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…el Ejecutivo ya publicó el manual para la aplicación del análisis de calidad regulatoria?

Por ComexPerú / Publicado en Agosto 14, 2017 / Semanario 902 - ¿Sabías que..

Mucho hemos hablado en ediciones anteriores (semanarios N.º 897, 899 y 900) sobre la necesidad de tener herramientas que nos permitan contar con una mejor y más reflexiva legislación.

 

Como primer paso, mediante el Decreto Legislativo N.° 1310, de diciembre de 2016, se dispuso la implementación, por parte del Ejecutivo, de un análisis de calidad regulatoria (ACR). Este es entendido como el proceso integral, gradual y continuo de análisis, llevado a cabo por todos los ministerios y organismos públicos, respecto de las disposiciones normativas de alcance general que establezcan procedimientos administrativos, incluyendo las disposiciones normativas que reglamenten trámites creados en leyes o normas con rango de ley.

 

Tanto el referido decreto legislativo como su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 075-2017-PCM, del pasado 14 de julio, disponen que, bajo los principios de legalidad, necesidad, efectividad y proporcionalidad, este proceso comprende la identificación, reducción o eliminación de aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o que no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven de sustento, con la finalidad de reducir las cargas administrativas.

 

Al constituir una obligación de toda entidad del Poder Ejecutivo, se dispone que el ACR debe provenir de cada entidad, para lo cual se dispone la necesaria elaboración de un manual. Este ha sido aprobado recientemente, mediante Resolución Ministerial N.º 196-2017-PCM, del 31 de julio y contiene los criterios aplicables para la elaboración y evaluación del ACR, la metodología de evaluación y los formularios que faciliten su presentación y tramitación.

 

Si bien consideramos que la implementación del ACR constituye una de las reformas gubernamentales más importantes emprendidas en los últimos años, advertimos que este documento limita significativamente su potencial, toda vez que se orienta solo a determinar las cargas administrativas que generan los procedimientos administrativos, por ejemplo los costos (monetarios y en tiempo) en los que incurren los administrados como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de información impuestas por la regulación en el trámite de un procedimiento administrativo.

 

Como bien hemos mencionado anteriormente, y atendiendo las mejores prácticas internacionales, un efectivo y riguroso ACR parte por identificar clara y precisamente los problemas que se pretenden enfrentar, incluyendo evidencia empírica de su naturaleza y magnitud, así como de las causas que les dieron origen. Una vez identificado el problema, se debe determinar si es necesaria la intervención del Gobierno para resolverlo. Esta evaluación debe estar basada en evidencia y contemplar todos los mecanismos alternativos para enfrentar el problema, tanto normativos como no normativos, así como sus beneficios, costos y efectos directos e indirectos. Todo dentro de un marco de total transparencia, y que garantice el monitoreo ex post de la efectiva implementación de las regulaciones. Lamentablemente, consideramos que lo dispuesto en el manual constituye una parte muy pequeña de lo que realmente debería contemplar un ACR.

 

Si bien somos conscientes que es difícil implementar un procedimiento de esta naturaleza, y que la misma Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomienda hacerlo progresivamente, creemos que el manual constituye un equivocado desarrollo de lo dispuesto tanto en la ley como en el reglamento. Esperamos que sea subsanado en el corto plazo, con el objetivo de contar con una herramienta de gobernanza pública realmente efectiva.

 

Adicionalmente, insistimos en la necesidad de capacitar a las distintas entidades para que estén aptas para conformar equipos internos que puedan efectuar los ACR de manera adecuada, además de permitir que la comisión multisectorial no sea integrada solo por funcionarios públicos, sino también por representantes de la sociedad civil y la academia.

 

De otro lado, si bien existe normativa especial que regula la publicidad de las normas, creemos importante vincularla con el proceso de ACR, ya que la transparencia y participación de grupos de interés en el proceso de formulación de la regulación es parte importante del análisis.

 

Finalmente, un elemento esencial que asegurará el éxito es la capacidad de evaluar ex post la implementación de las regulaciones. Es decir, evaluar periódicamente si, después de haber sido emitidas, realmente cumplieron su cometido, para tomar la decisión de modificarlas o derogarlas, si corresponde. Entendemos que esto forma parte de las competencias naturales de cada entidad, pero creemos que es necesario incluirlo en la norma como parte integrante del sistema.

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