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… la Unión Europea restringe el acceso de “nuevos alimentos” a su mercado?
Por ComexPerú / Publicado en Octubre 24, 2016 / Semanario 866 - ¿Sabías que..
Mediante el Reglamento (CE) 258/97, del 27 de enero de
1997, se aprobó la directiva sobre nuevos alimentos (novel foods), aplicable a los alimentos e ingredientes alimentarios
que, hasta dicho momento, no habían sido utilizados en una medida importante
para el consumo humano en la Unión Europea (UE). Conforme al documento 50 years of food safety in the European
Union, de la Comisión Europea, este reglamento se emitió, inicialmente, por
el aumento de la producción de organismos genéticamente modificados (OGM),
comúnmente denominados transgénicos. Con el paso del tiempo, la regulación
sobre el acceso al mercado de los OGM se independizó, por lo que el reglamento
quedó como una medida eminentemente sanitaria.
Así, se considera “alimento nuevo” a todo aquel que no
haya sido objeto de consumo significativo en la UE antes del 15 de mayo de
1997, y para su ingreso y comercialización en este mercado requiere un proceso
de aprobación ante la correspondiente autoridad sanitaria. Dicho proceso supone
presentar un expediente por cada tipo de producto y por empresa, lo que genera altos
costos en análisis, como los de inocuidad y toxicológicos.
Durante mucho tiempo, varios países, entre ellos el Perú,
han reclamado que esta medida constituye una barrera al comercio, al no estar
sustentada en fundamentos científicos, así como trasladar la carga de la prueba
al exportador, quien debe demostrar la inocuidad del alimento calificado como
nuevo. Por tanto, este reglamento genera, en la práctica, altos costos y
restricciones de acceso al mercado europeo, sobre todo para las pequeñas y medianas
empresas que quieran exportar productos biodiversos a dicho mercado, como el
camu camu, algarrobo, hercampuri, aguaje, yacón, huito, cañihua, metohuayo,
mashua, stevia, entre otros[1].
Específicamente, lo que este reglamento estaría
vulnerando es el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que
dispone que sus miembros puedan adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias
requeridas para proteger la salud y la vida de las personas y los animales,
siempre que estén basadas en principios científicos.
Así pues, al no contar con esta base, la UE ha acudido al
enfoque precautorio[2]
previsto en el mencionado acuerdo, argumentando que estos productos pueden
generar algún peligro especial para la salud de sus consumidores, razón por la
cual deben ser examinados con mayor detenimiento.
Si bien, a la fecha, la pulpa de lúcuma y el aceite de
sacha inchi han podido ingresar al mercado europeo tras haber cumplido con los
trámites y procedimientos establecidos, quedan muchos más productos de gran
potencial que aún no pueden hacerlo debido a la limitación existente.
Desde 2006, el Perú viene cuestionando formalmente este
reglamento en el marco del Comité de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, a fin de lograr una mayor
comprensión y flexibilidad por parte de la UE para este tipo de productos, y ha
recibido el apoyo de un grupo diverso de países, entre los que se encuentran
Colombia, Ecuador, República Dominicana, Nicaragua, Guatemala, Costa Rica,
Brasil, entre otros. Como consecuencia, en noviembre de 2015 se aprobó el nuevo
Reglamento UE 2015/2283, que entraría en vigencia a partir del 1 de enero de
2018.
Si bien este nuevo reglamento implica una simplificación
de los procedimientos y toma en cuenta la evolución legislativa y el progreso
tecnológico, mantiene el espíritu del reglamento anterior, al conservar
elementos preocupantes para países como el nuestro, que generan barreras reales
para el acceso al mercado europeo de productos de la biodiversidad nativa.
Si se considera que en marzo de 2013 entró en vigencia el
acuerdo comercial entre la UE y el Perú, que contempla promover el desarrollo
económico integral de ambos territorios y así reducir la pobreza, crear nuevas
oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo, así como elevar los
niveles de vida mediante la liberalización y expansión del comercio y la
inversión, resulta imprescindible que la nueva administración pueda de una vez
por todas encontrar una solución a esta problemática, a fin de permitir el
acceso real de nuestras exportaciones al mercado europeo.
En caso contrario, habrá que evaluar seriamente denunciar
esta reglamentación ante las instancias de solución de controversias de la OMC.
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