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… en el Perú solo se permite el cabotaje a empresas y embarcaciones nacionales?
Por ComexPerú / Publicado en Abril 10, 2017 / Semanario 887 - ¿Sabías que..
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/sabias-que-261017-025919.jpg)
Con la
pretendida finalidad de establecer mecanismos que promuevan la reactivación y
promoción de la marina mercante nacional, el 22 de julio de 2005, se aprobó la
Ley N.º 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional,
la misma que reserva el cabotaje[1],
exclusivamente, a naves mercantes de bandera peruana pertenecientes a empresas
navieras nacionales[2], ya sea en propiedad o
bajo la modalidad de arrendamiento financiero. Solo en caso de inexistencia de
estas, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas,
únicamente, por empresas navieras nacionales, por un período que no superará
los 6 meses.
Según se
desprende del Diario de Debates de la sesión del Congreso de la República en la
que se aprobó la referida ley, los argumentos usados por sus principales
promotores, los congresistas Jacques Rodrich, Luis Negreiros y Víctor Valdez,
fueron la necesidad de reservar el cabotaje a empresas nacionales —tal como
sucede en otros países, como EE.UU. y Chile— y que la liberalización del sector
en los años noventa no dio ningún resultado, ya que la flota nacional no
aumentó.
Cabe recordar
que mediante los Decretos Legislativos N.º 644 y N.° 683, aprobados en 1991, se
liberalizó el sector de cabotaje en el Perú al declararse la libertad total de
rutas y la eliminación de todas las restricciones y obstáculos legales y
administrativos que impedían su adecuada y eficiente ejecución. Así, se dispuso
que el cabotaje sea realizado por buques de bandera peruana o extranjera,
siempre que sean fletados (sin límite de tiempo) u operados por empresas
navieras nacionales, las mismas que no tenían restricción alguna de capital
extranjero, solo debían ser constituidas en el Perú.
Sin perjuicio
de que, a diferencia de la ley, los decretos legislativos arriba citados se
condicen con el principio de trato nacional previsto en el artículo 63 de la
Constitución, el cual dispone que la inversión nacional y la extranjera se
sujetan a las mismas condiciones, la finalidad que sustentó la ley no se ha
cumplido, pues aún no contamos con una flota mercante significativa. Por tanto,
el mismo argumento que en su momento se usó para aprobarla, bien podría
emplearse ahora para retornar al estado anterior y derogar cualquier
restricción al capital extranjero en las empresas navieras nacionales, así como
al uso de embarcaciones de bandera extranjera.
A manera de
ejemplo, según información del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
actualmente, la flota mercante nacional consta de 21 embarcaciones, de las
cuales solo 2 sirven para el transporte de contenedores y casi la totalidad del
resto está destinada al transporte de hidrocarburos[3].
Así las cosas, cabría plantearnos si el marco legal realmente ha cumplido un
rol promotor de la marina mercante nacional. La evidencia demuestra lo
contario. Más bien, otro elemento de mayor impacto, que sin duda debería entrar
en el análisis, es la limitada infraestructura portuaria.
Pese a lo
anterior, dada la evidente problemática que afecta al transporte terrestre,
producto de una deficiente infraestructura física, congestión vehicular,
inseguridad, informalidad y continuas interrupciones de las carreteras, desde
hace un tiempo se vienen planteando propuestas de modificación de la ley,
siendo la más reciente la impulsada por la congresista Luciana León, que ya
habría sido aprobada por la Comisión de Transportes y Comunicaciones del
Congreso, pero que solo está orientada a extender el plazo de fletamento de las
naves de bandera extranjera.
Si bien
reconocemos las buenas intenciones del proyecto, creemos que es insuficiente.
Recordemos que el fletamento de naves de bandera extranjera solo se permite
ante la inexistencia de naves de bandera peruana. Mientras exista por lo menos
una, como actualmente se da, no se podrá fletar. En todo caso, creemos que la
modificación debió orientarse a eliminar la restricción al capital extranjero
de las empresas navieras nacionales, así como permitir que estas puedan emplear
naves de bandera nacional o fletar las de bandera extranjera, sin límites ni
restricciones.
La coyuntura
del reciente Niño costero ha evidenciado el problema que generan estas
restricciones para el transporte nacional, por lo que se debieron aprobar
medidas de excepción a fin de permitir el fletamento de naves de bandera
extranjera. ¿Por qué mejor no convertir este régimen de excepción en la regla
general?
Como bien sostiene Eduardo McBride, de la Universidad ESAN, desde el
punto de vista de economías de escala, el transporte terrestre es un 25% más
caro que el cabotaje, a partir del traslado de volúmenes de carga sobre las 900
toneladas y a distancias mayores a 500 kilómetros, monto que se incrementa
hasta un 50% sobre los 2,000 kilómetros. Por ello, afirma que el cabotaje
marítimo es más eficiente, seguro y puntual que el transporte terrestre. Una
solución que no resiste mayor análisis.
[1] Entendido como el transporte acuático comercial de mercancías y/o pasajeros en tráfico
nacional, es decir, entre puertos ubicados en territorio peruano.
[2] Persona natural de nacionalidad peruana o persona jurídica constituida
en el Perú, con domicilio principal, sede real y efectiva en el país. En el
caso de las personas jurídicas, por lo menos el 51% de su capital social debe
ser de propiedad de ciudadanos peruanos, y el presidente del directorio, la
mayoría de directores y el gerente general deben ser de nacionalidad peruana y
residentes en el Perú.
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