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… la certificación como operador económico autorizado trae grandes beneficios?

Por ComexPerú / Publicado en Marzo 06, 2017 / Semanario 882 - ¿Sabías que..

El Decreto Legislativo N.° 1053, Ley General de Aduanas, define al operador económico autorizado (OEA) como el operador de comercio exterior certificado por la Sunat al haber cumplido con los criterios y requisitos establecidos en el Reglamento de Certificación del OEA, cuya versión final fue aprobada en julio de 2016, mediante el Decreto Supremo N.° 184-2016-EF (en adelante, el Reglamento).

 

La figura del OEA fue creada en el Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE, por sus siglas en inglés), de la Organización Mundial de Aduanas, con la finalidad de reforzar la seguridad de la cadena logística, sin que ello signifique disminuir las facilidades para el comercio internacional.

 

Bajo la premisa de ser consideradas confiables, la condición de OEA otorga a las empresas innumerables beneficios y facilidades en cuanto a control y simplificación aduaneros, como menores niveles de reconocimiento físico, menores plazos en los procedimientos de reclamos y devoluciones, atención preferente en la regularización documental, controles posteriores sobre valores de importación, actuación directa como despachador dueño o consignatario, eliminación de cartas fianza en las importaciones, embarques directos desde el local del exportador sin ingreso a almacén, asignación de puntos de contacto, capacitaciones exclusivas, facilidades en otros países, entre otras.

 

Desde su implementación en el Perú, en 2013, este programa ha tenido resultados limitados por diversos motivos, como falta de información y los altos costos de cumplimiento. Ello ha generado que, a la fecha, solo existan 49 empresas certificadas[1], entre agentes de aduana, almacenes y exportadores. Es recién a partir de recientes modificaciones legislativas, que derivaron finalmente en la aprobación del Reglamento, que el procedimiento se ha simplificado y se ha extendido la figura a los importadores, con el fin de masificar sus beneficios y asegurar su efectiva implementación.

 

En cuanto a los criterios de certificación, según el Reglamento, para que una empresa pueda ser considerada como OEA deberá contar con una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras en un periodo determinado, y sus representantes legales no deben registrar investigaciones ante el Ministerio Público o procesos judiciales (siempre que la denuncia sea formalizada por procurador público); tampoco condenas por delitos tributarios, aduaneros, lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, tráfico ilegal de productos forestales maderables, contra los derechos intelectuales o contra la fe pública.

 

Asimismo, las empresas deberán contar con un sistema adecuado de registros contables y logísticos, que garantice la generación de estados financieros confiables y la trazabilidad de sus operaciones, así como la realización de los controles aduaneros. Además, deberán acreditar su solvencia financiera, por lo que no deben estar incursos en procesos concursales, y garantizar un monto mínimo patrimonial no inferior al 3% del valor de sus operaciones de comercio exterior declarado ante la Sunat.

 

Finalmente, es preciso que tengan un nivel de seguridad adecuado, relacionado con el cumplimiento de parámetros de seguridad general y el planeamiento de seguridad en aspectos como la cadena logística, el asociado de negocio, las instalaciones, los accesos a sus instalaciones, los procesos, el contenedor y las unidades de carga, el proceso de transporte, el personal, la información y el sistema informático, así como entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas.

 

Una vez efectuada la evaluación correspondiente, la certificación como OEA tiene vigencia indefinida siempre que la empresa mantenga las condiciones de certificación, lo que será evaluado anualmente. En caso de incumplimiento, se establecen claramente las correspondientes causales de suspensión y cancelación.

 

Es claro que este nuevo marco legal se enmarca en los estándares internacionales vigentes, principalmente el Marco SAFE, el Convenio de Kyoto[2] y el recientemente vigente Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial del Comercio (ver Semanario N.° 879). Al compartir varios países los mismos estándares, se genera la posibilidad de suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo que permitan a las empresas peruanas certificadas como OEA recibir ese mismo tratamiento de parte de nuestros socios comerciales. En el corto plazo, la Sunat tiene en agenda la negociación y suscripción de este tipo de acuerdos con EE.UU., Corea del Sur, Alianza del Pacífico, Comunidad Andina y Uruguay.

 

Asimismo, independientemente de los ya mencionados beneficios que otorga la certificación, cuyo trámite es gratuito, el asumir los estándares de OEA genera para las empresas reducción de costos internos, mayores niveles de competitividad, trazabilidad de los procesos, reducción de robos y pérdidas, la posibilidad de contar con una marca de calidad internacional y de fortalecer su relación con la aduana.

 

Sin duda, las bondades que trae este marco legal deberán incrementar exponencialmente las solicitudes de certificación por parte de los operadores de comercio exterior, encontrándose aún pendiente, de cara al futuro, la inclusión en el régimen de otras agencias vinculadas al comercio exterior, como las agencias sanitarias Senasa, Digesa y Digemid, así como la extensión de los beneficios a los servicios de tributos internos que administra la Sunat.



[1] Ver la lista de empresas en el siguiente enlace: https://goo.gl/z4wzVH.

[2] El Convenio de Kyoto es un convenio de facilitación del comercio aduanero, en el marco de la Organización Mundial de Aduanas.

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