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… la Unión Europea restringe el acceso de “nuevos alimentos” a su mercado?

Por ComexPerú / Publicado en Octubre 24, 2016 / Semanario 866 - ¿Sabías que..

Mediante el Reglamento (CE) 258/97, del 27 de enero de 1997, se aprobó la directiva sobre nuevos alimentos (novel foods), aplicable a los alimentos e ingredientes alimentarios que, hasta dicho momento, no habían sido utilizados en una medida importante para el consumo humano en la Unión Europea (UE). Conforme al documento 50 years of food safety in the European Union, de la Comisión Europea, este reglamento se emitió, inicialmente, por el aumento de la producción de organismos genéticamente modificados (OGM), comúnmente denominados transgénicos. Con el paso del tiempo, la regulación sobre el acceso al mercado de los OGM se independizó, por lo que el reglamento quedó como una medida eminentemente sanitaria.

 

Así, se considera “alimento nuevo” a todo aquel que no haya sido objeto de consumo significativo en la UE antes del 15 de mayo de 1997, y para su ingreso y comercialización en este mercado requiere un proceso de aprobación ante la correspondiente autoridad sanitaria. Dicho proceso supone presentar un expediente por cada tipo de producto y por empresa, lo que genera altos costos en análisis, como los de inocuidad y toxicológicos.

 

Durante mucho tiempo, varios países, entre ellos el Perú, han reclamado que esta medida constituye una barrera al comercio, al no estar sustentada en fundamentos científicos, así como trasladar la carga de la prueba al exportador, quien debe demostrar la inocuidad del alimento calificado como nuevo. Por tanto, este reglamento genera, en la práctica, altos costos y restricciones de acceso al mercado europeo, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas que quieran exportar productos biodiversos a dicho mercado, como el camu camu, algarrobo, hercampuri, aguaje, yacón, huito, cañihua, metohuayo, mashua, stevia, entre otros[1].

 

Específicamente, lo que este reglamento estaría vulnerando es el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que dispone que sus miembros puedan adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias requeridas para proteger la salud y la vida de las personas y los animales, siempre que estén basadas en principios científicos.

 

Así pues, al no contar con esta base, la UE ha acudido al enfoque precautorio[2] previsto en el mencionado acuerdo, argumentando que estos productos pueden generar algún peligro especial para la salud de sus consumidores, razón por la cual deben ser examinados con mayor detenimiento.

 

Si bien, a la fecha, la pulpa de lúcuma y el aceite de sacha inchi han podido ingresar al mercado europeo tras haber cumplido con los trámites y procedimientos establecidos, quedan muchos más productos de gran potencial que aún no pueden hacerlo debido a la limitación existente.

 

Desde 2006, el Perú viene cuestionando formalmente este reglamento en el marco del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, a fin de lograr una mayor comprensión y flexibilidad por parte de la UE para este tipo de productos, y ha recibido el apoyo de un grupo diverso de países, entre los que se encuentran Colombia, Ecuador, República Dominicana, Nicaragua, Guatemala, Costa Rica, Brasil, entre otros. Como consecuencia, en noviembre de 2015 se aprobó el nuevo Reglamento UE 2015/2283, que entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

 

Si bien este nuevo reglamento implica una simplificación de los procedimientos y toma en cuenta la evolución legislativa y el progreso tecnológico, mantiene el espíritu del reglamento anterior, al conservar elementos preocupantes para países como el nuestro, que generan barreras reales para el acceso al mercado europeo de productos de la biodiversidad nativa.

 

Si se considera que en marzo de 2013 entró en vigencia el acuerdo comercial entre la UE y el Perú, que contempla promover el desarrollo económico integral de ambos territorios y así reducir la pobreza, crear nuevas oportunidades de empleo y mejores condiciones de trabajo, así como elevar los niveles de vida mediante la liberalización y expansión del comercio y la inversión, resulta imprescindible que la nueva administración pueda de una vez por todas encontrar una solución a esta problemática, a fin de permitir el acceso real de nuestras exportaciones al mercado europeo.

 

En caso contrario, habrá que evaluar seriamente denunciar esta reglamentación ante las instancias de solución de controversias de la OMC.



[1] La maca no es objeto de dicha restricción, ya que sí ingresó al mercado europeo antes de mayo de 1997.

[2] Entendido como la adopción de medidas protectoras ante las sospechas de que ciertos productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero sin que se cuente todavía con una prueba científica definitiva de dicho riesgo.

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