Page 35 - Negocios Internacionales
P. 35

PORTADA: ENERGÍA E HIDROCARBUROS

Vemos entonces que, en lugar de concentrar funciones de            1 Resolución Suprema 189-2012-PCM, del 23 de junio de 2012.
evaluación ambiental en un organismo técnico y especializado       2 https://sinia.minam.gob.pe/novedades/informe-final-comision-multisectorial-resolucion-
—idea que motivó la creación del Senace—, hemos                    suprema-no-189-2012
creado una maraña burocrática en donde el inversionista            3 Decreto Supremo 006-2015-MINAM, del 18 de febrero de 2015.
tiene 3 posibilidades de autoridad evaluadora y múltiples          4 En los casos de clasificación anticipada, la evaluación de las DIA se mantiene en el sector.
autoridades fiscalizadoras. Cada una con sus normas, sus           5 Ley 30705, del 21 de diciembre de 2017.
interpretaciones normativas, sus procedimientos, criterios,        6 Decreto Supremo 021-2018-EM, del 20 de agosto de 2018.
plazos, etc.                                                       7 Por ejemplo, el caso de las Fichas Técnicas Ambientales en el sector minero.
                                                                   8 Los planes ambientales detallados como instrumentos correctivos fueron incorporados en la
Por otro lado, en 2015, se buscó mejorar la “permisología”         reciente modificatoria del Reglamento de Protección Ambiental de Hidrocarburos, aprobada
que entraña la maraña burocrática creando la certificación         mediante Decreto Supremo 023-2018-EM.
ambiental global IntegrAmbiente10, un procedimiento a cargo        9 Resolución Sub Gerencial Regional 069 – 2017-GRA/ARMA-SGCA.
del Senace en el cual se evalúan, en el mismo momento,             10 Ley 30327, del 21 de mayo de 2015.
el EIAd más otros títulos habilitantes que el inversionista        11 CNPC obtuvo la certificación ambiental, mediante Resolución Directoral
hubiera tenido que tramitar después. Sin embargo, la reciente      00041-2018-SENACE-PE/ DEAR en la cual se incorporan otros títulos habilitantes.
experiencia de la empresa china CNPC con el Lote 58 nos            12 Artículo 46 de la Ley 29763.
demuestra que aún queda mucho por hacer. Ellos optaron por         13 El plazo para evaluar el IntegrAmbiente es de 150 días hábiles, ampliables en 30 más.
el IntegrAmbiente incorporando la autorización de desbosque,
entre otros títulos11; pero surgió el problema cuando se
identificó que procedería realizar la consulta previa por el
desbosque conforme a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre12;
sin embargo, por los plazos requeridos para realizar la
consulta, no podría hacerse en el marco de la evaluación
del estudio13 y tampoco quedaba claro si le correspondería
realizarla al Senace, por ser la entidad que emite la resolución
de aprobación, o al Serfor, por ser la entidad autoritativa.
Un caso similar lo está atravesando Geopark en el tema de
consulta previa con el proyecto del Lote 54.

Estos resultados no se condicen con lo que buscó la norma
que creó el IntegrAmbiente, que justamente fue promover
las inversiones, velando porque sean sostenibles y no
para crearles más trabas con las autoridades. Por tanto, es
imperativo reducir la burocracia institucional, que en lugar
de concentrarse se ha multiplicado, con los consecuentes
recursos económicos y humanos que bien podrían ser
destinados para, por ejemplo, mejorar la fiscalización
ambiental y velar por la eficiencia de los procedimientos
administrativos. Por ejemplo, si mejoramos la fiscalización,
¿serían necesarias las DIA? ¿Por qué no extender el
concepto de IntegrAmbiente a los EIAd? ¿Por qué no
trasladar los instrumentos correctivos al Senace también?
¿Por qué se aferran las direcciones ambientales a mantener
o crearse funciones?

La experiencia nos demuestra que cuando hay multiplicidad
de entidades, hay multiplicidad de interpretaciones,
procedimientos, reglas de juego explícitas o no, que no facilitan
ni promueven la conservación del ambiente ni la inversión.
   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40