Page 29 - Negocios Internacionales
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Gráfico 1. Exportaciones e importaciones mundiales de crustáceos potencial es grande, hubiera sido interesante hacer
y moluscos (porcentajes respecto del total mundial) una evaluación rigurosa del impacto de los beneficios
introducidos hace 18 años, antes de extenderlos por
1,600Crustáceos, moluscos, otros y total pesqueros 14,000 11 años más.
1,400 Total no tradicionales12,000
1,200 10,000 1 En 2015, la Ley General de Acuicultura (Decreto Legislativo 1195) define a la
1,000 8,000 acuicultura como “el cultivo de organismos acuáticos, que implica la intervención en
6,000 el proceso de cría para aumentar la producción, como fuente de alimentación, empleo
800 4,000 e ingresos, optimizando los beneficios económicos en armonía con la preservación
600 2,000 del ambiente y la conservación de la biodiversidad, el uso óptimo de los recursos
400 naturales y del territorio; garantizando la propiedad individual o colectiva del recurso
200 cultivado” (artículo 6).
2 OECD Development Pathways Multi-dimensional Review of Peru Volume 3.
0 0 Diciembre 2019, pág. 43.
1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018
Crustáceos, moluscos y otros Pesqueros No Trad. Total No Trad.
Fuente: Sunat, BCRP.
importante, sería necesario Tabla 1. Los incentivos a la industria acuícola 2001-2019
usar técnicas de tipo
econométrico. Norma Fecha Incentivos
El 29 de diciembre del Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura (Ley 2001 Se aplican los beneficios laborales, tributarios y de seguridad social de la Ley de
2019, a través del Decreto 27460) y Reglamento de la Ley de Promoción y Promoción Agraria (Ley 27360):
de Urgencia 043, se Desarrollo de la Acuicultura (Decreto Supremo • En lo laboral:
realizaron modificaciones 030-2001-PE) - Posibilidad de contratar personal por período indeterminado o determinado.
a los incentivos de la Ley - En remuneraciones:
de Promoción Agraria, a. Percepción de remuneración diaria (RD) no menor a S/ 16.00, siempre y cuando
con lo que se mantuvo su laboren más de 4 horas diarias en promedio. Esta incluye a la Compensación por
extensión a la actividad Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad; actualizable en
acuícola, pero se puso como el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
fecha límite para el goce de b. Vacaciones de 15 días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que
dichos incentivos el 31 de corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.
diciembre de 2031. En lo c. En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 RD por cada año
fundamental, se mantuvo completo de servicios con un máximo de 180 RD. Las fracciones de años se abonan
el beneficio tributario del por dozavos.
15% de impuesto a la renta; • Estableció una tasa del 15% de impuesto a la renta de tercera categoría y un aporte
se aumentó el mínimo de mensual al seguro de salud del 4% de la remuneración mensual al trabajador (réplica
remuneración diaria de S/ de la Ley de Promoción del Sector Agrario, Ley N° 27360).
16 a S/ 39.19; se extendió • Creó el Fondo de Investigación Acuícola (FIA) para financiar actividades de
de 15 a 30 días el periodo investigación científica, el desarrollo y la transferencia tecnológica, así como la
vacacional, y se aumentó la capacitación y difusión de la información acuícola.
indemnización por despido
de 15 a 45 remuneraciones Ley que declara de interés nacional a la actividad acuícola 2008 Creó la Ventanilla Única de Acuicultura para asegurar la transparencia y rapidez en los
diarias (RD) por cada año (Decreto Legislativo 1032) y Reglamento de la Ley que procesos administrativos relacionados con los trámites para la obtención de derechos
completo de servicios, con declara de interés nacional a la actividad acuícola para el acceso a la actividad acuícola.
un máximo de 180 a 360 RD. (Decreto Supremo 020-2008-PRODUCE)
Sin embargo, del lado de la
seguridad social, se elevó Plan Nacional de Desarrollo Acuícola (Decreto 2010 Aprobó el Plan Nacional de DesarrolloAcuícola (PNDA), considerado como política del
el aporte del 4% al 6%, con Supremo 001-2010) 2015 Ministerio de Producción para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú
aumentos graduales hasta
llegar al 9% el 2029. Ley General de Acuicultura (Decreto Legislativo 1195) y • Mantiene los beneficios tributarios y de seguridad social de la Ley de Promoción y
Reglamento (Decreto Supremo 003-2016-PRODUCE) Desarrollo de la Acuicultura (Ley 27460).
Si bien, como se dijo antes, • Establece que los titulares de las concesiones y autorizaciones acuícolas son
la actividad acuícola ostenta propietarios de los recursos hidrobiológicos y que pueden ser afectados en garantía
ventajas comparativas y su mobiliaria a fin de asegurar el cumplimiento de una obligación.
• Los titulares de las concesiones y autorizaciones acuícolas podrán constituir hipoteca
sobre los derechos de uso y goce inscritos en los registros respectivos.
Modificación de la Ley 27360 (Decreto de Urgencia 043) 2019 Se aplican los beneficios laborales, tributarios y de seguridad social de la Ley de
Promoción Agraria (Ley 27360) luego de las modificaciones del Decreto de Urgencia
043:
• En lo laboral:
- En remuneraciones:
a. Percepción de remuneración diaria (RD) no menor a S/ 39.19, siempre que se labore
más de 4 horas diarias en promedio. La compensación por tiempo de servicios es el
9,72% de la remuneración básica y las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad
son el 16,66% de la remuneración básica. Ambos se actualizarán en igual porcentaje
que los incrementos de la RMV.
b. Las vacaciones son de 30 días calendario remunerados por año de servicio a la
fracción que corresponda.
c. En caso de despido arbitrario, la indemnización es de 45 RD por cada año completo
de servicios con un máximo de 360 RD.
• Se mantiene la tasa del 15% de impuesto a la renta de tercera categoría.
• El aporte mensual al seguro de salud para los trabajadores de la actividad agraria, a
cargo del empleador, es del 6% de la remuneración en el mes por cada trabajador, con
los reajustes siguientes: 7% a partir del 1 de enero de 2025, 8% a partir del 1 de enero
de 2027, y 9% a partir del 1 de enero de 2029.