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realizar novedades en la operatividad y puede operar en el mercado, lo que aduanera y se impone un sistema
adaptar las normas internas a los prin- contraviene los pilares de libre mercado. subjetivo en materia de sanciones. Es
cipios fijados por el Acuerdo de Facili- Esa categorización está sujeta a una decir, una vez que la acción del operador
tación de Comercio (AFC) de la Orga- medición de calidad del servicio prestado se encuentre tipificada en la infracción,
nización Mundial del Comercio (OMC). que puede ser bastante arbitrario y tiene se asume su culpa inmediatamente.
Lamentablemente, ese objetivo se ve como base reclamos registrados, pero Solo a partir de allí, de un análisis de los
sumamente opacado por la deficiente no los fundamentados o con sentencia hechos y circunstancias que originaron
praxis legislativa utilizada y por los pro- firme.Asimismo, para dicha medición, se la infracción, se determinará si la sanción
blemas sistemáticos que revisaremos a contabilizan los niveles de rectificaciones es menor o mayor.
continuación: de los documentos aduaneros sin tener
en cuenta las circunstancias de estas Este sistema no genera mayor certeza
SOBRERREGULACIÓN EN LOS acciones. que el anterior (que incluía un régimen
OPERADORES DE COMERCIO de incentivos que ha sido derogado) ni
EXTERIOR DESPACHO ANTICIPADO está acorde con el AFC. Primero, porque
Consiste en autorizarlos en función OBLIGATORIO ILEGAL E el mismo AFC señala no solo que la
a nuevos requisitos obligatorios y INCONVENIENTE sanción aduanera impuesta dependerá
evaluarlos asignándoles categorías. Se confirma la obligatoriedad del de los hechos y las circunstancias del
Para ello, se han añadido requisitos a despacho anticipado para el régimen caso (inciso 3.3 del artículo 6.3), sino
los que ya estaban establecidos con de importación para el consumo. Más que las sanciones por la infracción se
la finalidad de que cada operador se allá de la legalidad de la medida, si la deben imponer únicamente a la persona
encuentre bajo total control aduanero, misma vulnerase de manera flagrante la o personas responsables (inciso 3.2 del
para asegurar la cadena logística. Decisión 671 de la Comunidad Andina2, artículo 6.3).
es obtuso pensar que una imposición
Por otro lado, los operadores serán legal pueda cambiar un asunto de índole Además, transgrede el AFC porque la
ubicados en tres categorías (A, B comercial, sobre la cual los dueños o forma como se ha redactado el sistema
y C), las cuales se van a definir en consignatarios puedan tener siempre infraccional vulnera el principio de
función del nivel de cumplimiento de la información o documentación previo tipicidad, al no describir completamente
la normativa aduanera, la calidad del arribo de la mercancía. y sin ambigüedades la conducta que se
servicio prestado y otros factores. Las considera antijurídica. La agrupación
primeras categorías tendrán beneficios Nuevamente, la imposición regulatoria de las infracciones, según los nuevos
con respecto a garantías e infracciones, inclina su balanza, que no va por una actores regulados, genera que no
entre otros. A los que se encuentren en opción de recompensas para su uso, sin exista correlato entre las obligaciones
la Categoría C no se les renovará la intervención estatal. Lo curioso es que, específicas de cada operador y las
autorización como operadores. hasta la fecha, no se sabe qué pasará en infracciones impuestas. Simplificación
los casos en los que no se pueda obtener regulatoria no significa reducir el número
El nuevo planteamiento de requisitos la información previo arribo, en los que de artículos a una ley, sino clarificar los
para los operadores no pasaría la seguramente aplicará el despacho conceptos jurídicos para eliminar los
metodología de análisis de calidad diferido con sanciones. obstáculos ilegales e irracionales de los
regulatoria, lo que vulnera los principios procesos administrativos.
de legalidad, necesidad, efectividad Finalmente, esa bendita obsesión
y proporcionalidad. Existen requisitos por el despacho anticipado nos deja Estas son algunas piezas del
que no están en la ley, que son la sensación que aduanas solo mide rompecabezas regulatorio aduanero
desproporcionados o discriminatorios su calidad por lo que pase en control que se está armando, que finalmente
(por ejemplo, exigir un sistema de control concurrente. ¿Una aduana moderna siguen siendo parches y no modelos
intrusivo). Así, muchas de las exigencias no debe también medirse por lo que jurídicamente sostenibles a largo plazo.
planteadas en el PRLGA pueden ser hace en control ex post, es decir, en
consideradas barreras burocráticas o sus fiscalizaciones? 1 Publicada el 16 de setiembre de 2018.
comerciales no arancelarias.
CONFUSIÓN EN EL SISTEMA 2 Actualmente, existe una denuncia de acción de
Lo más crítico viene en el sistema DE SANCIONES ADUANERAS incumplimiento en el marco de la CAN ante el Tribunal
de categorización aduanera, en el Se confirma que se mantiene el criterio de Justicia Andino por la incongruencia de la legislación
cual el Estado decide quién o no objetivo de atribución de responsabilidad aduanera peruana frente a la Decisión 671. Esta denuncia,
realizada por la Asociación de Almacenes ante el Gobierno
del Perú, está en curso.