Page 14 - Negocios Internacionales
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12 NCOEMGEOXCPEIORUS
        INTERNACIONALES

            Barreras comerciales
                    no arancelarias

                                                                        Por Óscar Vásquez, Abogado y consultor en comercio exterior y aduanas.

                     El artículo 7 del Decreto Legislativo 1212 nos señala que son barreras
                          comerciales no arancelarias toda exigencia, requisito, restricción,

               prohibición o cobro establecido por cualquier entidad de la administración
                 pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carentes
                de legalidad o razonabilidad, que afecten la importación o exportación de
                                                      bienes, desde o hacia el territorio nacional.
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