Page 14 - Negocios Internacionales
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INTERNACIONALES
Barreras comerciales
no arancelarias
Por Óscar Vásquez, Abogado y consultor en comercio exterior y aduanas.
El artículo 7 del Decreto Legislativo 1212 nos señala que son barreras
comerciales no arancelarias toda exigencia, requisito, restricción,
prohibición o cobro establecido por cualquier entidad de la administración
pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carentes
de legalidad o razonabilidad, que afecten la importación o exportación de
bienes, desde o hacia el territorio nacional.