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PORTADA: COMERCIO EXTERIOR

Por ello, constituye un mandato para     múltiples actividades, entre las que se     en ejercicio de la actividad de fomento
la Comisión de Dumping, Subsidios y      encuentran la actividad de policía y la     del Estado.
Eliminación de Barreras Comerciales      de fomento.
No Arancelarias del Indecopi (en                                                     Sin embargo, no consideramos
adelante, “la Comisión de Dumping”),     Respecto de la actividad de policía,        adecuado que la Comisión de Dumping
de acuerdo con el artículo 26 del        señala la Sala en su resolución,            haya adoptado este criterio emitido
Decreto Legislativo 1033, Ley de         citando a Gaspar Ariño: “(…) se             en relación con las funciones de la
Organización y Funciones del Indecopi    manifiesta a través de normas o actos       Comisión de Barreras Burocráticas, la
(modificado por el Decreto Legislativo   de imperio, en cuanto que se imponen        cual tiene otras responsabilidades.
1212), entre otros, efectuar el control  coactivamente a los ciudadanos”. Esto
posterior y la eliminación de barreras   quiere decir que, en ejercicio de esta      En efecto, de acuerdo con el artículo
comerciales no arancelarias, de          actividad, el Estado tiene la posibilidad   23 del citado Decreto Legislativo 1033,
conformidad con lo dispuesto en los      de limitar de manera obligatoria el         concordado con el artículo 26BIS
acuerdos internacionales suscritos       disfrute de los derechos reconocidos        del Decreto Ley 25868 y el artículo
por el Perú, los compromisos             a los particulares, a fin de alinearlos al  2 de la Ley 28996, la Comisión de
contraídos en el marco de la             interés general y exigir el respeto de      Barreras Burocráticas está encargada
Organización Mundial del Comercio,       dichas restricciones.                       de conocer los actos y disposiciones
los acuerdos de libre comercio y las                                                 de las entidades de la administración
normas supranacionales y nacionales      Por otro lado, con relación a la            pública que impongan barreras
vigentes.                                actividad de fomento, también citando       burocráticas ilegales o carentes de
                                         a Ariño, señalan que, a través de esta,     razonabilidad, las cuales pueden
A raíz de ello, es importante resaltar   “el Estado no impone, sino que ofrece       afectar el acceso o la permanencia de
que la Comisión de Dumping               a los particulares una ayuda para que       los agentes económicos en el mercado,
viene fallando de acuerdo con la         estos realicen actividades de interés       así como contravenir las normas de
jurisprudencia de la Sala Especializada  público”. En la misma línea, citando a      simplificación administrativa.
en Defensa de la Competencia del         Roberto Dromi, señala que la actividad
Tribunal del Indecopi, mediante la cual  de fomento “es una actividad de la          En relación con ello, debemos
se interpretaron y delimitaron normas    Administración que trata de ayudar,         mencionar que, de acuerdo con lo
como el Decreto Legislativo 1033, el     encauzar y orientar la iniciativa privada   dispuesto en el artículo V de la Ley
Decreto Ley 25868 y la Ley 28996,        cuando esta se muestra insuficiente”.       del Procedimiento Administrativo
modificados por el Decreto Legislativo                                               General, las resoluciones emitidas
1212, en relación con las funciones de   En este sentido, nos quieren decir          por los tribunales de la administración
la Comisión de Barreras Burocráticas.    que, a diferencia de la actividad           estableciendo criterios interpretativos
                                         de policía, mediante la actividad           de alcance general, son una fuente del
Al respecto, la Comisión de Dumping      de fomento, el Estado no tiene              procedimiento administrativo, cuando
ha señalado que son improcedentes        como finalidad restringir, limitar o        sean debidamente publicadas y, de
las denuncias contra barreras            condicionar derechos, sino que busca        manera evidente, solo para interpretar
comerciales no arancelarias que no       estimular el desarrollo de ciertas          y delimitar el campo de aplicación
constituyan disposiciones emitidas       actividades que considera necesarias        del ordenamiento positivo al cual se
por una entidad de la administración     para salvaguardar el interés general.       refieren.
pública en ejercicio de sus facultades
de imperio, según lo señalado en         Así, la Comisión de Dumping ha hecho        Asimismo, parece erróneo que la
la Resolución 1505-2013/SDC-             suyo el criterio de que, para evaluar la    Comisión de Dumping adopte un
INDECOPI de la Sala Especializada        posible configuración de una barrera        criterio que le impediría evaluar gran
en Defensa de la Competencia.            comercial no arancelaria, es necesario      cantidad de barreras comerciales
                                         que la medida denunciada haya sido          no arancelarias que se crean a la
De acuerdo con lo señalado por           emitida por la administración pública       importación y exportación, en cuyas
esta resolución, las entidades de        en ejercicio de su potestad de imperio      regulaciones se plasman muchas
la administración pública realizan       o de su función administrativa, pero no     políticas de fomento.
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