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…la consulta previa no tiene por objeto detener proyectos de inversión?
Por ComexPerú / Publicado en Abril 24, 2017 / Semanario 888 - ¿Sabías que..
![](https://www.comexperu.org.pe/upload/images/sabias-que-261017-024929.jpg)
El Convenio 169
sobre pueblos indígenas y tribales (en adelante, el Convenio 169) es un acuerdo
internacional adoptado en el año 1989, en el seno de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). A la fecha, 22 son los Estados que han
ratificado este acuerdo, de los cuales 15 provienen de América Latina y el
Caribe. El Perú se adhirió el 2 de febrero de 1994.
Según la propia
OIT, el Convenio 169 se fundamenta en el respeto a las culturas y las formas de
vida de los pueblos indígenas. Así, su objetivo consiste en superar las
prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que
participen en la adopción de decisiones que afectan sus vidas. Por lo tanto,
los principios fundamentales de consulta y participación, frente a las medidas
legislativas o administrativas que se implementen y puedan afectarlos
directamente, constituyen la piedra angular del Convenio.
Así pues, si
bien, según la Constitución, los tratados internacionales forman parte del
derecho nacional y no es necesario que se apruebe una ley para su
implementación, en agosto de 2011 se aprobó la Ley N.º 29785, comúnmente
denominada Ley de consulta previa.
Esta ley
dispone que las entidades estatales promotoras de las medidas sean las
encargadas de cumplir con los procesos de consulta, y deben respetar las
siguientes etapas: identificación de la medida y de
los pueblos a ser consultados, publicidad e información de la misma, evaluación
de los pueblos, proceso de diálogo y decisión final, que corresponde solo a la
entidad estatal competente.
Tal
como se desprende de la ley, y según lo señalado expresamente por la OIT, este
proceso de consulta no proporciona un derecho de veto a los pueblos indígenas,
ya que alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento es el propósito al
iniciar el proceso de consulta, más no un requisito que debe cumplirse
indefectiblemente.
Por lo
anterior, resulta alarmante que, mediante sentencia del 28 de marzo del
presente año, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima haya ordenado la nulidad
del contrato de licencia de exploración y explotación de hidrocarburos en el
Lote 116, ubicado en el Cenepa (Amazonas), otorgado en 2006. Esta decisión se
basa en que el Ministerio de Energía y Minas y Perupetro “no habrían cumplido
con realizar la consulta previa y conseguir el consentimiento de los pueblos
indígenas afectados”.
Así, en lo que
constituye una flagrante violación del marco legal nacional e internacional
vigente, la referida sentencia desnaturaliza completamente el sentido de la
consulta previa y genera un grave ambiente de inestabilidad en el país, sobre
todo en una coyuntura en la que el Gobierno viene luchando por generar un marco
amigable y predecible, que promueva y fomente una mayor inversión, en beneficio
de todos los peruanos.
Definitivamente,
el Gobierno deberá apelar esta sentencia y llegar hasta las últimas
consecuencias para impedir que esta antojadiza interpretación de la norma
prevalezca. De lo contrario, muchos proyectos de inversión estarán en riesgo.
Pero, así como
se debe tener un ojo bien puesto en el frente judicial, se debe tener el otro
en el Congreso, donde se estarían promoviendo medidas para aprovecharse de este
marco legal en forma inadecuada, incluso populistamente.
Por un lado, la
Comisión de Constitución del Congreso, con la aprobación mayoritaria de Fuerza
Popular, habría aprobado la derogación del Decreto Legislativo N.° 1333,
referido a la simplificación del acceso a predios para proyectos de inversión
priorizados, bajo el pretexto de que no se reconoce el derecho a la consulta
previa de los pueblos indígenas. De aceptarse este falaz argumento en el Pleno
del Congreso, el país dejaría de contar con un instrumento cuyo objetivo
principal es justamente desbloquear proyectos de inversión necesarios, que
lejos de afectar a determinados grupos beneficiarán al conjunto de todos los
peruanos.
Del otro lado,
recientemente, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,
Ambiente y Ecología del Congreso habría aprobado un dictamen favorable a un
proyecto de ley del Frente Amplio sobre gestión sostenible e integrada de las
zonas marino-costeras del litoral peruano, que dispone la necesidad de un
proceso de consulta previa a pueblos indígenas y comunidades costeras respecto
del otorgamiento de concesiones y aprobación de proyectos en dichas zonas.
Independientemente de que “comunidades costeras” comprende una categoría
no incluida en el marco legal de la consulta previa, de lo que se trata acá es
de comprender que en el Perú ya existe un marco legal vigente, de aplicación
general, que no requiere ser replicado en normas particulares, que muchas veces
desnaturalizan su razón de ser, con el riesgo de generar a futuro interpretaciones
erróneas que lo único que logran es detener proyectos de inversión necesarios
para el país. ¡A remar todos en el mismo sentido!
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