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ESPECIAL COVID-19
Existe consenso entre todos los de la empresa afectada por una crisis en el que el espectro de decisiones a
agentes públicos y privados respecto a de naturaleza económica patrimonial. cargo de la junta de acreedores es
que, a la fecha, se viene presentando más amplio que en el preventivo, ya
ya una situación negativa para la Por ello, las normas concursales que esta puede optar por dos tipos de
economía en general que, más allá de prohíben que los acreedores actúen de destino para la empresa concursada:
la superación del problema sanitario en forma individual en procura del cobro La reestructuración patrimonial (si
un futuro próximo, pondrá en peligro de su crédito, generando un escenario se estima que la continuidad de la
la continuidad de la cadena de pagos para que el conjunto de acreedores de empresa en el mercado es viable) o
en los siguientes meses, amenazando la empresa en crisis actúen de forma su disolución y liquidación (es decir,
la existencia de muchas empresas2 concurrente para encontrar soluciones la salida del mercado de una empresa
y poniendo a su vez en riesgo a un de común beneficio a todos ellos. Es evaluada como inviable). Asimismo,
significativo número de puestos de así que la difusión del procedimiento los acreedores podrán designar a una
trabajo. Se ha estimado inclusive que la concursal de una empresa determina nueva administración que se haga
crisis económica que se viene gestando la suspensión de exigibilidad de sus cargo de la empresa para fines de
será la mayor vivida por el Perú obligaciones (paralización de cualquier su reestructuración o, en el supuesto
durante toda su existencia republicana, acción particular de cobranza por parte de de una liquidación, nombrar a una
superando inclusive a las producidas un acreedor), así como la intangibilidad entidad liquidadora para la venta de
tras la guerra con Chile a fines del siglo de los bienes que conforman su sus bienes y el pago de sus acreencias,
XIX o aquellas otras producidas como patrimonio (lo que se conoce como hasta su extinción. Finalmente, en
efecto de la gran depresión en EE.UU. marco de protección patrimonial). cualquiera de ambos escenarios, la
(1929) y el fenómeno de El Niño (1983). junta de acreedores deberá aprobar
En ese contexto, se activará en cambio el instrumento de gestión respectivo:
En este contexto, el Congreso de la un espacio conocido como junta de plan de reestructuración (nueva
República, a través de la Ley 31011, acreedores, que adoptará acuerdos estrategia empresarial y cronograma de
ha delegado en el Poder Ejecutivo la respecto a la empresa deudora y su reprogramación de pagos) o convenio
facultad de legislar sobre una serie patrimonio, decisiones cuya naturaleza de liquidación (actividades que realiza
de materias, en atención al escenario y alcance dependerán del tipo de la entidad liquidadora para transferir
complejo que se vive en el país como procedimiento concursal al que se los bienes de la empresa concursada
efecto de la emergencia sanitaria encuentra sometida la empresa. En la y pagar, hasta donde sea posible
originada por el COVID-19. Uno de los legislación concursal vigente en el Perú, con el dinero producto de ello, a los
temas3 en los que se ha autorizado al existen dos tipos de procedimiento acreedores).
Gobierno nacional que dicte normas es concursal: el preventivo y el ordinario.
en lo referido al sistema concursal “para Es necesario precisar que estos
amortiguar el impacto (de la crisis) y El procedimiento concursal preventivo procedimientos concursales están
promover la reactivación económica”. tiene carácter anticipatorio a la crisis, previstos como mecanismos de
y su objetivo es que el colectivo de excepción para aquellas empresas
En el Perú existe un sistema concursal acreedores apruebe un documento que enfrentan una situación de crisis
administrado por el Indecopi4, (denominado acuerdo global de económico-patrimonial, en un contexto
constituido por procedimientos de reprogramación) que establezca una económico nacional general en
naturaleza excepcional previstos estrategia empresarial para superar principio estable. Sin embargo, como
en el ordenamiento jurídico5 como un problema económico de índole consecuencia de la situación económica
mecanismosparahacerfrenteaaquellas coyuntural y, además, contenga un negativa y atípica derivada de la
situaciones en que el patrimonio de una nuevo cronograma de pago de las adopción de medidas sanitarias para
empresa se encuentra en situación obligaciones que considere a cada uno enfrentar la pandemia del COVID-19,
de crisis, por resultar insuficiente para de los acreedores. la mencionada situación ya no será
satisfacer plenamente al íntegro de sus un hecho aislado que se refleje en un
acreedores. A través de la activación Por su parte, el procedimiento concursal grupo minoritario de empresas, sino
de un procedimiento concursal, se ordinario, anteriormente conocido como una circunstancia generalizada que
procura la búsqueda de una respuesta procedimiento de insolvencia, es un impactará negativamente en un número
de carácter colectivo para solucionar un procedimiento que busca la reversión significativo de empresas en el Perú.
problema común a todos los acreedores de una situación de crisis ya manifiesta, Por ello, presumo, se ha considerado