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Exportación de servicios: en la cola del destrabe

Por ComexPerú / Publicado en Julio 04, 2016 / Semanario 851 - Hechos de Importancia

El pasado 22 de junio, el Ejecutivo modificó el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), para ampliar la lista de operaciones consideradas como exportación de servicios y que, por lo tanto, no estarían afectas al pago de estos impuestos. Son seis las operaciones incluidas: i) servicios de diseño, ii) servicios editoriales, iii) servicios de imprenta, iv) servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico, v) servicios de asistencia legal y vi) servicios audiovisuales; y la modificación de los servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica[1]. Es decir, la lista de operaciones consideradas como exportación de servicios en el Perú suman ahora veinte (20), número considerablemente inferior a las ciento noventa (190) operaciones que contempla la legislación chilena, por ejemplo. No obstante, si bien esta modificación resulta pertinente, y constituye cierto avance en lo que a exportación de servicios se refiere, resulta insuficiente y no resuelve el problema de fondo que impide el desarrollo del sector de servicios en el Perú (ver Semanario N.° 845).

 

La reciente ampliación mantiene fuera del ámbito de la legislación muchas operaciones que, en la práctica, constituyen una exportación de servicios y que, por no encontrarse en esta reducida lista, se ven obligadas a pagar impuestos, lo que las hace menos competitivas, y además, de acuerdo con el análisis de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso, en muchos casos enfrentan un doble pago. Así, el referido Apéndice V mantiene un carácter restrictivo y considera solo un aspecto de la exportación de servicios, referido al comercio transfronterizo, yendo en contra de lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que establece además otras tres formas de prestación de servicios en las que es indispensable la presencia física simultánea del proveedor y del consumidor.

 

Así, mientras que, por un lado, el Ejecutivo amplía la lista del Apéndice V de la Ley de IGV e ISC, por el otro, se opone –basándose estrictamente en un criterio tributario y hasta posiblemente recaudatorio– al Proyecto de Ley N.° 4682-2014-CR, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, que busca impulsar la exportación de servicios bajo los lineamientos establecidos en el AGCS.

 

En dicha oposición, el Ejecutivo, básicamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), esgrime que el AGCS no tiene incidencia tributaria en la regulación de las distintas modalidades de “suministros de servicios” y que, por tanto, si estos servicios se consumen en el país, deben pagar impuestos. Al respecto, si bien el AGCS efectivamente no dicta disposiciones en materia tributaria, sí reconoce el derecho de los países a reglamentar el suministro de servicios de acuerdo con los objetivos de política nacional. Además, la OMC señala que, para que ciertas operaciones tengan relevancia comercial, los compromisos podrían abarcar movimientos transfronterizos del consumidor, el establecimiento de una presencia comercial en un mercado o el movimiento temporal del propio proveedor del servicio, por lo que el AGCS señala que la exportación de servicios implica la prestación de un servicio de un residente a otro no residente, sin importar donde se consuma o utilice.

 

Por otro lado, en su observación, el Ejecutivo aduce que el proyecto de ley supondría un trato discriminatorio en perjuicio de aquellos domiciliados que consumen servicios en el país, o entre los profesionales que prestan sus servicios en el interior y aquellos que los prestan en el extranjero. Ello resulta absurdo, ya que este “trato diferenciado” ya se aplica, incluso bajo el comercio de mercancías. Una cosa es abastecer el mercado interno, que sigue un tratamiento tributario determinado, y otra cosa la exportación. Bajo ningún criterio exportar un servicio en el país o realizar una consultoría fuera del mismo constituiría un acto discriminatorio en materia tributaria, en perjuicio de los nacionales. De manera paradójica, el AGCS busca fomentar, liberalizar y asegurar un marco normativo contra obstáculos técnicos al comercio de servicios, algo que el Ejecutivo habría ignorado, puesto que sigue imponiendo barreras a la exportación de servicios en su propio territorio.

 

Otro argumento del Ejecutivo en contra del proyecto de ley es que, debido a que la fiscalización de servicios resulta compleja por su naturaleza intangible, ampliar su ámbito para efectos de exportación se prestaría a cometer delitos de elusión o evasión. Esto evidencia una visión reduccionista y facilista del Estado. Bajo esa premisa, tampoco se hubiese abierto el mercado peruano en materia de comercio exterior u otras actividades a nivel interno. Creemos que la Sunat tiene las facultades y herramientas para vigilar y detectar cualquier irregularidad en el comercio transfronterizo, sin perjuicio de que se pueda mejorar su accionar y sin que ello imponga barreras técnicas.

 

Finalmente, y no menos importante, el Ejecutivo reitera que exonerar del IGV a la exportación de servicios le costaría al Estado S/ 760 millones. Al igual que en el caso del MEF, ¿incluye este cálculo operaciones ya contempladas en la legislación vigente o los S/ 1,260 millones que se obtendrían por renta? Como quien dice, mirar el bosque y no solo el árbol.



[1] Decreto Supremo N.° 164-2016- EF. Ver: http://www.elperuano.com.pe/NormasElperuano/2016/06/22/1395655-5.html

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