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¿Qué son las barreras comerciales no arancelarias y en qué consiste su eliminación?

Por ComexPerú / Publicado en Abril 11, 2025 / Semanario 1252 - Legal y Regulatorio

Los denominados aranceles recíprocos establecidos por el Gobierno de los EE. UU. se habrían calculado sobre la base de conceptos no vinculados estrictamente con aranceles. Algunos de estos son las llamadas “barreras comerciales no arancelarias”. El Perú cuenta con un régimen específico para su detección y eliminación, lo que promueve el libre comercio. 

De acuerdo con lo declarado por el presidente estadounidense, Donald Trump, los nuevos aranceles son recíprocos. Ello implicaría que los países afectados estarían cobrando similares derechos a las exportaciones estadounidenses. No obstante, de acuerdo con la revisión del informe titulado 2025 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers, estos derechos corresponderían principalmente a barreras no arancelarias.  

En ese contexto, el sistema peruano de eliminación de barreras comerciales no arancelarias (también llamadas “paraarancelarias”) cobra mayor relevancia. Este fue creado sobre la base de los compromisos adoptados en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, y la Decisión 562 de la Comunidad Andina. Ambas normas señalan que los países no pueden crear normas o regulaciones que restrinjan el comercio internacional más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo. De lo contrario, estas normas crearían barreras innecesarias al comercio. 

En el Perú, el Decreto Legislativo 1212 y su Reglamento (Decreto Supremo 102-2021-PCM) regulan el procedimiento de eliminación de barreras paraarancelarias, a cargo de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (la CDB) del Indecopi. 

De acuerdo con la normativa peruana, una barrera paraarancelaria sería, por ejemplo, la exigencia impuesta por un ministerio consistente en que los jugos de fruta importados contengan un mínimo del 50% de pulpa de fruta. Ello afectaría el comercio internacional. Precisamente, en este último punto radica la diferencia con las barreras burocráticas: mientras que estas últimas afectan solamente el mercado interno, las paraarancelarias limitan o restringen el comercio internacional. 

En el procedimiento, los denunciantes pueden alegar que la medida cuestionada es ilegal debido a que la autoridad que emitió la medida no es la competente, porque no se siguieron los procedimientos para su emisión o porque contraviene otras normas vigentes. También es posible presentar los denominados “indicios de carencia de razonabilidad”. La norma peruana indica que estos deben estar orientados a evidenciar la arbitrariedad o desproporción de la medida denunciada. 

Ante una denuncia, la CDB verificará la legalidad de la medida cuestionada. En caso se supere este análisis, se analizará si los indicios presentados por los denunciantes son suficientes para realizar el análisis de razonabilidad (por ejemplo, si han evidenciado que la medida no tendría relación con el fin que se buscaba perseguir). Superado el análisis de indicios, y en caso estos sean suficientes, la CDB verificará si la entidad denunciada presentó pruebas que acrediten que (antes de la emisión de la medida) evaluó y demostró su proporcionalidad y necesidad. 

Si la denuncia es declarada fundada (porque la medida es ilegal o carente de razonabilidad), la CDB dispone la inaplicación al caso concreto de los denunciantes. Ello significa que la autoridad denunciada no puede exigirles la barrera comercial no arancelaria. 

Eficacia del sistema de eliminación de barreras paraarancelarias

Este sistema ha sido empleado principalmente para cuestionar barreras comerciales no arancelarias vinculadas con la actividad de importación de vehículos. No obstante, sí se han dado casos específicos vinculados con otras industrias. 

Uno de ellos es el relacionado con la prohibición de colocar adhesivos para las advertencias publicitarias que deben ser consignadas en los alimentos y bebidas no alcohólicas materia de importación (los octógonos). En aquella oportunidad, se alegó que la prohibición afectaba las operaciones de comercio exterior, pues los productores de alimentos y bebidas que debían tener estas advertencias tenían que crear una línea de empacado diferente, lo que generaba mayores costos. 

Al respecto, el Indecopi alegó que, si bien el Ministerio de Salud era competente para disponer esta medida, no había realizado una evaluación previa sobre su razonabilidad. Así, no había identificado el problema destinado a solucionar ni la forma en la que esta medida podía resolverlo. A raíz de estos pronunciamientos, el Ministerio de Salud dispuso que se permitan los adhesivos que sean de difícil remoción, a fin de promover el comercio internacional. 

El sistema de eliminación de barreras comerciales no arancelarias del Indecopi es un mecanismo eficaz para cuestionar las medidas que afectan el comercio exterior. Considerando las justificaciones del gobierno de los EE. UU. para imponer los “aranceles recíprocos”, corresponde revalorizar y emplear este sistema, que impulsa el comercio exterior y da cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. 

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