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PROYECTOS DE LEY SOBRE CONTROL DE JUECES Y FISCALES AFECTARÍAN SEPARACIÓN DE PODERES
Por Comexperu / Publicado en Agosto 29, 2024 / Semanario 1223 - Legal y Regulatorio

Se han presentado dos proyectos de ley que buscan establecer una comisión fiscalizadora en el Congreso para jueces y fiscales. Ello atentaría contra la separación de poderes y el clima de negocios.
El 19 y el 21 de agosto últimos, el congresista Waldemar Cerrón presentó dos proyectos de ley que, de aprobarse, ocasionarían que el Congreso de la República ejerza control sobre el Poder Judicial y el Ministerio Público. Estas iniciativas legislativas plantearían que los jueces y fiscales sean sancionados o despedidos por la emisión de sus decisiones en tanto estas sean corregidas por un ente superior.
El Proyecto de Ley 8657/2024-CR propone establecer un sistema por el cual, si un juez o fiscal llega a tener un número de decisiones dejadas sin efecto, pueden ser sancionados o despedidos. Mientras que el Proyecto de Ley 8678/2024-CR busca crear una comisión al interior del Congreso de la República que investigue la labor de los jueces y fiscales.
La exposición de motivos de ambos proyectos señala una desconfianza de parte de la ciudadanía hacia jueces y fiscales, así como un reporte de casos iniciados contra estos por corrupción. Sin embargo, no tienen en cuenta el principio de separación de poderes, recogido en el artículo 43 de la Constitución en los siguientes términos:
“Artículo 43°
(…)
El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.”
El Tribunal Constitucional indicó que este principio hace referencia a la separación entre los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y entre los órganos constitucionales, como la Fiscalía[1]. Además, señaló que el control que hagan estos poderes y órganos debe respetar los límites previstos en la Constitución[2].
Entre los límites y principios previstos en la Constitución están los de independencia de la función judicial (inciso 2 del artículo 139°) y de autonomía de la Fiscalía (artículo 158°). Asimismo, la Constitución dispone que la Junta Nacional de Justicia es el órgano encargado de investigar y sancionar a los jueces y fiscales en los casos que la ley indique.
Las exposiciones de motivos de ambos proyectos hacen mención a una sentencia del Tribunal Constitucional, que indicó que el Congreso podía crear comisiones fiscalizadoras[3]. Sin embargo, dicha sentencia no establece que la Constitución permita que el Congreso investigue a los jueces y fiscales, ni que se pueda sancionar o despedir a estos por el hecho de tener un número de decisiones dejadas sin efecto.
Además, se cita un informe de la Defensoría del Pueblo sobre corrupción de jueces y fiscales. Este hace un recuento de los casos en los que las autoridades correspondientes (tanto la Junta Nacional de Justicia, como los órganos de control interno del Poder Judicial y la Fiscalía) han investigado y sancionado a jueces y fiscales por actos de corrupción.
La existencia de actos de corrupción cometidos por funcionarios inescrupulosos en algunas autoridades judiciales y fiscales debe combatirse fortaleciendo a los órganos encargados por la Constitución, para realizar la investigación y sanción correspondiente. Lo que no puede hacerse es emitir proyectos como los propuestos por el congresista Cerrón, que contravienen la separación de poderes y el Estado de derecho. Ello afecta negativamente el ambiente de negocios en el Perú y desalienta la inversión privada, pues muestra el incumplimiento de las autoridades de la norma fundamental de nuestro país.
[1] Sentencia emitida en el Expediente 0005-2007-PI/TC.
[2] Sentencia emitida en el Expediente 3760-2004-AA/TC.
[3] Sentencia emitida en el Expediente 0007-2021-PCC/TC.
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