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… ya está vigente el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC?

Por ComexPerú / Publicado en Marzo 20, 2017 / Semanario 884 - ¿Sabías que..

El 22 de febrero de 2017 entró en vigor el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), el primer acuerdo multilateral concluido en los 21 años de existencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

 

Básicamente, este acuerdo dispone la libertad de tránsito para las mercancías, barcos y otros medios de transporte que crucen por los territorios de las partes, busca limitar los costos y la complejidad de los procedimientos de importación y exportación, y garantiza la transparencia de la regulación en materia de comercio exterior.

 

En cuanto a la transparencia de los actos de comercio exterior, se dispone la necesaria publicación (en la medida de lo posible, a través de internet) de los procedimientos existentes; los tipos de derechos aplicados y los impuestos, derechos y cargas de cualquier clase percibidos; las normas para la clasificación o la valoración de productos a efectos aduaneros; las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas de aplicación general relacionados con las normas de origen; las restricciones o prohibiciones vigentes; las sanciones normativamente establecidas; los procedimientos de recurso o revisión; los acuerdos comerciales en ejecución, y los procedimientos relativos a la administración de contingentes arancelarios.

 

Además de la difusión de información, se dispone la importancia de establecer canales de atención para las consultas que puedan tener los operadores de comercio exterior, así como la oportunidad de formular observaciones sobre propuestas normativas o reglamentarias.

 

Como parte de la agilización y simplificación de los procedimientos de comercio exterior, se alienta la emisión de resoluciones anticipadas, entendidas como las decisiones por escrito expedidas por el Estado a solicitud, en las que se establece el trato que se concederá a la mercancía en el momento de la importación. Estas se refieren a clasificación arancelaria, origen, valoración, desgravación o exención de pago de aranceles, contingentes arancelarios, entre otros aspectos.

 

Asimismo, se dispone la necesidad de implementar procedimientos que permitan la presentación de los documentos correspondientes a las operaciones de comercio exterior en forma remota, mediante medios electrónicos, a fin de iniciar los trámites antes de la llegada de las mercancías y así agilizar el levante. De forma complementaria, se alienta la adopción de los procedimientos que permitan la opción de pago electrónico.

 

Otros temas igualmente importantes reconocidos en el AFC son la adopción de un sistema de gestión de riesgo para el control aduanero, los sistemas de auditoría ex post al despacho de aduana, la publicación de los plazos para el levante de las mercancías, el establecimiento de medidas orientadas al fomento de operadores autorizados[1] y ventanillas únicas, y la implementación de medidas que regulen los envíos urgentes y las mercancías perecederas. 

 

Respecto de la institucionalidad, se prevé que las autoridades y organismos encargados de los controles en frontera y los procedimientos relacionados con la importación, la exportación y el tránsito de mercancías cooperen entre sí y coordinen sus actividades para facilitar el comercio. Y a nivel internacional, se reconoce la importancia de la cooperación aduanera entre los países que forman parte del acuerdo.

 

Adicionalmente, siguiendo el espíritu de la OMC, en el que se toma en consideración que los países miembros tienen diferentes grados de desarrollo, en el acuerdo también se incluyen disposiciones en materia de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados, que se orientan a la implementación progresiva de las disposiciones previstas en el acuerdo, además de prever mecanismos de asistencia y apoyo para la creación y fortalecimiento de capacidades.

 

Según un estudio realizado en 2015 por la OMC, se prevé que la aplicación del AFC reducirá los costos del comercio entre las partes un 14,3%, en promedio, y serán los países en desarrollo los que más se beneficiarán. También es probable que reduzca en más de un día y medio el tiempo necesario para importar mercancías y en casi dos días el requerido para exportar, lo que representa una reducción del 47% y del 91%, respectivamente, respecto del promedio actual.

 

Finalmente, se espera que la aplicación del AFC ayude a las nuevas empresas a exportar por primera vez. Cuando este acuerdo se aplique en su totalidad, se prevé que los países en desarrollo aumentarán el número de nuevos productos exportados hasta un 20%, y es probable que los países menos adelantados registren un aumento de hasta el 35%.



[1] Denominados operadores económicos autorizados en el Perú. Para mayor información ver el Semanario N.° 882.

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