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CONGRESO PROPONE INGRESO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS A ESPECTÁCULOS MASIVOS SIN CONSIDERAR LAS PARTICULARIDADES DE CADA INDUSTRIA
Por ComexPerú / Publicado en Diciembre 20, 2024 / Semanario 1238 - Legal y Regulatorio

El Proyecto de Ley 7887/2024-CR plantea permitir el ingreso libre de alimentos y bebidas a espectáculos masivos. Esta iniciativa amplía lo establecido por Indecopi en el caso del ingreso de productos a salas de cine. Sin embargo, pasa por alto que la misma entidad dejó claro que cada industria tiene sus particularidades y deben analizarse de manera individual.
La propuesta legislativa, presentada por Digna Calle (Podemos Perú), define como "espectáculo masivo" a cualquier actividad recreativa, cultural o académica con un aforo igual o mayor a cien personas. Según la exposición de motivos, restringir el ingreso de alimentos y bebidas a estos eventos sería una práctica abusiva que limita el derecho del consumidor a elegir.
Si bien el mencionado documento cita artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, no explica cómo esta restricción realmente afecta dicho derecho en los espectáculos mencionados. Además, no presenta evidencia de que esta limitación exista en otros tipos de eventos definidos como "espectáculos masivos", como obras de teatro, conciertos o conferencias.
EL CASO DE LAS SALAS DE CINE: UN PRECEDENTE MAL INTERPRETADO
La exposición de motivos menciona algunos párrafos de la Resolución 0219-2018/SPC-INDECOPI. Como se recuerda, hace algunos años hubo una controversia sobre los alimentos permitidos en cines peruanos. En dicho pronunciamiento, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi declaró que la prohibición de ingreso de alimentos y bebidas a los cines de una empresa en particular sí era una cláusula abusiva, y dispuso que se permita el ingreso libre de estos productos a dichos locales. Posteriormente, la SPC señaló que solo se permite el ingreso de productos similares o equivalentes a los que el cine vende, y que esto solo es aplicable a los establecimientos de empresa denunciada en dicho procedimiento.
Los asistentes podían ingresar con sus propios alimentos, siempre y cuando fueran similares a los ofrecidos en las confiterías de los cines, en presentaciones personales y cantidades equivalentes. Además, se prohibía el ingreso de productos en botellas de vidrio, latas, bebidas alcohólicas o productos que generen derrames y malos olores, con el fin de proteger la seguridad y comodidad de los asistentes.
Lo que la exposición de motivos no ha considerado es que la Resolución de la SPC realizó el análisis de un caso específico, que consideró la industria, el agente económico involucrado y las razones que se dieron para justificar la restricción de ingreso de alimentos y bebidas. Ello porque cada modelo de negocio es diferente y no puede extenderse el razonamiento de un caso en específico a todo tipo de evento, sin considerar las razones detrás de cada limitación. Por ejemplo, puede ocurrir que se prohíba el ingreso de estos productos para reducir el riesgo de complicaciones en la salud de los asistentes a un evento (al evitar que ingresen productos vencidos o en mal estado).
LA SOLUCIÓN EXISTENTE: EL ROL DEL INDECOPI
Considerando que la iniciativa legislativa se sustenta en limitar una presunta práctica abusiva, lo que corresponde es reconocer que existe una vía para cuestionarla: la denuncia ante el Indecopi, que es la autoridad técnica especializada en protección al consumidor, aplicando lo dispuesto en el Código de Consumo. Esta vía permite un análisis caso por caso, lo que evita la generalización de supuestos. De hecho, el propio Indecopi remitió una opinión a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso en contra del proyecto, indicando que no se requiere de una regulación específica para salvaguardar los derechos de los consumidores.
El proyecto evidencia la necesidad de realizar una adecuada identificación del problema público a solucionar, así como de la verificación de la normativa vigente. En más de una ocasión, la solución no pasa por sobrerregular con base en hechos específicos, sino por la aplicación de mecanismos existentes como, en este caso, la presentación de denuncias ante el Indecopi, que es la autoridad técnica especializada en protección al consumidor.
En resumen, antes de extender un caso puntual a otras industrias y espectáculos, es fundamental analizar las condiciones particulares de cada uno y recurrir a los mecanismos existentes, como la intervención del Indecopi, para garantizar un equilibrio entre los derechos de los consumidores y la libertad de empresa.
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