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PRECIO DE BOLETOS AÉREOS BAJO LA LUPA DEL CONGRESO

Por Comexperu / Publicado en Marzo 14, 2025 / Semanario 1248 - Legal y Regulatorio

Los proyectos de ley N.° 2210/2021-CR y 2956/2022-CR proponen limitar la asignación de precios adicionales al del boleto básico de pasaje aéreo. Esta propuesta restringe las alternativas low cost, en perjuicio de los consumidores. 

El Proyecto de Ley N.° 2210/2021-CR fue presentado por la congresista María Acuña, de Alianza Para el Progreso. Por su parte, el Proyecto de Ley N.° 2956/2022-CR fue presentado por el congresista Carlos Zeballos, de Integridad y Desarrollo. Ambas propuestas fueron enviadas a la Comisión de Transportes y Comunicaciones. 

Sus disposiciones podrían resultar inconstitucionales, con el argumento de “proteger al consumidor de prácticas abusivas en la venta de pasajes aéreos”. Además, omiten la opinión de entidades públicas como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) o el Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi). Estas disposiciones son las siguientes: 

  • Libre elección de asientos para vuelos nacionales o internacionales sin realizar un pago adicional, dentro de la categoría o clase del servicio adquirido.

  • Permitir llevar a los pasajeros en cabina, sin costo alguno, equipaje de un peso mínimo de diez (10) kilogramos. Se deja a salvo la posibilidad de que las aerolíneas establezcan un peso mayor al mínimo. 

Según sus respectivas exposiciones de motivos, existirían prácticas abusivas por parte de las aerolíneas. Para el caso de la asignación de asientos, su elección no es libre, pues debe cobrarse un monto adicional. Por otro lado, con relación al equipaje, se indica que se busca asegurar condiciones mínimas de “comodidad y en relación con los quehaceres de las personas”. Sin embargo, estas iniciativas no han evaluado el mercado de las aerolíneas desde la introducción de los servicios low-cost. 

Una de las características de los vuelos low-cost es que el consumidor ahorre al no incluirse la selección de asientes como parte del precio base y ofrecen la posibilidad de viajar sin equipaje (denominándolos “servicios complementarios”). En caso las propuestas se aprueben, los precios de estos servicios serían pagados por todos los consumidores, con independencia de sus preferencias particulares. Por ejemplo, no se ha analizado si existen consumidores que prefieren viajar sin elegir asientos o únicamente con mochila. Estas personas, en la práctica, terminarían pagando por servicios que no usarían.  

Los proyectos tampoco han considerado que sus disposiciones restarían competitividad en el mercado. Al establecer un precio de boletos de viaje que contemple todos los servicios complementarios en su estructura de costos, la existencia de aerolíneas low-cost o de las aerolíneas estándar con divisiones low-cost estaría en juego. La posibilidad de un precio básico y el cobro por servicios adicionales es fundamental para las operaciones de estas empresas, que centran sus operaciones en un precio competitivo. 

Se aprobarían así disposiciones que contravienen la Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, que indica que los precios solo pueden resultar de la interacción entre la oferta y la demanda[1]. Incluso, vulnerarían la libre iniciativa privada, la libertad de organización y la libertad de contratación, principios establecidos en el régimen económico constitucional vigente[2]. 

Los proyectos fueron dictaminados sin mayor debate por la Comisión de Transportes, por lo que actualmente se encuentran en agenda del Pleno, pendientes de exposición y votación.  

La aprobación de estas normas implicaría no solo un perjuicio para los consumidores del sector de transporte aeroportuario, sino para el sector turístico en general. Asimismo, supone un retroceso en la competitividad del sector y una grave afectación a derechos y libertades constitucionalmente protegidas.


[1] Decreto Legislativo N.° 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada (1991), artículo 4°.

[2] Constitución Política del Perú (1993), Título III, del Régimen Económico.

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