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Freno de mano a las alertas educativas

Por ComexPerú / Publicado en Octubre 30, 2017 / Semanario 912 - Hechos de Importancia

Como mencionamos en el Semanario N.° 908, el pasado 20 de setiembre, se aprobó en el pleno del Congreso el Proyecto de Ley N.° 626/2016, que establece las llamadas “alertas educativas” para las micro y pequeñas empresas (Mype). Estas corresponden a acciones de capacitación directa ante las primeras infracciones tributarias detectadas, aplicables antes que cualquier tipo de sanción, como multas, cierres, suspenciones de licencias y otras.

Como afirmamos en su momento, si bien reconocemos las buenas intenciones del proyecto, en el sentido de privilegiar la orientación a las Mype en todo lo referido a cultura tributaria —sin ahuyentarlas, en primera instancia, con una posición sancionadora por parte de la Sunat—, sí creemos que existen ciertos puntos que deberían corregirse para asegurar su verdadero impacto. Esto ha generado que haya sido observado por el Ejecutivo el 12 de octubre último.

Dejando de lado los temas de forma, como corregir algunas inconsistencias en cuanto a denominaciones, la primera gran objeción se refiere al hecho de incluir todas las infracciones dentro del ámbito de aplicación de las alertas educativas, salvo una, de ser microempresa, y dos, de ser pequeña empresa. En ese sentido, hace bien el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en solicitar que se revise este acápite, puesto que no solo se estarían incluyendo infracciones tributarias cometidas por desconocimiento o complejidad de las normas (para lo cual sí tiene sentido aplicar la alerta educativa), sino que también se contemplan otras que suponen evasión tributaria con pleno conocimiento y renuencia de acatar lo dispuesto por la Sunat, lo que, con justo motivo, no debería ser incluido. Así, por ejemplo, deberían exceptuarse de esta norma, infracciones como: i) impedir que funcionarios de la Sunat realicen inspecciones, ii) impedir el control de los medios de transporte, iii) no comparecer ante el llamado de la administración tributaria, iv) usar comprobantes adulterados en los libros, v) ocultar o destruir los libros y demás documentación tributaria, pues no corresponden a un buen actuar del contribuyente.

Asimismo, como también menciona el MEF, es sumamente importante que la ley obligue al infractor a subsanar las omisiones tributarias cometidas luego de aplicada la alerta educativa, lo que actualmente no contempla la autógrafa.

Resulta relevante evaluar, además, el ámbito de aplicación de las alertas educativas. Si estas buscan reducir el incumplimiento tributario mediante aprendizajes específicos y promover la cultura tributaria, hablamos de que los contribuyentes que requieren esta atención especial deben ser solo aquellos que, en la actualidad, no tienen el conocimiento necesario para entender el sistema tributario (por tanto, son más vulnerables de cometer errores de manera involuntaria) ni la suficiente capacidad financiera como para contratar un contador o un pequeño estudio contable y tributario que los ayude en este proceso.

De acuerdo con la Sunat, una microempresa es aquella con ventas anuales no mayores a 150 UIT (lo que equivale a S/ 50,625 mensuales) y una pequeña empresa es aquella con ventas anuales no mayores a 1,700 UIT (lo que equivale a S/ 573,750 mensuales). En este caso, sí sería importante evaluar en qué medida las pequeñas empresas deben incluirse en esta normativa, dado que por sus ingresos parecieran poder afrontar al menos el gasto contable para tributar de manera adecuada. En cambio, mucho bien harían las alertas educativas a las microempresas, que engloban usualmente a los microempresarios y pequeños emprendedores que recién se inician en el sistema tributario peruano y que son, específicamente, quienes requieren orientación.

Es importante también dotar a la administración tributaria de un mayor tiempo para ejecutar las alertas educativas. Tal como está la normativa, se le otorga un plazo de treinta días hábiles para comunicar estas alertas luego de notificada la infracción al contribuyente, lo que resulta insuficiente considerando la cantidad de contribuyentes que se encuentran bajo su administración. Por ello, se debe considerar un plazo mucho más razonable que permita a la Sunat cumplir adecuadamente con el encargo de proveer una orientación eficiente al infractor, que además le permita a este último subsanar sus errores para sus próximas obligaciones.

Hay que destacar que la norma ha sido correctamente observada por el Ejecutivo, pues las contingencias arriba mencionadas deben corregirse para asegurar el buen funcionamiento del sistema tributario peruano. Si bien la iniciativa legislativa es perfectible, resulta un buen primer paso para acercar la Sunat a los microempresarios de manera más amigable y no bajo el disfraz de monstruo sancionador.


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