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Modificatoria del reglamento nacional de administración de transporte incumple prácticas de calidad regulatoria

Por Comexperu / Publicado en Abril 25, 2025 / Semanario 1253 - Legal y Regulatorio

Gobierno elude procedimiento de análisis de calidad regulatoria y consulta pública para emisión de la regulación del servicio de delivery. Además, incluye limitaciones que han sido previamente cuestionadas ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi. 

El jueves 17 de abril fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 006-2025-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) y aprueba medidas específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte. Se presenta como una medida derivada de la declaración de estado de emergencia del Gobierno, en atención a la inseguridad ciudadana. 

El Decreto Supremo establece limitaciones a la actividad de “servicio de transporte de envíos de entrega rápida” (delivery). Estas se refieren a las condiciones de su prestación, requisitos para obtener autorización, autoridades competentes, condiciones de los vehículos para la prestación del servicio e infracciones, sanciones y la creación de un registro nacional de prestadores de este servicio (el Registro). 

Un punto importante por destacar es que, a diferencia de la mayoría de las normas reglamentarias publicadas por el Poder Ejecutivo, esta norma no siguió el procedimiento de análisis de calidad regulatoria, al amparo del Decreto Legislativo N.° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria. La Ley determina que dicho procedimiento es obligatorio para todas las entidades de dicho poder del Estado[1].

 

Incluso cuando se establece un supuesto específico de exoneración de aplicación del análisis de calidad regulatoria, los considerandos del Decreto Supremo no refieren mención alguna. De hecho, no se justifica o motiva una razón en particular por la cual se evite consultar públicamente las disposiciones promulgadas, ni se contempló la posibilidad de que los administrados puedan presentar aportes que contribuyan a optimizar las obligaciones de la norma.

 

La falta de consulta pública, por ejemplo, tiene como resultado medidas que, en lugar de perseguir la finalidad de garantizar la seguridad pública, complicarían el desarrollo de las actividades económicas. Dos de ellas son el otorgamiento de la facultad de emitir normas complementarias a los municipalidades provinciales y la responsabilidad de mantener actualizado el Registro.

 

Ambas medidas han sido objeto de iniciativas legislativas y, en su oportunidad, se informó que estas podrían generar que las municipalidades provinciales emitan requisitos disímiles —lo que afectaría la uniformidad y la predictibilidad—, así como requisitos que exceden los previstos en el RNAT. De hecho, existen numerosos pronunciamientos del Indecopi que han declarado barreras burocráticas ilegales medidas por precisamente exceder lo dispuesto en el RNAT[2].

 

De otro lado, la Ley General de Mejora Regulatoria determina que las disposiciones normativas que no se ajusten a lo establecido (obligación de pasar por el análisis) son susceptibles de ser denunciadas como barreras burocráticas ilegales ante el Indecopi[3].

 

Es justamente esta institución la que, de hecho, ha declarado barreras burocráticas disposiciones similares a las establecidas por el Decreto Supremo. Algunas municipalidades establecieron ordenanzas municipales que contenían limitaciones y obligaciones para realizar el servicio de transporte de productos vía delivery. La Comisión de Eliminación de Barreras burocráticas declaró ilegales dichas disposiciones por no contar con competencia para emitir una norma de rango legal que pueda respaldarlas[4].

 

Medidas que limiten actividades económicas deben ser susceptibles de un debate público y transparente. Es el caso de los Proyectos de Ley N.° 842/2021-CR y N.° 6665/2023-CR, que pretenden regular legalmente la materia. El respeto por los procesos normativos, legislativos o de cualquier índole debe ser tutelado y asegurado por el Gobierno de turno y el Estado en general, para obtener regulación eficiente.

[1] Decreto Legislativo N.° 1565, Ley General de Mejora Regulatoria (2023). Artículo 3°.

[2] A manera de ejemplo, ver la Resolución 0002-2023/CEB-INDECOPI-TAC, del 27 de septiembre de 2023.

[3] Decreto Legislativo N.° 1565, Ley General de Mejora Regulatoria. Séptima Disposición Complementaria Final.

[4] Al respecto, dichos pronunciamientos se dieron en las Resoluciones N.° 0068-2024/CEB-INDECOPI, N.° 0309-2022/CEB-INDECOPI y N.° 0280-2024/CEB-INDECOPI.

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