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La Sunat debe velar por los principios de seguridad jurídica y confianza legítima
Por ComexPerú / Publicado en Julio 11, 2025 / Semanario 1264 - Legal y Regulatorio

La reciente controversia sobre la aplicación de la Ley 30341, que exoneró del impuesto a la renta las transferencias de acciones a través de la bolsa de valores hasta el 31 de diciembre de 2023, pone en riesgo a la seguridad jurídica en materia tributaria por parte de la Sunat.
El 27 de junio, el holding Credicorp informó, a través de un comunicado público que, en el marco de la referida ley, dos de sus empresas realizaron una operación de compraventa de acciones por medio de la Bolsa de Valores de Lima. Dicha operación fue evaluada por la División de Fiscalidad Internacional de la Sunat (la División), y consideró que se cumplía con los requisitos de la norma (y no se trataba de una simulación). Esto también fue confirmado por un Comité Revisor de la misma entidad. A pesar de ello, tres meses después, la División cambió de postura alegando que sí se trataría de una simulación para optar por un beneficio tributario vigente en aquel momento. Esta nueva posición se mantuvo este año, al emitir sus conclusiones.
Lo informado en dicho comunicado daría cuenta de una afectación al principio de seguridad jurídica. De acuerdo con el Tribunal Constitucional, este es inherente al Estado de derecho. Por medio de él, se asegura a la ciudadanía una expectativa razonablemente sustentada “sobre cómo actuarán los poderes públicos y, en general, los individuos al desarrollarse e interactuar en la vida comunitaria”[1].
Por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, norma que aplica, de forma general, a todos los procedimientos administrativos (como los seguidos ante la Sunat), recoge el principio de confianza legítima. Según esta ley, las entidades de la administración pública deben brindar a los administrados información veraz, completa y confiable de los procedimientos, y transmitir a la ciudadanía los resultados posibles de los procedimientos. Además, tiene que someterse a las normas vigentes.
Así, en un Estado de derecho, la autoridad tributaria no puede desconocer los alcances de normas como la Ley 30341, incluso si no se está de acuerdo con el beneficio estipulado en dicha norma o con las condiciones para su obtención. Desconocer ello, así como el pronunciamiento previo de la propia División de la Sunat, genera la duda de qué podría pasar con todos los demás contribuyentes, sin importar si son de pequeño o gran tamaño, o su calidad (persona natural o persona jurídica).
Contradicción con el programa de cumplimiento colaborativo
En el Semanario 1259 se dio cuenta del programa de cumplimiento colaborativo tributario y del evento en el que fue lanzado. Esta es una iniciativa a cargo de la Sunat que busca impulsar la colaboración entre la autoridad tributaria y los contribuyentes. Así se reduce el nivel de litigio tributario y se promueve el pago oportuno de las obligaciones fiscales.
Uno de los pilares de este tipo de iniciativas es, precisamente, la confianza entre el contribuyente y la autoridad. Para ello, se requiere de decisiones y actuaciones claras, predecibles y que respeten el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, actuaciones como la descrita en esta oportunidad contradicen la finalidad y utilidad del programa de cumplimiento colaborativo tributario. Si lo que se necesita es reducir el número de litigios en materia tributaria, la autoridad debe aplicar la norma vigente, sin ir en contra de las conclusiones establecidas por el propio órgano ni por los órganos de revisión o consulta
[1] Ver fundamento 14 de la Sentencia recaída en el Expediente 00010-2014-PI/TC.
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