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INTERNACIONALES
DRAWBACK,
¿simple polisemia o una grave
dualidad de criterio que debe ser
resuelta por el Tribunal Fiscal?
Por Joseph Andrade, Director de Aduanas y Comercio Internacional de PwC.
Definir qué es el drawback (es decir, si se trata de una devolución de impuestos
o no) puede ser una tarea complicada. Incluso, el Tribunal Fiscal ha resuelto de
manera dispar tanto en las salas de tributos internos (RTF 1801-1-2017) como en
la sala de aduanas (RTF 9066-A-2017). Esta situación genera una grave falta de
seguridad jurídica para los contribuyentes y operadores de comercio exterior, la cual
consideramos debe ser resuelta por el Tribunal.
Sibienlapolisemia1 esunfenómenonormal 33) y la Ley General de Aduanas (artículo Ahora bien, en caso el texto legal fuera
del lenguaje —como expresión del principio 60) tienen dos conceptos que podrían uno solo difícilmente podríamos aceptar
de economía lingüística, según algunos tener resultados dispares en el tratamiento que exista un tratamiento tributario
autores—, esta circunstancia no puede de una misma operación (considerarla diferenciado a partir de interpretaciones,
ser permitida en el ámbito del derecho ni, gravada con IGV, a pesar de que los bienes ya que la coexistencia de dos “posibles”
en específico, en el ámbito del comercio efectivamente salgan del territorio nacional interpretaciones colisiona directamente
exterior, ya que puede generar inseguridad para su uso o consumo en el exterior). con la seguridad jurídica y afecta los
jurídica, indefensión y afectación de derechos de los contribuyentes.
los derechos de los contribuyentes y Respecto del concepto de “importación
operadores de comercio exterior. de intangibles”, la Ley del IGV ha Este es el caso del drawback, en el que, a
incorporado recientemente dicho pesar de que las normas son las mismas
Si bien en derecho tributario podemos concepto (artículo 3, inciso g), el mismo (artículos 82 y 83 de la Ley General de
encontrar algunos casos de polisemia que colisiona con la normativa aduanera Aduanas y Decreto Supremo 104-95-
dados por los propios textos legales (en el ámbito aduanero, solo se pueden EF, además de normas reglamentarias y
(por ejemplo, en el caso del concepto importar “mercancías” que son bienes modificatorias), el Tribunal Fiscal mantiene
de exportación para efectos del IGV susceptibles de ser trasladados de un criterios distintos respecto de su naturaleza.
y de la Ley General de Aduanas, lugar a otro, cuestión que no se puede
la incorporación del concepto de verificar en el caso de los intangibles). En efecto, las Salas de Tributos
“importación de intangibles” para el caso Internos sostienen que el drawback
del IGV), existen otros casos, como el del Independientemente de la opinión no califica como una devolución de
drawback, que aun teniendo una misma que podamos tener en relación con el impuestos (basados en un análisis
definición normativa aparentemente tratamiento de una misma institución estricto del mecanismo de devolución
tienen una distinta interpretación sobre del derecho para darle distintas de un porcentaje del valor FOB de
su naturaleza en el Tribunal Fiscal. consecuencias tributarias, la realidad exportación que no tiene relación
es que cuando es un mismo texto legal con los impuestos pagados en la
Efectivamente, en el caso de la definición el que define una institución pareciera importación de insumos). A manera
de exportación, la Ley del IGV (artículo que sí existe un caso de polisemia2. de ejemplo, citamos literalmente lo