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… el TPP incluye un capítulo de disposiciones administrativas e institucionales?

Por ComexPerú / Publicado en Julio 04, 2016 / Semanario 851 - ¿Sabías que..

En la edición anterior, analizamos el capítulo vigesimosexto, sobre transparencia y anticorrupción, del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), por lo que a continuación procederemos a analizar el capítulo vigesimoséptimo, sobre disposiciones administrativas e institucionales[1].

 

Este capítulo establece el marco institucional bajo el cual las partes evaluarán y guiarán la implementación u operación del TPP.

 

Así, se establece la Comisión de Asociación Transpacífica (la Comisión), compuesta por representantes de gobierno de cada parte a nivel de ministros o altos funcionarios, que deberá considerar los asuntos relacionados con la implementación o funcionamiento del TPP; revisar la relación económica y de asociación entre las partes; considerar cualquier propuesta de enmienda o modificación del tratado; supervisar el trabajo de todos los comités, grupos de trabajo y demás órganos creados por ella misma; considerar formas para fortalecer aún más el comercio y la inversión entre las partes, entre otros.

 

Cabe revisar que esta función de revisión del tratado radica en la importancia de buscar su continua actualización o mejora, a través de negociaciones, para asegurar que las disciplinas contenidas en el mismo sigan siendo relevantes para los temas del comercio y la inversión, y para los retos que enfrentan las partes. Se deberá tomar en cuenta para esta revisión el trabajo de todos los órganos creados en el marco del tratado, los desarrollos pertinentes en los foros internacionales y, cuando corresponda, las aportaciones de personas o grupos no gubernamentales de las partes.

 

En cuanto al funcionamiento institucional de la Comisión y todos los demás órganos establecidos por el tratado, se dispone como regla general que las decisiones se adopten por consenso, entendido este cuando ninguna parte presente en cualquier reunión objete la decisión propuesta.

 

De otro lado, para asegurar una relación fluida entre las partes del TPP, se establece que cada una debe designar un punto de contacto general para facilitar las comunicaciones sobre cualquier asunto cubierto por el tratado.

 

Con respecto a la administración de los procedimientos de solución de controversias del tratado, se dispone que cada parte designe una oficina que proporcione asistencia administrativa a los grupos que se establezcan conforme al capítulo de solución de controversias, para procedimientos en los cuales sea una parte contendiente. Cada parte deberá notificar a las otras la ubicación de su oficina designada y será responsable de su funcionamiento y los costos que origine.

 

Asimismo, en beneficio de una correcta y eficaz implementación del tratado, se establece que, en cada reunión ordinaria de la Comisión, cualquier parte que tenga un periodo de transición específico para cualquier obligación asumida en virtud del tratado deberá informar a las demás sobre sus planes para su cumplimiento y sobre los avances en la implementación de su obligación.

 

Como contrapartida de la obligación anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar información adicional respecto a los avances en la implementación de las obligaciones de cualquier otra. En tal sentido, la parte informante deberá responder con prontitud estas solicitudes.



[1] El texto completo del TPP se puede encontrar en la siguiente dirección: www.acuerdoscomerciales.gob.pe

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