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Sistema portuario a la deriva

Por ComexPerú / Publicado en Abril 10, 2017 / Semanario 887 - Hechos de Importancia

Las instituciones públicas juegan un rol fundamental en el desarrollo y crecimiento de nuestro país, pues su desempeño tiene una injerencia directa en la eficiencia de la actividad económica. Por tanto, un adecuado marco legal y administrativo, que regule y delimite claramente las funciones de estas instituciones, resulta de vital importancia para impulsar la competitividad y asegurar un crecimiento sostenible, cuyos beneficios alcancen a toda la población.

 

No obstante, en lo que a calidad de instituciones públicas se refiere, nuestro país se ubica en el puesto 117 (de 138 economías) del Índice de Competitividad Global (ICG), elaborado por el Foro Económico Mundial. Entre los países de la Alianza del Pacífico (bloque que confirmamos junto con Chile, Colombia y México), nos encontramos por encima de Colombia (123) y México (119), pero rezagados respecto de Chile (84). Más aún, dentro del bloque, somos el peor ubicado en cuanto al desempeño del sector público. En este pilar, por ejemplo, nuestro país ocupa el puesto 134 en cuanto a carga de regulación gubernamental —lo que se refiere a la complejidad para cumplir los requerimientos administrativos públicos—, solo por encima de Brasil (137) y Venezuela (138). La burocracia (muy arraigada en nuestro aparato estatal) impide que tengamos instituciones públicas eficientes, lo que, a nivel interno, incide directamente en la dinámica del sector privado y la mejora de la calidad de vida de la población; y a nivel externo nos pone en amplia desventaja frente a los países de la región como destino confiable y atractivo para invertir.

 

Pese a la clara necesidad de impulsar la competitividad de nuestras instituciones públicas y reducir su carga burocrática, y de que se vienen haciendo esfuerzos para revertir esta situación (por ejemplo, con el reciente Decreto Legislativo N.° 1246[1]), existen casos en los que nuestro país va en el sentido contrario.

 

Resulta que, en los últimos días, el Tribunal Constitucional (TC) avaló las disposiciones del Decreto Legislativo N.° 1147, emitido por el Ejecutivo en 2012, el cual concedió a las Fuerzas Armadas (Marina de Guerra) competencias de gestión portuarias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Autoridad Portuaria Nacional - APN) y de los Gobiernos regionales, lo que ocasionaría, injustificadamente, duplicidad en las funciones y pondría en entredicho la seguridad jurídica del país.

 

Inconstitucional por donde se le mire

El Decreto Legislativo N.° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), fue promulgado en 2012, en el marco de las facultades legislativas que la administración de entonces recibió del Congreso para reformar el sistema de seguridad y defensa nacional. Esto tenía como objetivo mejorar su constitución y funcionamiento, así como reformar la legislación orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la carrera militar y el servicio militar. Sin embargo, excediendo las facultades otorgadas (en contra del artículo 104 de la Constitución), se incluyeron disposiciones en materia comercial, de gestión portuaria, transporte marítimo y servicios portuarios, e incluso de promoción de la inversión privada en infraestructura de puertos.

 

De este modo, el referido decreto legislativo generó duplicidad de funciones entre la Dicapi y la APN, y violó flagrantemente el artículo 165 de la Constitución, según el cual la finalidad de las Fuerzas Armadas, incluida la Marina de Guerra, es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, no otorgar derechos de uso de agua al privado, supervisar y otorgar permisos para la inversión en infraestructura de puertos, autorizar el arribo/zarpe de naves deportivas, entre otras funciones previstas en la norma. Al otorgarle a Dicapi competencias sobre gestión portuaria, se retrocede en el proceso de modernización del Sistema Portuario Nacional, que empezó en 2003 con la Ley N.° 27943, y que, siguiendo la tendencia mundial, optó por tener una autoridad de puertos independiente y especializada (APN) con importantes logros: en el periodo 2003-2013 promovió y generó inversiones por más de US$ 1,700 millones, ahorros de US$ 29.2 millones anuales en las tarifas por prestación exclusiva de servicios portuarios en el terminal del Callao, así como reducción del tiempo de recepción y despacho de naves de 1 hora a menos de 15 minutos.

 

Igualmente, en contra de los artículos 60 y 61 de la Constitución, referidos a la subsidiaridad del Estado en materia comercial y libre competencia, respectivamente, el decreto legislativo crea la Oficina de Inspecciones y Auditorías para brindar, en exclusividad, servicios de inspección y auditoría respecto de estándares de seguridad de embarcaciones. Más aún, establece que las multas y la retribución por servicios prestados en exclusividad por Dicapi formarán parte de su presupuesto, esquema que genera incentivos para un análisis administrativo sesgado de las sanciones a fin de obtener mayores recursos.

 

Al respecto, resulta paradójico que el TC, ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, señale que no puede pronunciarse sobre el conflicto de competencias entre estas instituciones del Estado, pues ello corresponde al Poder Ejecutivo. Como bien señala en voto singular la magistrada Ledesma, ello resulta jurídicamente imposible. El TC debió declarar la inconstitucionalidad de las cuestionadas disposiciones del Decreto Legislativo N.° 1147 y no poner en jaque nuestro sistema portuario.



[1] Sobre simplificación administrativa y tributaria. 

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