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Sin embargo, a raíz de una reforma COVID-19, con un impacto nocivo en financiamientos bancarios que estén
tributaria a fines de 2018, la regla de la economía y que evidentemente está exceptuados de la aplicación del
subcapitalización se ha extendido implicando la necesidad de caja de IGV y, por ende, no generarían un
incluso a financiamientos entre partes las empresas, es de vital importancia sobrecosto por el no uso del crédito
no vinculadas económicamente, por que el Gobierno peruano reevalúe fiscal.
lo que se debe calcular el límite de este tipo de medidas recaudatorias,
la forma antes señalada durante los principalmente la regla de limitación Es importante que las empresas
ejercicios 2019 y 2020. Se estableció de intereses de financiamientos que evalúen el costo fiscal de esta nueva
que esta regla sería aplicable a regiría a partir del ejercicio 2021 y que normativa, que limita la deducción de
los financiamientos contraídos o no estaría en función del patrimonio, intereses, y tomen medidas como las
renovados desde el 14 de setiembre sino de la renta de las empresas indicadas para amortiguar su impacto
de 2018 (a partir de la vigencia (empresas que vienen atravesando y, de ser posible, empujar los cambios
del Decreto Legislativo 1424 que periodos de escasos o nulos legislativos necesarios para evitar que
incorporó la modificatoria) al 31 de ingresos). no se acreciente la crisis económica
diciembre de 2020. que está generando la coyuntura
Por ende, resulta de suma urgencia actual.
Dicha norma estableció además que, que medidas como Reactiva Perú,
a partir del ejercicio 2021 y siguientes, para facilitar financiamientos a
el cálculo de la limitación de intereses las empresas durante la crisis, se
sería en función al EBITDA (no el complementen con la posibilidad
concepto financiero, sino en función para estas de la plena deducción de
a la renta neta del contribuyente), intereses, puesto que, de lo contrario,
de modo que solo serían deducibles igualmente habría un sobrecosto
los intereses hasta el 30% de dicho fiscal que no permitiría al cien por
EBITDA (del ejercicio anterior), y es ciento que se cumpla el objetivo
aplicable también a financiamientos de reflotar a las empresas en esta
celebrados entre partes vinculadas o coyuntura. Si bien puede ser difícil
independientes. que el Gobierno adopte una medida
de este tipo que podría resultar
El legislador fue claro al momento extrema, sería también razonable un
de la dación del Decreto Legislativo punto medio que prorrogue la entrada
de la intención, no solo de en vigor de la regla del EBITDA hasta
alinearse con tales disposiciones a un mediano plazo en el que se haya
recomendaciones internacionales producido la recuperación financiera
para prevenir la evasión tributaria (del de las empresas.
Organismo para la Cooperación y el
Desarrollo Económico — OCDE), sino En todo caso, de no haber una acción
también de incrementar materialmente legislativa al respecto, queda por
la recaudación del impuesto a la renta parte de las empresas evaluar la
(IR) y el impuesto general a las ventas materialidad del impacto de las reglas
(IGV). Ello por cuanto una limitación actuales para la limitación de intereses
a los intereses implica una menor y buscar reperfilar sus deudas de
deducción de gastos para el cálculo modo que, por ejemplo, se opte por
del IR y también del uso del IGV que la obtención de fondos vía aportes
resulte aplicable a los intereses como de capital (no préstamos) o a través
crédito fiscal (más multas e intereses, de bonos por oferta pública que se
si la Sunat detecta omisiones). encuentran dentro de las excepciones
a las nuevas reglas de limitación de
Sin embargo, en la coyuntura intereses establecidas por el Decreto
que estamos atravesando por la Legislativo 1424. Asimismo, elegir