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PORTADA: REGULACIÓN Y TRIBUTACIÓN

El Informe 085-2019-SUNAT/7T0000         de sociedades o entes colectivos),      atribuir responsabilidad solidaria
considera que no se puede atribuir       mientras que el numeral 3 no lo hace.   al adquirente, pero esta facultad
responsabilidad solidaria al adquirente                                          no puede entenderse como carta
por obligaciones tributarias del         La Sunat se equivoca porque utiliza     libre para que el acreedor tributario
transferente que nazcan después de       un solo método de interpretación        “ensanche” su capacidad de cobro
la adquisición, porque no puede ser      y olvida que el significado de la       en desmedro del patrimonio del
responsable solidario de obligaciones    norma debe hallarse recurriendo a       adquirente, porque lo que se quiere
posteriores al vínculo que justifica su  los diversos métodos posibles. El       garantizar es el cobro de las deudas
designación como responsable (la         jurista Marcial Rubio señala que “(…)   que el acreedor hubiera podido cobrar
adquisición del activo o pasivo de la    el buen intérprete es el que utiliza    ejecutando los activos, de no haber
empresa).                                todos los métodos que cabe emplear      sido transferidos.
                                         y elige como interpretación válida
De otro lado, el Informe                 aquella en la que confluyan todos o     Por último, la interpretación de
097-2019-SUNAT/7T0000 se refiere         la mayoría de los métodos aplicados”.   la Sunat obvia el hecho que la
a cuáles son los activos o pasivos       La Sunat recurre a varios métodos       responsabilidad solidaria del numeral
de empresas cuya adquisición             para interpretar que, aun a falta de    2 del artículo 17 también se refiere a
habilita a la Administración a           norma expresa, la responsabilidad       una adquisición de activos, pero por
imputar responsabilidad solidaria al     solidaria del adquirente no comprende   los socios que reciben bienes por
adquirente, y concluye que “se genera    obligaciones futuras, pero no sigue la  liquidación de las sociedades u otros
por la adquisición de un negocio en su   misma metodolgía para determinar        entes colectivos de los que fueron
totalidad, así como por la adquisición   si hay un límite cuantitativo a dicha   parte, la cual está limitada al valor
de activos o pasivos que reduzcan        responsabilidad.                        de los bienes recibidos por aquellos
la capacidad del transferente para                                               (remanente social). Como resulta
asumir el pago de sus obligaciones       El informe resalta que el vínculo       obvio, no es razonable que estos
tributarias, al implicar una afectación  que permite atribuir responsabilidad    socios solo respondan hasta el valor
significativa en su potencial            solidaria es el acto de adquisición:    de los bienes que reciben al liquidarse
generación de beneficios económicos      “la responsabilidad se encuentra        la sociedad o ente, mientras que para
futuros, como sería el caso de las       vinculada a la relación que se genera   los adquirentes de activos o pasivos
transferencias de unidades de            precisamente entre contribuyente        de empresas no haya límite, pese
producción, de líneas de negocio o de    (transferente) y responsable            a que el vínculo es más fuerte en el
bienes que permitan la operatividad      (adquirente)…”. La interpretación       primer caso.
del negocio”.                            debe girar en torno a este vínculo,
                                         por lo que no cabe concluir que la      En conclusión, consideramos que
Compartimos ambos criterios, no así      responsabilidad es ilimitada.           la responsabilidad solidaria de los
el del primer informe, en la parte que                                           adquirentes de activos o pasivos de
señala que la responsabilidad del        Debe tenerse en cuenta que la           empresas está limitada al valor de lo
adquirente no está limitada al valor     institución de la responsabilidad       adquirido.
de lo adquirido, sino que alcanza        solidaria existe como un mecanismo
todas las deudas tributarias del         para “garantizar” el cobro de           1 La Sunat no se pronuncia acerca de si cabe responsabilidad
transferente. La Sunat se basa en        las obligaciones tributarias por        solidaria del adquirente cuando el transferente recibe un
que los numerales 1 y 2 del artículo     el acreedor. En el caso de la           precio a cambio, de modo que, en estricto, no reduce su
17 fijan límites a la cuantía de la      transferencia de una línea de negocio   capacidad de pago.
responsabilidad solidaria (hasta el      o activos productivos, que reduce la
valor de los bienes recibidos por los    capacidad de pago del transferente, el
herederos y legatarios, o los socios     acreedor ya no podría ejecutar estos
que reciben bienes por liquidación       activos1, por lo que el código permite
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