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… la OMC prohíbe disponer prescripciones de contenido nacional?

Por ComexPerú / Publicado en Noviembre 07, 2016 / Semanario 868 - ¿Sabías que..

En el Semanario N.º 867, comentamos el proyecto de ley del congresista Elard Melgar, que pretende restituir la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 653, que establecía que la libre importación de leche en polvo, grasa anhidra y demás insumos lácteos quedaba supeditada a que estos productos no puedan emplearse en los procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración de leches en estado líquido, quesos, mantequilla y productos similares de consumo humano directo. Es decir, para estos procesos solo debían usarse insumos nacionales.

 

Así pues, independientemente de los efectos negativos que este tipo de medidas traen en perjuicio del consumidor, en términos de restricción de la oferta al limitar las importaciones, mencionamos que ello también constituiría una flagrante violación a las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC), específicamente al Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversión Relacionadas con el Comercio (Acuerdo MIC), que establece que ningún país miembro puede exigir que una empresa adquiera o use productos de origen nacional o de fuentes nacionales (prescripciones en materia de contenido nacional), por considerar que es una medida discriminatoria y que genera desviación de comercio.

 

El Acuerdo MIC reconoce la existencia de ciertas medidas en materia de inversiones que podrían tener efectos de restricción y distorsión del comercio, por lo que se prohíbe a los países miembros de la OMC aplicar las que sean incompatibles con las disposiciones de los artículos III (trato nacional) y XI (prohibición de las restricciones cuantitativas) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994.

 

El análisis que debe seguirse para determinar si nos encontramos ante este tipo de medidas parte por verificar si la medida corresponde a materia de inversiones; para luego definir si la medida en materia de inversiones está relacionada con el comercio y, finalmente, comprobar que la medida en materia de inversiones relacionada con el comercio vulnera los artículos referidos del GATT.

 

Para facilitar la aplicación de este análisis, el propio Acuerdo MIC incluye una lista ilustrativa de las medidas consideradas incompatibles con el ordenamiento internacional.

 

En primer lugar, están aquellas contrarias a la obligación de trato nacional, y comprenden a las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que prescriban la compra o uso de productos nacionales; o que las compras o el uso de productos de importación se limite a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que la empresa exporte.

 

Asimismo, están las medidas incompatibles con la obligación de eliminación general de las restricciones cuantitativas, que comprenden las que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja, y que restrinjan la importación de productos.

 

Así pues, en el marco de la implementación del acuerdo de promoción comercial entre el Perú y EE.UU., se hizo una evaluación de la legislación vigente y su conformidad con la OMC, y mediante el Decreto Legislativo N.º 1035, del mes de junio de 2008, se dispuso la derogatoria de varias medidas que se consideró vulneraban el Acuerdo MIC, aparte de la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.° 653.

 

Entre estas tenemos la disposición de la Ley N.º 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía, que disponía ventajas tributarias a determinadas actividades económicas, siempre que dichos productos fueran producidos en la zona de selva, es decir, productos de origen nacional. O también la disposición prevista en la Ley N.º 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, que disponía ventajas tributarias y laborales a la actividad agroindustrial, siempre que se utilizaran productos de origen o fuente nacional. Así como la disposición prevista en la Ley N.º 27143, Ley de promoción del desarrollo productivo nacional, que disponía un puntaje adicional (20%) en los procesos de licitación o concurso para concesiones o privatizaciones que otorgue el Estado, en función del compromiso de adquirir bienes nacionales.

 

Complementariamente, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC considera los incentivos fiscales dentro de la definición de subvenciones, y dispone su prohibición cuando se pretenda concederlos sujeto al uso de productos nacionales en vez de productos importados.

 

Así pues, al tomar en consideración todo lo anterior, era claro que estas disposiciones resultaban inconsistentes con la normativa de la OMC, por lo que se procedió a su derogación o reformulación. Pretender reinstaurarlas pondría al Perú en una situación de incumplimiento frente a sus obligaciones internacionales.

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