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INTERNACIONALES
A mayor burocracia,
¿mejor protección ambiental?
Por Vivian Paredes, Gerente de Proyectos de LQ Ambiental.
En 2012, a raíz de una serie de conflictos socioambientales, se creó una
Comisión Multisectorial1 para que proponga mejoras a la gestión ambiental
en el país. Así, como resultado del informe final de dicha Comisión2,
por Ley 29968, se creó el Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para Inversiones Sostenibles (Senace), como una entidad encargada de la
evaluación ambiental de proyectos de gran envergadura que, al estar adscrita
al sector Ambiente, asegure independencia y objetividad en la evaluación, es
decir, dejar el esquema “juez y parte” anteriormente vigente.
Su creación levantó revuelo, puesto que los ministerios ya reglamentos ambientales han ido creándoles funciones
contaban con direcciones especializadas en la evaluación del a las debilitadas direcciones ambientales7; en el caso
impacto ambiental, con lo que se generaba una duplicación de la DGAAH, por ejemplo, esta continúa con funciones
de funciones. Sin embargo, se arguyó que Senace iría normativas y con la evaluación de los instrumentos de
absorbiendo las competencias de estas direcciones, hasta gestión ambiental complementarios, como Planes de
quedar concentradas en una sola entidad. Así, se determinó Abandono y los instrumentos correctivos8.
que, en un cronograma progresivo hasta el 20203, esta
entidad iría asumiendo las funciones de evaluación de los Adicionalmente, tenemos que, en el marco del proceso
estudios de impacto ambiental (EIA) detallados y, luego de de descentralización, los Gobiernos regionales también
dos años, los semidetallados. Las declaraciones de impacto realizan la evaluación ambiental de proyectos, lo cual
ambiental (DIA) se incorporaron luego, parcialmente, cuando no necesariamente se guía por la magnitud del impacto
por Ley 30327 se incluyó en el proceso de transferencia la ambiental (por ejemplo, a mayor impacto, queda la
“clasificación de estudios”4. función en el nivel nacional), sino, como en el caso de
los hidrocarburos, a su tipología. Así, por citar un caso, la
Caso particular es el del sector hidrocarburos, puesto Autoridad Regional Ambiental de Arequipa aprobó en 2017
que, mediante Ley 307055, se creó el Viceministerio de el EIAd de un proyecto de almacenamiento y despacho de
Hidrocarburos, separando así el anterior Viceministerio de hidrocarburos en su jurisdicción9. Con esto, se suma un
Energía en dos. Este cambio trajo consigo que se duplique nivel más de posibilidades en cuanto a la existencia de
la otrora Dirección General de Asuntos Ambientales autoridades con competencias de evaluación ambiental.
Energéticos, así como sus direcciones de línea6. Es decir, Esto se refleja, a su vez, en las entidades de fiscalización,
cuando en 2012 teníamos solo una Dirección de Asuntos siendo el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambientales Energéticos, en 2018 nos encontramos Ambiental (OEFA) o el Gobierno regional las entidades
frente a 3 órganos encargados de estos temas: Senace, la que fiscalizan los temas ambientales, y se suman a otras
Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos que fiscalizan el uso de recursos, como la Autoridad
(DGAAH) y su símil en Electricidad (DGAAE), sin atisbos Nacional del Agua (ANA) y el Servicio Forestal y de Fauna
de que alguno se vaya del mapa. De hecho, los nuevos Silvestre (Serfor).