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…el Congreso podría limitar una solución al transporte público?
Por ComexPerú / Publicado en Agosto 07, 2017 / Semanario 901 - ¿Sabías que..
En
el Semanario N.º 896
mencionamos que el congresista Miguel Elías, de la bancada Fuerza Popular,
había presentado el Proyecto de Ley N.° 1550, el cual busca regular el servicio
privado de taxi a través de plataformas tecnológicas. Según la exposición de
motivos, el sustento de su iniciativa radica en una necesaria protección del
consumidor, velar por la seguridad de los pasajeros e impedir la competencia
desleal contra las empresas de taxi convencional.
En dicho artículo aclaramos que el servicio que se pretende regular no
es el que está en cuestión, ya que las aplicaciones móviles son solo
plataformas tecnológicas que emparejan oferta con demanda. Por ello, la gran
mayoría de las empresas que desarrollan estas aplicaciones ni siquiera se
encuentran en el rubro de transportes (no son dueños de vehículos ni
empleadores de los conductores), sino en el de tecnología. Es por esta razón
que, en el marco de diversos procedimientos administrativos iniciados por
asuntos de protección al consumidor y de competencia desleal, el Indecopi
claramente ha determinado que estas empresas no concurren en el mercado de
prestación de servicios de transporte o taxi.
Un golpe a la
economía colaborativa
De prosperar una regulación como la planteada, se
estaría regulando un sector de la economía en pleno auge mundial, el de la
economía colaborativa o compartida (sharing
economy), que implica un sistema que conecta oferta con demanda para
intercambiar y compartir bienes y servicios a través de plataformas
electrónicas, en diversos y muy disímiles campos, como ropa, transporte,
préstamos económicos, alojamiento, alimentación, entre otros.
Es tal la importancia de la economía colaborativa que
el Gobierno chino, por ejemplo, ha anunciado el lanzamiento de una serie de
directrices para impulsar su florecimiento, a fin de crear un entorno propicio
para la innovación sostenida. Así, según proyecciones gubernamentales, la
economía compartida contribuirá al 10% de la producción económica de China en
2020. Como bien manifiesta el primer ministro Li Keqiang, “la regulación del
reparto de la economía debe ser tolerante, aunque prudente, ya que aún queda
mucho por aprender acerca de los nuevos modelos de negocios. Debemos evitar
aplicar la metodología tradicional para la economía compartida”.
Y es que compartir recursos gracias a las aplicaciones
móviles se está convirtiendo en una práctica a la que recurren cada vez más
personas en todo el mundo, y que propicia el nacimiento de centenares de
empresas emergentes (start ups) que
ofrecen variados servicios.
Imponer regulaciones como las que pretende el proyecto
de ley solo generará una limitación al desarrollo innovador que se vive en el
país, y que bien podría convertirse en un motor importante de la economía, y su
migración a otros países, donde realmente se promueva su aplicación. Otros
países, como China, ya se dieron cuenta de esto. Una mala decisión regulatoria
podría generar que perdamos las condiciones óptimas que generan el desarrollo
de este sector.
Escaso
análisis de calidad normativa
En todo caso, como venimos sosteniendo desde hace
varias ediciones (Semanarios N.º 897
y 899),
si aplicáramos un adecuado análisis de impacto normativo, que evaluara la
necesidad de una regulación como la planteada, debemos partir por definir clara
y precisamente el problema a resolver, y evaluar todas las alternativas
posibles que podrían implementarse para atenderlo, a través de un riguroso
análisis de costos, beneficios y efectos sobre todos los grupos de interés que
pudieran ser afectados.
Desde el punto de vista del consumidor, encontramos que
este tipo de servicio atiende una demanda insatisfecha de los consumidores, ya
que les brinda una alternativa más segura, cómoda y económica al servicio de
transporte convencional. Esto explica el rápido crecimiento, en tan poco
tiempo, de las compañías nacionales y extranjeras que operan en el país.
Asimismo, ha permitido formalizar a un sector importante, ya que la
mayoría de pagos se efectúan a través del sistema financiero, pudiéndose
comprobar a través de las plataformas tecnológicas todas las transacciones
realizadas, con las implicancias tributarias de cumplimiento y fiscalización
que esto conlleva[1].
En cuanto a la seguridad, independientemente de los controles que las
mismas empresas imponen a quienes hacen uso de sus sistemas, el uso de las
plataformas tecnológicas genera mayor transparencia y visibilidad, además de
los servicios de geolocalización brindados, lo que hace este tipo de servicio más
seguro. Día a día vemos denuncias en las redes sociales, precisamente porque el
sistema permite total visibilidad e identificación de los actores y servicios,
cosa que no sucede en el transporte convencional.
En todo caso, si esta fuera la raíz del problema, creemos que una mejor
alternativa sería extender el uso de las herramientas digitales al servicio de
transporte convencional, para poder detectar más fácilmente los problemas de
inseguridad.
En este punto, cabe destacar algunas iniciativas que el Ejecutivo ha
venido impulsando en este sentido, como el desarrollo de la aplicación
Wachitaxi, o la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para enfrentar el
acoso sexual, en conjunto con las propias empresas desarrolladoras de estas
plataformas tecnológicas, a través de la protección de los datos personales de
los usuarios.
Respecto de la competencia desleal para el transporte convencional, ya
mencionamos que esto ha sido declarado infundado por la entidad rectora en el tema,
que es el Indecopi, por no competir las empresas en el mismo rubro.
Sin embargo, sí creemos importante advertir que el principal problema a resolver
no es el desarrollo de las plataformas tecnológicas, sino el nivel de
informalidad generalizado que existe en el mercado de transporte en el Perú, el
cual justamente ha sido superado por aquellos que prestan el servicio
valiéndose de estas plataformas tecnológicas. Por tanto, creemos que el marco
legal del servicio de transporte convencional es el que realmente merece ser
revisado en su integridad, pero dentro de un proceso serio y riguroso, que
incluya a todos los actores involucrados.
Así, vemos que la economía colaborativa es un claro ejemplo de
autorregulación que no necesita de regulaciones especiales complementarias, pues
se somete al marco legal vigente en diversos aspectos, como el tributario, de
seguridad y de protección al consumidor. En el caso específico de la economía
colaborativa aplicada al transporte, encontramos un entorno en el que los
conductores encuentran mejores oportunidades de hacer negocios, los pasajeros
tienen acceso a un mejor servicio y el Estado asegura recaudación, además de
beneficiarse de un menor gasto público en temas de seguridad y mantenimiento de
pistas, por un uso más eficiente del parque automotor.
En conclusión, el proyecto de ley generaría una sobrerregulación a las
empresas desarrolladoras de plataformas tecnológicas, que no solo
desincentivaría la entrada de nuevos competidores, sino que podría generar un
aumento en sus costos y, en consecuencia, mayores precios en perjuicio de los
usuarios, lo que incrementaría la informalidad e inseguridad ya existente.
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