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Regulación de seguridad en establecimientos comerciales en debate

Por Comexperu / Publicado en Junio 27, 2025 / Semanario 1262 - Legal y Regulatorio

El Proyecto de Ley N.° 11350/2024-GL se suma a otras iniciativas legislativas que proponen modificar el régimen fiscalizador de los establecimientos comerciales por parte de las municipalidades, actualmente regulado por la Ley 31914. 

El referido proyecto, propuesto por la Municipalidad Distrital de Miraflores, se suma a los proyectos 10369/2024-CR, 10321/2024-CR, 10329/2024-CR, que buscan derogar la Ley 31914. El elemento común entre estas iniciativas legislativas es que todas alegan que los funcionarios ediles carecen de facultades para fiscalizar y disponer la medida de clausura temporal de los establecimientos comerciales. 

Si bien es necesario evaluar la posibilidad de establecer medidas complementarias a las vigentes en materia de seguridad de establecimientos comerciales, la derogación o modificación de la Ley 31914 no sería la solución para ello. 

Antes de la emisión de la mencionada ley, la ciudadanía no podía conocer ni tener certeza del momento para ser inspeccionado por la autoridad edil. Ello significaba que las autoridades, bajo la excusa de ser discrecionales, incurrían en arbitrariedades, al exigir medidas no previstas en la norma con la amenaza de ordenar clausuras definitivas. A su vez, ello aumentaba el riesgo de que se generen actos de corrupción. 

La Ley 31914 corrige esta situación, ya que prioriza la seguridad ciudadana y la seguridad jurídica. Por tanto, derogarla implicaría volver al régimen anterior. Esto afectaría principalmente a las micro y pequeñas empresas, y a su vez promovería la informalidad. 

En particular, al revisar esta ley, se observa que sí reconoce la competencia fiscalizadora de las autoridades ediles, y también regula de manera clara aquellos supuestos en los que proceden las clausuras temporales y definitivas. Asimismo, establece el procedimiento para que los titulares de los establecimientos puedan subsanar las observaciones y que la autoridad pueda evaluarlas. 

Por otro lado, la Ley 31914, al regular los supuestos de clausura temporal y el procedimiento específico para ello, le brinda a la ciudadanía seguridad jurídica y predictibilidad. Ello quiere decir que los ciudadanos pueden saber con exactitud qué es lo que será fiscalizado, qué deben tener para cumplir con la normativa, y qué ocurrirá si se verifica el incumplimiento. 

Así, contrariamente a lo que indican los proyectos de ley antes mencionados, la Ley 31914 no reduce ni elimina la competencia municipal para fiscalizar y velar por la seguridad en los establecimientos comerciales. El hecho de que actualmente muchas autoridades hayan empezado a fiscalizar y clausurar temporalmente diversos locales prueba que la norma sí les permite llevar a cabo estas actividades. 

Urgen mesas técnicas

Las iniciativas legislativas se encuentran principalmente en la Comisión de Descentralización del Congreso. Es esta la llamada a convocar espacios de diálogo técnico que reúnan a expertos en seguridad de establecimientos comerciales, organizaciones del sector privado y autoridades, con el fin de diseñar medidas basadas en evidencia que complementen y refuercen la Ley 31914. 

En tanto ello ocurra, las autoridades ediles deben continuar fiscalizando. La legislación vigente les permite hacerlo con garantías para la ciudadanía. La falta de aplicación de la Ley 31914 debe combatirse con la dotación de personal capacitado para realizar esta labor, en defensa de la seguridad ciudadana y combatiendo la arbitrariedad. Está en manos de las municipalidades realizar dicha labor y cumplir con la ley.

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