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ANÁLISIS REGULATORIO
competencia del país de destino. La introducción de políticas de competencia fue anticompetitivos en el ámbito laboral, la
paulatina en el mundo. Desde1889, año en que Canadá adoptó la primera ley cual deja en claro que dos empresas que
antitrust en el mundo, hasta 1945, solo 13 países aprobaron normas similares; este compiten por mano de obra no pueden fijar
ritmo se incrementó luego de la Segunda Guerra Mundial y culminó con una todavía de manera conjunta las remuneraciones o
mayor incidencia de la mano de la gran ola liberalizadora luego del fin de la Guerra siquiera compartir información conducente
Fría. Hoy, más de 130 jurisdicciones cuentan con legislación de libre competencia. a que se terminen fijando niveles
Los principales destinos de nuestras exportaciones, Estados Unidos, China, Brasil, remunerativos similares.
Japón y la Unión Europea, entre otros, cuentan con leyes de libre competencia y
agencias de competencia que las suelen aplicar con rigor. ¿Qué podemos hacer para prevenir estos
riesgos? Definitivamente, implementar
Más aún, existen foros de cooperación y mecanismos de colaboración en virtud de los programas de cumplimiento robustos
cuales estas agencias comparten información. El Indecopi, la agencia de competencia será clave, en tanto permitirán distinguir
peruana, ha iniciado más de un caso con base en información que le fue entregada por adecuadamente los acuerdos entre
sus pares estadounidense, colombiano y chileno. Como consecuencia, si dos o más competidores que pueden ser lícitos y
empresas que exportan, digamos, aguaymanto a EE. UU. responden a una caída en aquellos que son anticompetitivos; así
el precio de dicho producto con un acuerdo para fijar un “piso”, están incurriendo en un como capacitar permanentemente a
cártel, que podría ser sancionado por las agencias de dicho país. sus equipos para evitar que incurran en
infracciones por desconocimiento de la ley.
Algún lector escéptico apuntará al hecho de que la probabilidad de que ese
acuerdo sea detectado es mínima considerando que dichas agencias no podrían El libre comercio
investigar esa conducta en el Perú. No obstante, debemos considerar que la beneficia a
Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas establece que “En el marco de los países que
un acuerdo internacional o de un convenio con una autoridad de competencia participan de él,
extranjera, la Secretaría Técnica podrá investigar, de conformidad con la presente porque incrementa
Ley, conductas anticompetitivas desarrolladas en el territorio nacional, pero con la competencia
efectos en uno o más países que formen parte de dichos acuerdos o convenios”. en los mercados
Largo es el brazo de la legislación de libre competencia. internos, en
beneficio de sus
En segundo lugar, incluso cuando una empresa exporta toda su producción, es un consumidores
agente económico que en el Perú adquiere insumos y contrata recursos humanos,
por lo que sus conductas son susceptibles de impactar en el mercado nacional.
Así, al comprar materia prima o incluso al contratar trabajadores, una empresa
exportadora también es susceptible de “cartelizarse” o de celebrar acuerdos con
competidores que sean interpretados como un cártel.
Supongamos que las mismas empresas del ejemplo anterior consideran que el
precio de los empaques de cartón que compran a un productor local se ha elevado
demasiado en los últimos meses. Si, acaso por desconocimiento de la legislación de libre
competencia, se reunieran para “solucionar el problema” y fijasen un precio máximo para
los empaques, estarían también incurriendo en una infracción. Sobre el particular, es
importante tener en cuenta la recientemente aprobada Guía informativa sobre acuerdos
OCTUBRE/NOVIEMBRE 29