Page 33 - Negocios Internacionales
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el ingreso asociado a la enajenación          En efecto, como se indica en la figura 2,  internacional, debemos primero
de bienes (que subyace a la operación         para que podamos hablar de devengo         confirmar que se ha producido la
de exportación) debe ser reconocido           jurídico, debemos primero confirmar        enajenación de bienes calificada
para efectos fiscales. Estos dos últimos      que se ha producido la enajenación, la     como hecho imponible gravado con el
elementos son analizados aplicando            cual califica como el hecho imponible      Impuesto a la Renta, para luego, como
los criterios establecidos en la Norma        gravado con el Impuesto a la Renta.        segundo paso, determinar cuándo
Internacional de Información Financiera                                                  en el marco de dicha enajenación
15 - Ingresos de Actividades Ordinarias       Así pues, como se ha indicado              se ha producido la transferencia de
Procedentes de Contratos con Clientes         previamente, para hablar de                control o la transferencia de riesgo de
y los términos de entrega pactados            exportación debemos hablar de              pérdida, como condiciones necesarias
(Incoterms).                                  enajenación (i. e. hecho imponible         para el reconocimiento fiscal del
                                              que produce la renta gravada), a           ingreso empresarial proveniente de la
Por tanto, no podemos hablar de               través de la cual se transmite el          operación de exportación.
transferencia de control o de riesgo si       dominio o propiedad de los bienes a
antes no hemos verificado la ocurrencia       título oneroso. A dichos efectos, debe     1 La LIR señala que se entiende también por exportación
de una operación de enajenación, la           ocurrir la entrega del bien de acuerdo     la remisión al exterior realizada por filiales sucursales,
cual ocurre en términos civiles con la        con lo establecido por el Código Civil.    representantes, agentes de compra u otros intermediarios
entrega física o jurídica de los bienes,                                                 de personas naturales o jurídicas del extranjero.
con independencia de que se haya              En conclusión, para que podamos
transferido el control o riesgo sobre ellos.  medir adecuadamente el ingreso             2 El ejemplo parte del supuesto que la operación de
                                              empresarial proveniente de una             exportación no se encuentra sujeta a condición suspensiva
Si se considera lo antes indicado, se         operación de exportación en la que         alguna, por lo que la definición general se cumple.
puede señalar lo siguiente:                   subyace un contrato de compraventa

Figura 2. Devengo en la exportación de bienes2

                           Empresa B
                           (Adquirente)

Exterior                                 USD
Perú
                            Empresa A
                           (Transferente)              Enajenación                            Devengo Jurídico
                                                    (Hecho Imponible                         (Reconocimiento del
                                                    gravado con el IR)
                                                                                                    Ingreso)

1.  Exportación en la que  2.  Para que haya        Para que haya                        4.  a) Transferencia de
    subyace una                enajenación debe     transferencia de                         control
                                                    dominio debe haber
    compraventa                haber transferencia  tradición (i.e. entrega                  o
                                                    física o jurídica del
    internacional              de dominio.          bien) en términos del                    b) Transferencia de
                                                    Código Civil
    (i.e. enajenación)                                                                       riesgo

                                                                                             En términos de la

                                                                                             NIIF 15.
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