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… la OMC prohíbe disponer prescripciones de contenido nacional?
Por ComexPerú / Publicado en Noviembre 07, 2016 / Semanario 868 - ¿Sabías que..

En el Semanario N.º 867, comentamos el
proyecto de ley del
congresista Elard Melgar, que pretende restituir la Décimo Quinta Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo N.° 653, que establecía que la libre
importación de leche en polvo, grasa anhidra y demás insumos lácteos quedaba
supeditada a que estos productos no puedan emplearse en los procesos de
reconstitución y recombinación para la elaboración de leches en estado líquido,
quesos, mantequilla y productos similares de consumo humano directo. Es decir,
para estos procesos solo debían usarse insumos nacionales.
Así
pues, independientemente de los efectos negativos que este tipo de medidas
traen en perjuicio del consumidor, en términos de restricción de la oferta al
limitar las importaciones, mencionamos que ello también constituiría una
flagrante violación a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
específicamente al Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversión
Relacionadas con el Comercio (Acuerdo MIC), que establece que ningún país
miembro puede exigir que una empresa adquiera o use productos de origen
nacional o de fuentes nacionales (prescripciones en materia de contenido
nacional), por considerar que es una medida discriminatoria y que genera
desviación de comercio.
El
Acuerdo MIC reconoce la existencia de ciertas medidas en materia de inversiones
que podrían tener efectos de restricción y distorsión del comercio, por lo que
se prohíbe a los países miembros de la OMC aplicar las que sean incompatibles con
las disposiciones de los artículos III (trato nacional) y XI (prohibición de
las restricciones cuantitativas) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio (GATT) de 1994.
El
análisis que debe seguirse para determinar si nos encontramos ante este tipo de
medidas parte por verificar si la medida corresponde a materia de inversiones;
para luego definir si la medida en materia de inversiones está relacionada con
el comercio y, finalmente, comprobar que la medida en materia de inversiones
relacionada con el comercio vulnera los artículos referidos del GATT.
Para
facilitar la aplicación de este análisis, el propio Acuerdo MIC incluye una
lista ilustrativa de las medidas consideradas incompatibles con el ordenamiento
internacional.
En
primer lugar, están aquellas contrarias a la obligación de trato nacional, y
comprenden a las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación
nacional, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que
prescriban la compra o uso de productos nacionales; o que las compras o el uso
de productos de importación se limite a una cantidad relacionada con el volumen
o el valor de los productos locales que la empresa exporte.
Asimismo,
están las medidas incompatibles con la obligación de eliminación general de las
restricciones cuantitativas, que comprenden las que sean obligatorias o
exigibles en virtud de la legislación nacional, o cuyo cumplimiento sea
necesario para obtener una ventaja, y que restrinjan la importación de
productos.
Así
pues, en el marco de la implementación del acuerdo de promoción comercial entre
el Perú y EE.UU., se hizo una evaluación de la legislación vigente y su
conformidad con la OMC, y mediante el Decreto Legislativo N.º 1035, del mes de
junio de 2008, se dispuso la derogatoria de varias medidas que se consideró
vulneraban el Acuerdo MIC, aparte de la Décimo Quinta Disposición
Complementaria del Decreto Legislativo N.° 653.
Entre
estas tenemos la disposición de la Ley N.º 27037, Ley de promoción de la
inversión en la Amazonía, que disponía ventajas tributarias a determinadas
actividades económicas, siempre que dichos productos fueran producidos en la
zona de selva, es decir, productos de origen nacional. O también la disposición
prevista en la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del
sector agrario, que disponía ventajas tributarias y laborales a la actividad
agroindustrial, siempre que se utilizaran productos de origen o fuente
nacional. Así como la disposición prevista en la Ley N.º 27143, Ley de promoción
del desarrollo productivo nacional, que disponía un puntaje adicional (20%) en
los procesos de licitación o concurso para concesiones o privatizaciones que
otorgue el Estado, en función del compromiso de adquirir bienes nacionales.
Complementariamente,
el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC considera los
incentivos fiscales dentro de la definición de subvenciones, y dispone su
prohibición cuando se pretenda concederlos sujeto al uso de productos
nacionales en vez de productos importados.
Así pues, al tomar en
consideración todo lo anterior, era claro que estas disposiciones resultaban
inconsistentes con la normativa de la OMC, por lo que se procedió a su
derogación o reformulación. Pretender reinstaurarlas pondría al Perú en una
situación de incumplimiento frente a sus obligaciones internacionales.
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