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La derogación o modificación de normas que contienen barreras burocráticas impulsará la simplificación administrativa
Por Comexperu / Publicado en Mayo 23, 2025 / Semanario 1257 - Legal y Regulatorio

El 18 de mayo, el Indecopi publicó el listado de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad contenidas en normas emitidas por entidades del Gobierno nacional. Corresponde que estas entidades cumplan con el Decreto Supremo 059-2025-PCM y dispongan su derogación o modificación hasta el 17 de junio del año en curso.
El Decreto Supremo indicado se enmarca en la necesidad de promover la simplificación administrativa e impulsar la competitividad en el país. Existen diversas medidas que suponen trabas para realizar trámites y para buscar la formalización, muchas de estas emitidas en contra de leyes y reglamentos de alcance nacional. Otras tantas se han dado sin un sustento previo considerando evidencia y alternativas menos gravosas. Por tanto, la eliminación o reformulación de estas medidas resulta imperiosa.
Actualmente, la herramienta con la que contamos para denunciar estas medidas es el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, a cargo del Indecopi, regulado por el Decreto Legislativo 1256 (DL 1256). De acuerdo con esta norma, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (primera instancia) y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (segunda instancia) pueden disponer la inaplicación con efectos generales de barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad. Ello significa que las medidas contenidas en normas como resoluciones ministeriales, decretos supremos, ordenanzas municipales y ordenanzas regionales, que califiquen como tal no deberían ser exigidas a la ciudadanía, una vez que el pronunciamiento del Indecopi sea publicado en el diario oficial El Peruano.
El mandato de inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales o carentes de razonabilidad no significa que la norma que las contiene sea derogada. De hecho, en la mayoría de casos coexisten las normas y los mandatos de inaplicación de algunas de sus disposiciones.
Debido a esta particularidad, existe el riesgo de que los funcionarios públicos continúen aplicando estas barreras burocráticas a pesar de tener un mandato de inaplicación. Ello, incluso considerando que el propio DL 1256 establece sanciones contra los funcionarios que incumplen el mandato de inaplicación dispuesto por la autoridad.
En ese contexto, el Decreto Supremo 059-2025-PCM (el Decreto Supremo) es una iniciativa que ayuda a resolver esta situación. De acuerdo con esta norma, las entidades del Gobierno nacional tienen un plazo de 30 días calendario para derogar o modificar las disposiciones que contienen barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad, y que han sido publicadas en un listado por el Indecopi. Dicha publicación ocurrió el pasado 18 de mayo.
El listado contiene 308 barreras burocráticas emitidas por 23 entidades del Gobierno nacional. De estas, 86 han sido declaradas carentes de razonabilidad (es decir, no contarían con un análisis previo de impacto o, si lo tuviesen, no ha sido suficiente para demostrar que eran las medidas más idóneas y menos gravosas).
Por su parte, 222 barreras consignadas en este listado han sido declaradas ilegales. Ello quiere decir que la mayoría de entidades ha dispuesto requisitos, exigencias, condiciones o cobros que contravienen normativa vigente. De hecho, la mitad de las medidas se encuentran contenidas en sus respectivos TUPA, mientras que la otra mitad está en reglamentos y normas técnicas.
De acuerdo con el plazo establecido por el Decreto Supremo, las entidades del Gobierno nacional tienen hasta el 17 de junio para modificar o derogar estas 308 barreras. Sin embargo, no se ha precisado qué ocurriría si no se cumple con ello. Por tanto, queda a cargo de la voluntad política de cada una de las entidades cumplir y, de esta manera, contribuir a la inversión privada, la formalización y la simplificación administrativa, en beneficio de toda la ciudad.
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