¿Esto no es lo que estabas buscando?
Vuelve a definir los parámetros de tu búsqueda.
…el Ejecutivo ya reglamentó la aplicación del análisis de calidad regulatoria?
Por ComexPerú / Publicado en Julio 24, 2017 / Semanario 900 - ¿Sabías que..
En los semanarios N.º 897 y 899 hemos expuesto la
necesidad de que el Congreso realice un análisis de impacto normativo, tomando
como ejemplo el Decreto Legislativo N.° 1310, que dispuso la implementación,
por parte del Ejecutivo, de un análisis de calidad regulatoria respecto de
todas las normas de alcance general que establezcan procedimientos
administrativos, tanto las que se aprueben a futuro como las ya vigentes.
Así, mediante Decreto Supremo N.º 075-2017-PCM, del pasado 14 de julio,
se aprobó el reglamento del referido decreto legislativo, con lo que dicha
disposición, que representaría una de las reformas gubernamentales más
importantes emprendidas en los últimos años, se encuentra desde ya en plena
vigencia.
Según el reglamento, se define el análisis de calidad regulatoria como
el proceso integral, gradual y continuo de análisis, llevado a cabo por todas
las entidades del Poder Ejecutivo (ministerios y organismos públicos), respecto
de las disposiciones normativas de alcance general que establezcan
procedimientos administrativos, incluyendo las disposiciones normativas que
reglamenten trámites creados en leyes o normas con rango de ley. Esto comprende
la identificación, reducción o eliminación de aquellos procedimientos
administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados,
redundantes o que no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento
Administrativo General, o a las normas con rango de ley o leyes que les sirven
de sustento, con la finalidad de reducir las cargas administrativas.
Asimismo, se dispone que este análisis debe cumplir con los siguientes
principios: (a) Legalidad, para asegurar que las autoridades administrativas
actúen con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las
facultades que le son atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les
fueron conferidas; (b) Necesidad, para asegurar que el procedimiento
administrativo contribuya al objetivo de la regulación de resolver un problema
relevante, así como analizar si existen o no mejores alternativas al
procedimiento administrativo; (c) Efectividad, para verificar que cada una de
las obligaciones de información exigida sea relevante por contribuir de manera
efectiva a alcanzar el objeto del procedimiento administrativo, para lo que
debe eliminarse toda complejidad innecesaria; y (d) Proporcionalidad, para
analizar la debida proporción entre el objeto del procedimiento administrativo
y las obligaciones de información exigidas, mediante la determinación y
reducción de las cargas administrativas que se generan a los administrados.
Como bien se mencionó, el análisis no solo operará a futuro, sino
también respecto de la normativa vigente, por lo que, según el cronograma
establecido en el reglamento, cada entidad deberá sustentar la vigencia de sus
normativas, las que deben ser ratificadas por decreto supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros. Las que no sean aprobadas mediante este
mecanismo serán automáticamente derogadas.
Sin duda alguna, esta herramienta constituye un gran avance para mejorar
la calidad del proceso de formulación de las políticas públicas y asumir
estándares internacionales de primer nivel, como los existentes en países
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), por lo que deberá capacitarse a las distintas entidades para que estén
en la capacidad de conformar equipos internos capaces de efectuar estos
análisis de manera adecuada. Si bien felicitamos al Gobierno por este gran
paso, creemos que sería de mucha utilidad que la comisión no sea solo integrada
por funcionarios públicos, sino también por representantes de la sociedad civil
y la academia, a fin de contextualizar correctamente los análisis que se
desarrollen.
De otro lado, si bien existe normativa especial que regula la publicidad
de las normas, creemos importante vincularla con el proceso de análisis de
calidad regulatoria, ya que la transparencia y participación de grupos de
interés en el proceso de formulación de la regulación es parte importante del
análisis.
Finalmente, un elemento esencial que asegurará el éxito es la capacidad
de evaluar ex post la implementación
de las regulaciones. Es decir, evaluar periódicamente si, después de haber sido
emitidas, realmente cumplieron su cometido, para tomar la decisión de
modificarla o derogarla, si corresponde. Entendemos que esto forma parte de las
competencias naturales de cada entidad, pero creemos que era necesario
incluirlo en la norma como parte integrante del sistema.
ARTÍCULOS RECOMENDADOS
- Comercio Exterior
- Economía
- Actualidad
- Gobierno
¿EL COMERCIO INTERNACIONAL ESTÁ EN RIESGO?
Los recientes anuncios relacionados con políticas arancelarias en EE. UU. podrían generar un impacto económico considerable en América Latina, según estimaciones de Moody’s Analytics. Las medidas no solo ralentizarían el crecimiento de las exportaciones e importaciones de la región y el mundo, sino que también contribuirían a una mayor presión inflacionaria. El riesgo de una guerra comercial prolongada amenaza con debilitar aún más la estabilidad económica de la región.
- Empleo
- Economía
- Competitividad
PERUANOS QUE EMIGRAN: ¿NUEVO MÁXIMO HISTÓRICO?
La falta de confianza en el desempeño económico y social del país motiva a más peruanos a buscar oportunidades en el extranjero. Hasta la primera mitad de 2024, se registraron más de 184,000 compatriotas que partieron en 2023 y acumularon al menos un año sin volver al Perú, según recientes estimaciones del INEI.