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PORTADA: COMERCIO EXTERIOR
Por ello, constituye un mandato para múltiples actividades, entre las que se en ejercicio de la actividad de fomento
la Comisión de Dumping, Subsidios y encuentran la actividad de policía y la del Estado.
Eliminación de Barreras Comerciales de fomento.
No Arancelarias del Indecopi (en Sin embargo, no consideramos
adelante, “la Comisión de Dumping”), Respecto de la actividad de policía, adecuado que la Comisión de Dumping
de acuerdo con el artículo 26 del señala la Sala en su resolución, haya adoptado este criterio emitido
Decreto Legislativo 1033, Ley de citando a Gaspar Ariño: “(…) se en relación con las funciones de la
Organización y Funciones del Indecopi manifiesta a través de normas o actos Comisión de Barreras Burocráticas, la
(modificado por el Decreto Legislativo de imperio, en cuanto que se imponen cual tiene otras responsabilidades.
1212), entre otros, efectuar el control coactivamente a los ciudadanos”. Esto
posterior y la eliminación de barreras quiere decir que, en ejercicio de esta En efecto, de acuerdo con el artículo
comerciales no arancelarias, de actividad, el Estado tiene la posibilidad 23 del citado Decreto Legislativo 1033,
conformidad con lo dispuesto en los de limitar de manera obligatoria el concordado con el artículo 26BIS
acuerdos internacionales suscritos disfrute de los derechos reconocidos del Decreto Ley 25868 y el artículo
por el Perú, los compromisos a los particulares, a fin de alinearlos al 2 de la Ley 28996, la Comisión de
contraídos en el marco de la interés general y exigir el respeto de Barreras Burocráticas está encargada
Organización Mundial del Comercio, dichas restricciones. de conocer los actos y disposiciones
los acuerdos de libre comercio y las de las entidades de la administración
normas supranacionales y nacionales Por otro lado, con relación a la pública que impongan barreras
vigentes. actividad de fomento, también citando burocráticas ilegales o carentes de
a Ariño, señalan que, a través de esta, razonabilidad, las cuales pueden
A raíz de ello, es importante resaltar “el Estado no impone, sino que ofrece afectar el acceso o la permanencia de
que la Comisión de Dumping a los particulares una ayuda para que los agentes económicos en el mercado,
viene fallando de acuerdo con la estos realicen actividades de interés así como contravenir las normas de
jurisprudencia de la Sala Especializada público”. En la misma línea, citando a simplificación administrativa.
en Defensa de la Competencia del Roberto Dromi, señala que la actividad
Tribunal del Indecopi, mediante la cual de fomento “es una actividad de la En relación con ello, debemos
se interpretaron y delimitaron normas Administración que trata de ayudar, mencionar que, de acuerdo con lo
como el Decreto Legislativo 1033, el encauzar y orientar la iniciativa privada dispuesto en el artículo V de la Ley
Decreto Ley 25868 y la Ley 28996, cuando esta se muestra insuficiente”. del Procedimiento Administrativo
modificados por el Decreto Legislativo General, las resoluciones emitidas
1212, en relación con las funciones de En este sentido, nos quieren decir por los tribunales de la administración
la Comisión de Barreras Burocráticas. que, a diferencia de la actividad estableciendo criterios interpretativos
de policía, mediante la actividad de alcance general, son una fuente del
Al respecto, la Comisión de Dumping de fomento, el Estado no tiene procedimiento administrativo, cuando
ha señalado que son improcedentes como finalidad restringir, limitar o sean debidamente publicadas y, de
las denuncias contra barreras condicionar derechos, sino que busca manera evidente, solo para interpretar
comerciales no arancelarias que no estimular el desarrollo de ciertas y delimitar el campo de aplicación
constituyan disposiciones emitidas actividades que considera necesarias del ordenamiento positivo al cual se
por una entidad de la administración para salvaguardar el interés general. refieren.
pública en ejercicio de sus facultades
de imperio, según lo señalado en Así, la Comisión de Dumping ha hecho Asimismo, parece erróneo que la
la Resolución 1505-2013/SDC- suyo el criterio de que, para evaluar la Comisión de Dumping adopte un
INDECOPI de la Sala Especializada posible configuración de una barrera criterio que le impediría evaluar gran
en Defensa de la Competencia. comercial no arancelaria, es necesario cantidad de barreras comerciales
que la medida denunciada haya sido no arancelarias que se crean a la
De acuerdo con lo señalado por emitida por la administración pública importación y exportación, en cuyas
esta resolución, las entidades de en ejercicio de su potestad de imperio regulaciones se plasman muchas
la administración pública realizan o de su función administrativa, pero no políticas de fomento.