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…el Poder Ejecutivo le viene dando un bueno uso a la delegación de facultades legislativas?

Por ComexPerú / Publicado en Diciembre 19, 2016 / Semanario 873 - ¿Sabías que..

En el mes de octubre, se publicó la Ley N.° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PetroPerú.

 

Así, por un plazo de 90 días calendario, que vence el próximo 7 de enero, en un acto correcto de gobernabilidad que en su momento felicitamos y aplaudimos, el Congreso de la República concedió al Poder Ejecutivo las facultades legislativas solicitadas en las mencionadas cinco áreas.

 

A la fecha, ya se han publicado más de veinte decretos legislativos que, en muchos casos, disponen regulaciones que constituyen reformas importantes en beneficio de los ciudadanos y la gobernanza pública.

 

En materia de reactivación económica, el área hasta ahora más desarrollada con la delegación de facultades, las normas aprobadas son abundantes. Como bien lo menciona Carlos Parodi, investigador principal del Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, la economía peruana tiene dos motores principales: la inversión privada y las exportaciones. Mientras que las exportaciones vienen creciendo lentamente, la inversión disminuye de manera sostenida.

 

Así, vemos un énfasis en disposiciones que justamente generan un marco atractivo para el fomento de una mayor inversión privada, además de mejorar el marco legal que simplifique y fomente también la inversión pública. En este sentido destacan los decretos legislativos N.° 1250, N.° 1251 y N.° 1252, orientados a mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de inversión pública a ser ejecutados bajo la modalidad de obras por impuestos en los tres niveles de gobierno; reestructurar ProInversión con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia, así como la calidad y agilidad de los proyectos de asociaciones público privadas a su cargo; y reorganizar el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), respectivamente.

 

A un nivel más específico, destacan el decreto legislativo N.° 1259, que perfecciona los regímenes especiales de devolución del IGV, orientados a promover y agilizar la inversión en el país, mediante la extensión del régimen a la etapa preoperativa; el N.° 1261, que aumenta la tasa del impuesto a la renta corporativo al 29.5% y reduce la de los dividendos al 5%; y el N.° 1262, que exonera del impuesto a la renta, hasta el 31 de diciembre de 2019, a los valores representativos de deuda, a los certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión en renta de bienes inmuebles (FIRBI), a los certificados de participación en fideicomiso de titulización para inversión en renta de bienes raíces (FIBRA) y a las facturas negociables, adicionalmente a la exoneración ya existente a las ganancias de capital bursátiles provenientes de acciones y valores representativos de acciones. Asimismo, cabe destacar el decreto legislativo N.° 1264, que dispone un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para los contribuyentes domiciliados en el país que declaren o repatrien e inviertan en el país las rentas no declaradas y generadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

 

También en relación con el ámbito tributario, resulta importante lo dispuesto en los decretos legislativos N.° 1258, que dispone, sobre la deducción anual de 7 UIT, una adicional de hasta 3 UIT por gastos de arrendamiento, intereses por crédito hipotecario de primera vivienda, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios de cuarta categoría y aportaciones de EsSalud para trabajadoras del hogar; y N.° 1263, que modifica diversos artículos del Código Tributario con el objetivo de corregir aquellas disposiciones que puedan generar situaciones inequitativas para los contribuyentes, así como dictar normas específicas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes en la administración pública, con la finalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos.

 

Asimismo, y más enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas, está el decreto legislativo N.° 1257, que dispone el sinceramiento de la deuda tributaria que se encuentre en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva, aplicando un descuento sobre los intereses y multas, así como la extinción de las deudas tributarias menores a 1 UIT.

 

Finalmente, dentro de los más aplaudidos por la ciudadanía está el decreto legislativo N.° 1246, por el que se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa de gran impacto para los ciudadanos, entre otras, las de disponer la interoperabilidad entre las entidades públicas y así no pedir a los administrados información que el Estado maneje; establecer facilidades para efectuar pagos de derechos administrativos a través de convenios con instituciones financieras; la emisión gratuita de la primera copia certificada de las denuncias policiales; la eliminación de las promociones comerciales del ámbito de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (Onagi); la reducción del número de documentos a presentar ante la autoridad administrativa de trabajo para los contratos laborales sujetos a modalidad, los celebrados con trabajadores extranjeros, así como los contratos formativos.

 

También se incluye el decreto legislativo N.° 1256, que aprobó la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, que establece el régimen jurídico para la prevención y la eliminación de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que constituyan incumplimientos de las normas o principios que garantizan la simplificación administrativa. Entre los elementos regulados está la inaplicación con efectos generales de las barreras, bajo sanción y responsabilidad de los funcionarios; y el que las demandas contencioso administrativas contra las resoluciones que declaran las barreras solo puedan ser autorizadas por el titular de la cartera y con aprobación del Consejo de Ministros.

 

En cuanto a seguridad ciudadana, son varias también las normas aprobadas, como los decretos legislativos N.° 1242, que modifica la Ley de la carrera y situación del personal de la policía; N.° 1244, que modifica el Código Penal respecto a la tenencia ilegal de armas; N.° 1249, que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, como la adscripción de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y la regulación expedita del levantamiento del secreto bancario; y el N.° 1260, que fortalece el Cuerpo General de Bomberos.

 

Respecto de la lucha contra la corrupción, está el decreto legislativo N.° 1243, que establece la “muerte civil” de los funcionarios públicos en los casos de delitos contra la administración pública.

 

En materia de agua y saneamiento, aún no se aprueba ninguna norma. Y en lo que respecta a la reorganización de PetroPerú, solo se ha emitido el decreto legislativo N.° 1245, que establece precisiones y modificaciones normativas a la legislación penal, en particular en lo que respecta a las afectaciones a la infraestructura, instalaciones, establecimientos y medios de transporte de hidrocarburos en el país, pero aún no se legisla sobre la reorganización de la entidad.

 

Sin lugar a dudas, la dirección trazada por el Gobierno mediante la delegación de facultades legislativas es la correcta. Sin embargo, aún quedan días por delante, en los que esperamos se aprueben otras disposiciones importantes, como elevar a nivel de organismo público a las dependencias públicas encargadas de regular los sectores de medicamentos (Digemid) y alimentos (Digesa), además de incrementar las medidas de simplificación administrativa, en función de lo que los ciudadanos vienen advirtiendo a través de la iniciativa “Dime tu traba” del Ministerio de la Producción.

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