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CONGRESO APRUEBA LEY DE PROMOCIÓN DE “APPS DE TAXI”. ¿QUÉ DISPONE?
Por Comexperu / Publicado en Junio 21, 2024 / Semanario 1213 - Legal y Regulatorio

El Pleno del Congreso aprobó un proyecto de ley que regula a las empresas de intermediación de movilidad a través de plataformas digitales. Esta normativa es beneficiosa porque equilibra la seguridad de los consumidores, fomenta la digitalización del sector y promueve la actividad económica.
Después de tres años de debate sobre la regulación de las plataformas de intermediación de movilidad, el sector público, el privado, el académico y la sociedad civil acordaron una normativa a través del Proyecto de Ley N.° 842/2021-CR. Esta ley nos permitirá posicionarnos entre los mercados más atractivos de la región para el sector digital. La iniciativa se adecúa a los servicios ofrecidos por las plataformas digitales, que garantizan un servicio eficiente y seguro para los usuarios.
El aspecto más importante de la norma es que reconoce el tipo de servicio privado brindado por los conductores, en atención a los estándares internacionalmente reconocidos, de acuerdo con las recomendaciones aprobadas por la International Association of Transportation Regulators, que diferencia este sector del servicio de taxi.
Asimismo, se establecen obligaciones para las plataformas digitales, como proporcionar la identificación del conductor, indicar la tarifa del servicio y especificar la ruta determinada. Para los conductores, se imponen requisitos específicos como contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la constancia de revisión técnica vehicular y el certificado de antecedentes penales, por ejemplo.
Este tipo de actividades económicas no implica, sin embargo, alguna subordinación entre plataformas y conductores, pues los últimos determinan todas las condiciones bajo las cuales les conviene operar con total discreción. No se establece, además, un horario mínimo para realizar el servicio ni la exigencia de exclusividad para trabajar entre distintas plataformas.
Otra implementación que introduce esta iniciativa es la creación del Registro Nacional de Empresas Administradoras de Intermediación del Servicio Privado de Transporte Especial a través de Plataformas Tecnológicas. Este registro estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD). Su objetivo es permitir a los usuarios identificar qué empresas operan de manera formal. El registro debe renovarse cada tres meses con la información actualizada de los conductores, e incluir un mecanismo de alerta de emergencia, para proporcionar mayor seguridad a los usuarios.
A través de los medios de comunicación, se ha sugerido que la medida fomentaría el incremento del transporte informal, como los colectivos. Nada más alejado de la realidad. En ningún artículo del proyecto se menciona este tipo de taxis informales. De hecho, el ordenamiento jurídico ya prohíbe el funcionamiento de estos servicios y establece que la fiscalización les corresponde a las autoridades. La mejora del transporte urbano en Lima y Callao requiere un proceso de optimización de los servicios de transporte eficientes, y esta medida es un paso importante en esa dirección.
Es la administración pública quien tiene la responsabilidad de ejercer sus potestades de fiscalización y sanción, sin tolerar la informalidad. La mejora del transporte urbano no se concreta imponiendo trabas a aquellos agentes que sí cumplen con los estándares de legalidad establecidos en el ordenamiento.
La autógrafa de este proyecto ya se encuentra en manos del Poder Ejecutivo. No promulgar esta norma implicaría un retroceso para la industria digital y la modernización del país. No estamos ante disposiciones perfectas, pero las observaciones que pueda plantear el Ejecutivo son susceptibles de revisarse en la etapa de reglamentación a cargo del propio MTC.
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