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PORTADA: MINERÍA
El derecho a la consulta previa exclusivamente al inversionista, sin no autorizan el inicio de actividades
fue incorporado a la legislación perjuicio de que aquel haya cumplido
nacional a través del Convenio 169 todos los requisitos y obligaciones mineras. Así pues, recordemos que la
de la Organización Internacional del aplicables en ese momento al desarrollo
Trabajo – OIT (el Convenio 169), de sus actividades. aprobación del instrumento de gestión
aprobado por Resolución Legislativa
26253. Si bien el convenio entró en La importancia del derecho a la consulta ambiental únicamente confirma la
vigor el 2 de febrero de 1995, durante previa es indudable. No obstante,
muchos años no existió regulación el solo hecho de que no se haya viabilidad ambiental del proyecto
que permitiese implementarlo. Es implementado un proceso de consulta
más, la Ley de Consulta Previa (Ley previa —conforme a lo regulado en minero. Por su parte, la concesión
29785) fue recién aprobada en 2011 la actualidad— no debe ser sustento
y su Reglamento (Decreto Supremo para invalidar un acto administrativo minera no otorga derecho alguno a
001-2012-MC), en 2012. firme, pues se deben evaluar las
medidas que fueron adoptadas en explorar ni explotar recursos minerales.
La falta de regulación entre 1995 y 2011 su momento para el otorgamiento de
dificultó la implementación del proceso los actos administrativos cuya validez Las normas aplicables señalan que
de consulta previa por parte del Estado. se cuestiona, a fin de determinar si
Sin embargo, y a pesar de ser discutible, cumplieron con la finalidad que busca la concesión minera es un derecho
lo cierto es que en muchos casos el el proceso de consulta previa. Además,
proceso de consulta previa se pretendió es importante considerar también los distinto y separado del derecho
implementar a través del procedimiento principios de seguridad jurídica y de
de participación ciudadana. Es más, en confianza legítima aplicables a los superficial, el cual debe ser obtenido
el sector minero se emitieron diversas inversionistas, principios reconocidos
normas que señalaban expresamente y garantizados por el ordenamiento por el titular del proyecto para iniciar
que el proceso de consulta previa constitucional.
regulado en el Convenio 169 se actividades. Por ello, es claro que,
ejecutaba a través del procedimiento De otro lado, es importante señalar
de participación ciudadana. Si bien que no todo acto administrativo que por sus alcances, ni la aprobación del
hoy por hoy es clara la distinción se deba otorgar para el desarrollo
entre el proceso de consulta previa de un proyecto minero está sujeto instrumento de gestión ambiental ni la
y el procedimiento de participación al proceso de consulta previa. Así
ciudadana, ello no puede ser utilizado pues, el Convenio 169 y las normas concesión minera podrían ser objeto
como sustento para simplemente aplicables establecen claramente que
desconocer la validez de aquellos los actos administrativos materia de de consulta previa alguna. Esto ha sido
procesos que —a falta de regulación— consulta son aquellos que autorizan
fueron ejecutados en su momento a el inicio de actividades. No obstante, incluso confirmado con la Resolución
través o junto con los procedimientos los actos administrativos cuya validez
de participación ciudadana. se ha pretendido cuestionar no son Ministerial 403-2019-MINEM/DM,
solo aquellos que per se permiten
Lo anterior es importante, pues algunos el inicio de las actividades mineras recientemente publicada, mediante la
actos administrativos emitidos durante correspondientes, sino también
1995 y 2011 están siendo cuestionados aquellos como el otorgamiento de cual se precisa que los procedimientos
en la vía judicial por la supuesta falta de concesiones mineras y la aprobación
implementación del proceso de consulta del instrumentos de gestión ambiental. mineros sujetos al proceso de consulta
previa. En este punto, es importante
recordar que el proceso de consulta Lo anterior es preocupante, pues se previa son, única y exclusivamente, los
previa es una obligación exigible al pretende invalidar actos administrativos
Estado peruano y no al inversionista, y firmes que, además, no tendrían por siguientes: (i) autorización para inicio/
que, sin embargo, el cuestionamiento qué haber sido materia de proceso
de dichos actos administrativos afecta de consulta previa alguno, en tanto reinicio de actividades de exploración;
(ii) autorización para inicio/reinicio
de actividades de explotación; (iii)
concesión de beneficio; y (iv) concesión
de transporte minero.
En consecuencia, al haberse ya
precisado los actos administrativos
sujetos al proceso de consulta previa,
corresponde también que se encuentre
una salida para evitar la afectación
de terceros por la poca claridad de la
regulación aplicable a este proceso,
especialmente entre 1995 y 2011.