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“El fallo de La Oroya” y la buena racha del Perú

Por ComexPerú / Publicado en Agosto 08, 2016 / Semanario 855 - Hechos de Importancia

Indudablemente, la inversión (nacional y extranjera) representa uno de los principales motores de la economía. Creación de puestos de trabajo, aumento del ingreso e incremento de la recaudación tributaria son algunos de los beneficios que esta trae consigo. Debido a su relevancia para la economía peruana, nuestro país incluye en los acuerdos comerciales un capítulo de inversiones, en el que se establece la concesión de un trato no discriminatorio a la inversión extranjera, con la finalidad de crear el clima más adecuado para su desarrollo. Por otro lado, se especifica que el Estado mantendrá su soberanía y tendrá la potestad de imponer las medidas que crea necesarias para asegurar que las inversiones se realicen de manera sensible con el bienestar de la población y se protejan, por ejemplo, el medio ambiente, la salud y otros aspectos.

 

El caso de La Oroya representa un ejemplo importante de lo mencionado anteriormente. El complejo metalúrgico de La Oroya (CMLO), manejado por la empresa Doe Run, brinda trabajo a gran parte de la fuerza laboral de esa ciudad; sin embargo, sus operaciones han afectado significativamente la calidad ambiental, al punto de convertirla en una de las más contaminadas del mundo, lo que afecta la salud de sus pobladores. Por ello, el Estado peruano aprobó el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), que debía aplicar el CMLO e incluía los estándares de calidad ambiental (ECA) requeridos para regular el impacto de sus operaciones en el medio ambiente. Asimismo, establecía las sanciones administrativas en el caso de su incumplimiento. Luego de postergar la aplicación de este PAMA por varios años, el Estado peruano decidió no darle más prórrogas a su ejecución y el grupo Renco, principal accionista de Doe Run, demandó al Perú ante el Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) alegando que nuestro país había violado algunos artículos del capítulo de inversiones del Tratado de Libre Comercio (TLC) con EE.UU., puesto que las sanciones eran excesivamente elevadas, equivalentes en la práctica a una expropiación.

 

El 15 de julio pasado, el Ciadi falló a favor del Perú y señaló que los argumentos del grupo Renco debían ser desestimados por falta de jurisdicción. Cabe mencionar que la demanda interpuesta representó la primera para nuestro país al amparo del TLC con EE.UU. Este fallo favorable para el Perú evidencia el compromiso del Estado con los acuerdos comerciales y la legitimidad de sus intervenciones, que buscan siempre asegurar el bienestar de la población.

 

Récord peruano en arbitrajes internacionales

Con este último resultado favorable, el Perú mantiene un récord positivo en arbitrajes internacionales manejados dentro del debido proceso. Hasta la fecha, se ha logrado éxito total en 10 casos y parcial en 2 casos, pero esto no es casualidad. En 2009, se promulgó la Ley N.° 28933, que creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, coordinado por el del Ministerio de Economía y Finanzas e integrado de forma permanente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión). Asimismo, cuenta de forma no permanente con un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y uno de cada entidad pública involucrada en la respectiva controversia. La función de este sistema es el manejo de las controversias inversionista-Estado, desde la negociación inicial entre las partes hasta la conducción de la defensa peruana en caso se llegue a un arbitraje internacional.

 

La controversia al amparo del TLC con EE.UU. ha evidenciado el compromiso del Estado peruano con lo estipulado en los tratados, la preservación de la soberanía y de los intereses nacionales, y la institucionalidad en el manejo de estos casos. Pero el capítulo de inversiones no solo está presente en el mencionado TLC, también se encuentra en muchos otros acuerdos comerciales. Por ejemplo, el TPP, que actualmente está en proceso de aprobación por el Congreso, incluye también un capítulo de esta naturaleza (ver Semanario N.° 833). El fallo favorable a los intereses nacionales desacredita el argumento en contra de los tratados comerciales, específicamente contra el TPP, que sostiene que las empresas multinacionales serán beneficiadas en desmedro del bienestar público.

 

La inversión extranjera es un pilar importante en nuestra economía y por ello se dedica un capítulo en los tratados para incentivarla y brindarle el clima apropiado. Sin embargo, existe un punto en el cual se debe defender el bienestar de la población y tomar las medidas adecuadas para este fin. El Perú va por buen camino, pues ha mostrado una conducta transparente apegada al Estado de derecho, al respetar los acuerdos comerciales y asegurar la promoción de la inversión y el bienestar público. Un Estado serio y comprometido, así como una defensa institucionalizada son las bases para defender los intereses del país ante los tribunales internacionales.

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