¿Esto no es lo que estabas buscando?
Vuelve a definir los parámetros de tu búsqueda.
…las licencias obligatorias no sirven para negociar precios de medicamentos?
Por ComexPerú / Publicado en Mayo 15, 2017 / Semanario 891 - ¿Sabías que..
Tal como lo comentamos en el Semanario N.º 809, es una práctica
recurrente discutir la posibilidad de emitir licencias obligatorias sobre
medicamentos, entendidas estas como permisos que dan los Gobiernos para
producir un producto o utilizar un procedimiento patentado sin el
consentimiento del titular de la patente. Tal es el caso del Proyecto de Ley
N.º 275/2016-CR, del congresista Hernando Cevallos, de la bancada de Frente
Amplio, que propone declarar de interés público el medicamento Atazanavir[1],
como paso previo para la emisión de la correspondiente licencia obligatoria. El
sustento de la medida, según la exposición de motivos del proyecto en cuestión,
sería su presunto alto precio en comparación con el que tiene en otros países
de la región, como Bolivia.
Al respecto, resulta innegable la importancia que tienen las patentes en
el mundo de la propiedad industrial, al permitir que los inventores gocen de
sus derechos exclusivos de explotación por un tiempo determinado, a fin de
recuperar los fuertes costos invertidos en sus invenciones. De no existir este
régimen, no se contaría con los incentivos necesarios para producirlas.
En el mundo farmacéutico, este régimen adquiere mayor importancia por
ser el pilar de la investigación y desarrollo de nuevas medicinas, lo que
implica inversiones de millones de dólares. Así, con las ganancias obtenidas,
las industrias farmacéuticas mantienen vivo el incentivo para seguir
investigando y creando nuevos medicamentos en beneficio de la salud mundial.
Sin embargo, los aparentes beneficios que genera este régimen no son del
todo compartidos por la sociedad en general, sobre todo cuando se superponen
tres elementos que constituyen una fuente constante de conflictos: (i) el
beneficio económico de las industrias farmacéuticas, (ii) la necesidad de los
Estados de implementar eficientes y efectivas políticas públicas de salud, y
(iii) el derecho de acceso a medicamentos por parte de la población, en
especial la de bajos recursos.
Es justamente por esta contraposición de intereses que se hace necesario
encontrar un balance, a fin de atender los diferentes objetivos, pero siempre
teniendo como fin último garantizar el derecho absoluto del acceso a la salud.
En el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y la Declaración Ministerial de Doha sobre
los ADPIC y la Salud Pública, expresamente incluyen excepciones a los derechos
exclusivos conferidos por una patente, y garantizan que los Estados puedan
adoptar medidas para proteger la salud pública, como la concesión de licencias
obligatorias, de acuerdo con lo que se regule internamente en cada país.
Es justamente este marco normativo internacional el que después se
recogió en el Tratado de Libre Comercio Perú-EE.UU. (TLC), para permitir que
los países utilicen soberanamente este mecanismo; y se reforzó con el hecho de
excluir del Capítulo de Inversiones del mismo TLC la expedición de estas
licencias obligatorias como supuesto de activación del mecanismo de solución de
controversias inversionista-Estado, alegando una posible expropiación
indirecta.
De acuerdo con lo dispuesto en el ámbito internacional sobre la
posibilidad de utilizar el mecanismo de licencias obligatorias con base en su
legislación, el Perú regula este tema internamente mediante el Decreto
Legislativo N.º 1075, que precisamente fue promulgado dentro del proceso de
implementación del TLC, previa modificación de la Decisión 486 de la Comunidad
Andina[2].
Específicamente, el artículo 40 de este decreto regula la procedencia de las
licencias obligatorias en los casos de emergencia nacional u otras
circunstancias de extrema urgencia.
Por tanto, si bien entendemos que precios bajos de los medicamentos
podrían impulsar mejores políticas de salud públicas, consideramos que este
elemento por sí solo no debería considerarse como justificación para el
otorgamiento de licencias obligatorias, toda vez que debería existir un nexo causal
entre el alto costo y situaciones de emergencia nacional o extrema urgencia.
Para aplicarlo, debe efectuarse una evaluación caso por caso, en la que se
tomen en cuenta determinados elementos, como el desabastecimiento generalizado
de medicamentos, la incapacidad de los Gobiernos para asumir estos altos
costos, una gran población demandante de estos medicamentos, entre otros.
Utilizar este mecanismo como herramienta de negociación para reducir el
precio de los medicamentos podría desincentivar a las industrias farmacéuticas
a invertir en la investigación y el desarrollo de nuevos fármacos, en perjuicio
de la salud pública.
Para lograr esta reducción de precios existen otras herramientas que los
Gobiernos podrían utilizar, como emprender negociaciones directas a fin de
lograr el otorgamiento de licencias voluntarias o, en todo caso, implementar
mecanismos más eficientes de compras públicas, que permitan abaratar costos.
En el caso concreto del Atazanavir, además, hay alternativas o
sustitutos igualmente recomendados por las guías nacionales y la Organización
Mundial de la Salud que podrían ser utilizados en su lugar, por lo que resulta
evidente la inexistencia de un estado de necesidad que justifique la adopción
de la medida.
En conclusión, las licencias obligatorias constituyen una herramienta
que debe ser usada por los Gobiernos para garantizar una mejor calidad de la
salud y un mayor acceso a los medicamentos, pero siempre con el debido sustento
técnico, a fin de no poner en riesgo la estabilidad jurídica y las inversiones
en el sector salud. El hecho que hasta la fecha no se haya concedido la
licencia obligatoria es una muestra de que no se han dado las condiciones
previstas en el marco legal nacional e internacional.
ARTÍCULOS RECOMENDADOS
- Economía
- Competitividad
- Gobierno
DÉFICIT FISCAL DE 2024 SUPERÓ LA REGLA FISCAL Y ALCANZÓ UN 3.6% DEL PBI
En 2024, el déficit fiscal fue de un 3.6% del PBI, cifra que supera la regla fiscal establecida para ese año en 0.8 puntos porcentuales (pp). La menor recaudación esperada y el mayor gasto público fueron las razones detrás de este resultado.
- Economía
- Inversión
- Gobierno
SECTOR SANEAMIENTO LIDERA LOS PROYECTOS EN ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS ESTE 2025
Las asociaciones público-privadas son un mecanismo para mejorar la eficiencia en la ejecución de proyectos con participación privada. ProInversión, promotor de estas asociaciones, proyecta adjudicar 28 proyectos por US$ 7,634 millones al cierre de 2025, con 13 ya programados. Fortalecer estos mecanismos es clave para cerrar brechas en sectores como saneamiento y salud.