Page 37 - Negocios internacionales
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PORTADA: REGULACIÓN Y TRIBUTACIÓN
Frente a estos nuevos escenarios, cabe 4. Las plataformas también son el servicio brindado por un tercero,
preguntarse ¿cuál es la responsabilidad responsables de la información que pero de la informacio´n contenida en
de la plataforma frente a los publican acerca de sus servicios, es ella y de la forma co´mo presenta su
consumidores? ¿La plataforma debe decir, de los términos de uso del servicio. publicidad, se entiende lo contrario,
ser responsable por todo lo que ocurre es decir, que la plataforma garantiza
en ella, aunque solo sea intermediaria En el Perú, los derechos de los la prestacio´n del servicio del tercero,
en la prestación de servicios? consumidores que utilizan plataformas entonces esta no podría deslindar
digitales de economía colaborativa responsabilidad.
Aquí resulta de vital importacia están amparados por el Código de Si bien hay quienes consideran
diferenciar el rol de las plataformas Protección y Defensa del Consumidor. que es necesaria una regulación
como proveedoras del servicio de El Indecopi, a través de sus comisiones más específica para proteger a los
intermediación y no de los productos y tribunales, es el llamado a fijar las consumidores digitales, la expericia
o servicios que terceros ofrezcan pautas y criterios de asignación de demuestra que, a la fecha, la
en los medios electrónicos por ellas responsabilidad en cada caso. legislación vigente en materia de
proporcionadas. protección al consumidor resulta
En cuanto a la responsabilidad que aplicable a los entornos digitales y
Al respecto, el Banco Interamericano asumen las plataformas digitales no ha sido impedimento para que el
de Desarrollo1 ha observado que: que actu´an como intermediarios, Indecopi sancione a los intermediarios
la Comisión de Protección al atendiendo a su mayor o menor
1. Existe consenso, aunque no Consumidor del Indecopi ha emitido control en el manejo de la información.
unánime, respecto de que las pronunciamientos que fijan ciertos En cualquier escenario, consideramos
plataformas colaborativas (entendidas criterios que se pueden resumir de la que se debe evitar establecer cargas
como prestadores de servicios de siguiente manera2: reguladoras o requisitos de acceso
intermediación) pueden quedar al mercado innecesarios, pues solo
exentas de responsabilidad por 1. Para el caso de plataformas que frenan la innovación.
la información que almacenan en crean un marketplace o punto de
nombre de los que ofrecen un servicio. encuentro entre oferta y demanda de 1 BID, 2017, p.28-29.
Sin embargo, esta exención debe terceros, donde la participacio´n de 2 Agenda Digital, 2018, p.39.
determinarse caso por caso, en función la plataforma es meramente te´cnica
del nivel de conocimiento y control de (pues actu´an como facilitadores
la plataforma en línea respecto de la de informacio´n y no tienen control
información que almacena. Cuanto ni conocimiento de la informacio´n
más técnica, automática y pasiva sea alojada o transmitida a trave´s de
su labor, más posible es que puedan ellos), entonces la plataforma no
quedar exentas. seri´a considerada responsable
sobre el cumplimiento de las ofertas
2. La acción voluntaria, adoptada publicitadas a trave´s de la misma.
para aumentar la confianza y ofrecer
un servicio más competitivo no debe 2. En el caso de plataformas que
significar automáticamente que la interactu´an con los proveedores que
conducta de la plataforma ya no es anuncian a trave´s de las mismas, asi´
meramente técnica, automática y pasiva. como con los vendedores, accediendo
al control de la informacio´n, se
3. Las plataformas no deberían quedar analiza caso por caso el nivel de
exentas de responsabilidad por los responsabilidad que le corresponde.
servicios que ofrecen ellas mismas (por En este punto, incluso si los te´rminos
ejemplo: pagos, seguros, identidad, y condiciones establecen que la
etc.). plataforma no resulta responsable por