Page 58 - Negocios internacionales
P. 58

56 NCOEMGEOXCPEIORUS
        INTERNACIONALES

                                      DRAWBACK,

                            ¿simple polisemia o una grave
                         dualidad de criterio que debe ser

                           resuelta por el Tribunal Fiscal?

                                                                Por Joseph Andrade, Director de Aduanas y Comercio Internacional de PwC.

Definir qué es el drawback (es decir, si se trata de una devolución de impuestos
o no) puede ser una tarea complicada. Incluso, el Tribunal Fiscal ha resuelto de
manera dispar tanto en las salas de tributos internos (RTF 1801-1-2017) como en
la sala de aduanas (RTF 9066-A-2017). Esta situación genera una grave falta de
seguridad jurídica para los contribuyentes y operadores de comercio exterior, la cual

                                               consideramos debe ser resuelta por el Tribunal.

Sibienlapolisemia1 esunfenómenonormal       33) y la Ley General de Aduanas (artículo     Ahora bien, en caso el texto legal fuera
del lenguaje —como expresión del principio  60) tienen dos conceptos que podrían          uno solo difícilmente podríamos aceptar
de economía lingüística, según algunos      tener resultados dispares en el tratamiento   que exista un tratamiento tributario
autores—, esta circunstancia no puede       de una misma operación (considerarla          diferenciado a partir de interpretaciones,
ser permitida en el ámbito del derecho ni,  gravada con IGV, a pesar de que los bienes    ya que la coexistencia de dos “posibles”
en específico, en el ámbito del comercio    efectivamente salgan del territorio nacional  interpretaciones colisiona directamente
exterior, ya que puede generar inseguridad  para su uso o consumo en el exterior).        con la seguridad jurídica y afecta los
jurídica, indefensión y afectación de                                                     derechos de los contribuyentes.
los derechos de los contribuyentes y        Respecto del concepto de “importación
operadores de comercio exterior.            de intangibles”, la Ley del IGV ha            Este es el caso del drawback, en el que, a
                                            incorporado recientemente dicho               pesar de que las normas son las mismas
Si bien en derecho tributario podemos       concepto (artículo 3, inciso g), el mismo     (artículos 82 y 83 de la Ley General de
encontrar algunos casos de polisemia        que colisiona con la normativa aduanera       Aduanas y Decreto Supremo 104-95-
dados por los propios textos legales        (en el ámbito aduanero, solo se pueden        EF, además de normas reglamentarias y
(por ejemplo, en el caso del concepto       importar “mercancías” que son bienes          modificatorias), el Tribunal Fiscal mantiene
de exportación para efectos del IGV         susceptibles de ser trasladados de un         criterios distintos respecto de su naturaleza.
y de la Ley General de Aduanas,             lugar a otro, cuestión que no se puede
la incorporación del concepto de            verificar en el caso de los intangibles).     En efecto, las Salas de Tributos
“importación de intangibles” para el caso                                                 Internos sostienen que el drawback
del IGV), existen otros casos, como el del  Independientemente de la opinión              no califica como una devolución de
drawback, que aun teniendo una misma        que podamos tener en relación con el          impuestos (basados en un análisis
definición normativa aparentemente          tratamiento de una misma institución          estricto del mecanismo de devolución
tienen una distinta interpretación sobre    del derecho para darle distintas              de un porcentaje del valor FOB de
su naturaleza en el Tribunal Fiscal.        consecuencias tributarias, la realidad        exportación que no tiene relación
                                            es que cuando es un mismo texto legal         con los impuestos pagados en la
Efectivamente, en el caso de la definición  el que define una institución pareciera       importación de insumos). A manera
de exportación, la Ley del IGV (artículo    que sí existe un caso de polisemia2.          de ejemplo, citamos literalmente lo
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63