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INTERNACIONALES
Exportaciones mineras y
problemática actual
Por Julio Guadalupe, Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
Desde hace algún tiempo se han venido acentuando paulatinamente las acciones
de verificación que la Aduana ejerce sobre las exportaciones de concentrados de
minerales metalíferos (“los concentrados”), circunstancia que, poco a poco, ha
devenido en la instauración, en la práctica, de un mecanismo de control ex ante que
podría colisionar con algunos postulados y principios que rigen el comercio exterior.
Se precisa que el régimen aduanero Con ello, y sin que el referido contrato el problema derivado del hecho de
de exportación definitiva consta de tres constituya per se un documento que los procesos de extracción de
etapas consecutivas: (i) los trámites aduanero requerido en los procesos muestras de estos concentrados se
previos al embarque (con presentación de exportación, la exigencia de que realizaba mediante un procedimiento
de información provisional y obtención coincidan los datos antes mencionados de alcance general (aplicable para
de la autorización para embarcar); (ii) y las respectivas cláusulas del cualquier tipo de mercancías) que no
la verificación de embarque; y (iii) la contrato de compraventa derivó en tenía necesariamente en cuenta las
regularización de la exportación (en que, en la práctica, los funcionarios particularidades de la industria ni la
base a información definitiva). aduaneros exigieran su presentación naturaleza de la mercancía.
como requisito para regularizar la
Mientras que la exportación no haya exportación, circunstancia que en Así, en setiembre de 2019, fue
sido regularizada, el exportador minero no pocos casos generó importantes aprobado un procedimiento especial
no podrá solicitar la devolución del (o muy importantes) dilaciones para para la extracción de muestras y
saldo a favor en materia de IGV. culminar con dicha regularización. análisis de los concentrados (aprobado
por la Resolución 183-2019-SUNAT)
MAYOR INCIDENCIA EN Como ocurre con frecuencia, estas mediante el cual se dispuso, entre otras
LA VERIFICACIÓN DE LOS disposiciones fueron reflejo de una medidas, las siguientes: (i) la obtención
TÉRMINOS CONTRACTUALES práctica anterior por la cual laAduana ya de muestras y contramuestras teniendo
DE LA VENTA INTERNACIONAL venía exigiendo la presentación de esta en consideración el tipo de concentrado
En enero de 2017, entraron en vigor información y documentos, pero sin de que se trate; (ii) la participación de
disposiciones (aprobadas por la contar, hasta esa fecha, con una base un laboratorio de ensayo y muestreo
Resolución de Intendencia Nacional 45- legal clara para ello. La modificación a acreditado por el Instituto Nacional de
2016/SUNAT/5F0000) en las cuales se la que hacemos referencia respondió a la Calidad (Inacal); (iii) la utilización del
establecía la obligación de consignar en esta necesidad y cubrió este vacío. buzón SOL para efectuar notificaciones
la Declaración Aduanera de Mercancías de los resultados de análisis; y (iv)
(DAM) mayor y más específica EXTRACCIÓN DE MUESTRAS Y el procedimiento para solicitar un
información respecto de la exportación PROCEDIMIENTO AD HOC segundo análisis y un análisis dirimente
de concentrados, con incidencia en No obstante que el referido cambio de muestras y contramuestras.
su descripción, peso y humedad, normativo buscaba que el control
elementos pagables y penalizables; aduanero sobre las exportaciones En línea con ello, también fue modificado
todo ello, conforme con el respectivo de concentrados fuera regulado de el procedimiento de exportación
contrato de compraventa internacional. una manera diferenciada, subsistía definitiva, principalmente en aspectos