico, resulta entendible que necesite incluir un procedimiento que
permita la adhesión futura de más Estados. Por ello, la cláusula de adhesión
garantiza que el TPP se encuentre abierto a la incorporación de cualquier
Estado o territorio aduanero que sea miembro del APEC o cualquier otro que las
partes acuerden previamente y se encuentre en condiciones de cumplir con las
obligaciones del tratado.
En cuanto a la entrada en vigencia de este acuerdo, se
disponen hasta tres alternativas:
·
Primero, que se dé a los 60 días siguientes a la
fecha en la que todos los signatarios originales (los 12 ya mencionados) hayan
notificado por escrito la conclusión de sus procedimientos legales aplicables
(ya sea que baste contar con la aprobación de su Poder Ejecutivo o de sus
respectivos Congresos, tal como sucede en la mayoría de países incluyendo el
Perú). A la fecha, ningún Estado lo ha hecho.
·
Segundo, en caso que esta notificación no se
haya dado dentro de los dos años desde la firma del tratado, entrará en vigor a
los 60 días siguientes a la expiración de este periodo si al menos seis de los
signatarios originales, quienes en conjunto sumen por lo menos el 85% del PBI
combinado de todos en 2013, han notificado por escrito la conclusión de sus
procedimientos legales aplicables.
·
Tercero, vencidos los dos años, en caso no se
den las primeras dos alternativas, el TPP entrará en vigor a los 60 días
siguientes a la fecha en la que al menos seis de los signatarios originales,
quienes en conjunto sumen al menos el 85% del PBI combinado de todos en 2013,
hayan notificado por escrito la conclusión de sus respectivos procedimientos
legales aplicables.
Ahora bien, el ser parte del TPP no implica que algún
miembro pueda dejar de serlo (denunciar el tratado), si así lo considera
conveniente más adelante. Por ello, se dispone que cualquiera pueda denunciar
el TPP, bastando para ello una notificación por escrito de manera simultánea a
las otras partes. Esta denuncia surtirá efecto seis meses después de la
notificación, a menos que se acuerde un plazo distinto. Evidentemente, si una
parte denuncia el tratado, el mismo continuará en vigor para el resto.
Finalmente, se dispone que los textos del tratado en inglés, español y francés son igualmente auténticos. Sin embargo, en caso de cualquier discrepancia, el texto en inglés prevalecerá, toda vez que fue el idioma oficial de la negociación.
[1] El texto completo del TPP se puede encontrar en la siguiente dirección:
www.acuerdoscomerciales.gob.pe
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