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… la certificación como operador económico autorizado trae grandes beneficios?
Por ComexPerú / Publicado en Marzo 06, 2017 / Semanario 882 - ¿Sabías que..
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El Decreto
Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, define al operador económico
autorizado (OEA) como el operador de comercio exterior certificado por la Sunat
al haber cumplido con los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento
de Certificación del OEA, cuya versión final fue aprobada en julio de 2016,
mediante el Decreto Supremo N.° 184-2016-EF (en adelante, el Reglamento).
La figura del
OEA fue creada en el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio
Global (Marco SAFE, por sus siglas en inglés), de la Organización Mundial de
Aduanas, con la finalidad de reforzar la seguridad de la cadena logística, sin
que ello signifique disminuir las facilidades para el comercio internacional.
Bajo la premisa
de ser consideradas confiables, la condición de OEA otorga a las empresas
innumerables beneficios y facilidades en cuanto a control y simplificación
aduaneros, como menores niveles de reconocimiento físico, menores plazos en los
procedimientos de reclamos y devoluciones, atención preferente en la
regularización documental, controles posteriores sobre valores de importación,
actuación directa como despachador dueño o consignatario, eliminación de cartas
fianza en las importaciones, embarques directos desde el local del exportador
sin ingreso a almacén, asignación de puntos de contacto, capacitaciones
exclusivas, facilidades en otros países, entre otras.
Desde su
implementación en el Perú, en 2013, este programa ha tenido resultados
limitados por diversos motivos, como falta de información y los altos costos de
cumplimiento. Ello ha generado que, a la fecha, solo existan 49 empresas
certificadas[1], entre agentes de aduana,
almacenes y exportadores. Es recién a partir de recientes modificaciones
legislativas, que derivaron finalmente en la aprobación del Reglamento, que el
procedimiento se ha simplificado y se ha extendido la figura a los
importadores, con el fin de masificar sus beneficios y asegurar su efectiva
implementación.
En cuanto a los
criterios de certificación, según el Reglamento, para que una empresa pueda ser
considerada como OEA deberá contar con una trayectoria satisfactoria de
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras en un periodo
determinado, y sus representantes legales no deben registrar investigaciones
ante el Ministerio Público o procesos judiciales (siempre que la denuncia sea
formalizada por procurador público); tampoco condenas por delitos tributarios,
aduaneros, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería
ilegal, tráfico ilegal de productos forestales maderables, contra los derechos
intelectuales o contra la fe pública.
Asimismo, las
empresas deberán contar con un sistema adecuado de registros contables y
logísticos, que garantice la generación de estados financieros confiables y la
trazabilidad de sus operaciones, así como la realización de los controles
aduaneros. Además, deberán acreditar su solvencia financiera, por lo que no
deben estar incursos en procesos concursales, y garantizar un monto mínimo
patrimonial no inferior al 3% del valor de sus operaciones de comercio exterior
declarado ante la Sunat.
Finalmente, es
preciso que tengan un nivel de seguridad adecuado, relacionado con el
cumplimiento de parámetros de seguridad general y el planeamiento de seguridad
en aspectos como la cadena logística, el asociado de negocio, las
instalaciones, los accesos a sus instalaciones, los procesos, el contenedor y
las unidades de carga, el proceso de transporte, el personal, la información y
el sistema informático, así como entrenamiento en seguridad y conciencia de
amenazas.
Una vez
efectuada la evaluación correspondiente, la certificación como OEA tiene
vigencia indefinida siempre que la empresa mantenga las condiciones de
certificación, lo que será evaluado anualmente. En caso de incumplimiento, se
establecen claramente las correspondientes causales de suspensión y
cancelación.
Es claro que
este nuevo marco legal se enmarca en los estándares internacionales vigentes,
principalmente el Marco SAFE, el Convenio de Kyoto[2]
y el recientemente vigente Acuerdo de Facilitación de Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (ver Semanario N.° 879). Al compartir
varios países los mismos estándares, se genera la posibilidad de suscripción de
acuerdos de reconocimiento mutuo que permitan a las empresas peruanas
certificadas como OEA recibir ese mismo tratamiento de parte de nuestros socios
comerciales. En el corto plazo, la Sunat tiene en agenda la negociación y
suscripción de este tipo de acuerdos con EE.UU., Corea del Sur, Alianza del
Pacífico, Comunidad Andina y Uruguay.
Asimismo,
independientemente de los ya mencionados beneficios que otorga la
certificación, cuyo trámite es gratuito, el asumir los estándares de OEA genera
para las empresas reducción de costos internos, mayores niveles de
competitividad, trazabilidad de los procesos, reducción de robos y pérdidas, la
posibilidad de contar con una marca de calidad internacional y de fortalecer su
relación con la aduana.
Sin duda, las bondades que trae este marco legal deberán incrementar
exponencialmente las solicitudes de certificación por parte de los operadores
de comercio exterior, encontrándose aún pendiente, de cara al futuro, la
inclusión en el régimen de otras agencias vinculadas al comercio exterior, como
las agencias sanitarias Senasa, Digesa y Digemid, así como la extensión de los
beneficios a los servicios de tributos internos que administra la Sunat.
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