Page 40 - Negocios Internacionales
P. 40

38 NCOEMGEOXCPEIORUS
        INTERNACIONALES

                                           Incentivos aduaneros:
                                                una oportunidad para

                                         fortalecer la competitividad
                                           en el sector hidrocarburos

                                          Por Gonzalo Bernal, Asociado Principal del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.

                              Actualmente, la Ley Orgánica de Hidrocarburos tiene diferentes
                              beneficios para el mercado. Para empezar, incluye la exoneración

                                aduanera para la importación, por la cual el contratista tiene la
                                  posibilidad de importar ciertos bienes (consignados en la lista

                          taxativa aprobada mediante Decreto Supremo 138-94-EF) que sean
                         necesarios para la ejecución del respectivo contrato, estando exentos

                             de todo tributo siempre y cuando sean adquiridos para usarse en
                             la fase de exploración. Si bien el beneficio recae en el contratista1,
                           cabe la posibilidad de que este otorgue facultades a un tercero para
                           realizar la importación a su nombre, para lo que debe consignar un
                         código liberatorio en la declaración aduanera, la cual posteriormente

                                                     será revisada por la Administración Aduanera.

                         La mencionada ley, además, establece      Otro de los beneficios que contempla la
                         que los bienes importados podrán ser      ley es la importación temporal, un régimen
                         utilizados en actividades distintas a la  aduanero especial mediante el cual el
                         exploración o ser vendidos a terceros,    contratista puede ingresar temporalmente
                         operación que estará sujeta al pago       bienes al territorio nacional para usarlos en
                         de tributos salvo algunas excepciones,    sus actividades, con un plazo de dos años
                         como la venta a usuarios vinculados       de suspensión de tributos a la importación,
                         con las actividades de exploración,       previa presentación de una garantía, de
                         a otras empresas que están en la          acuerdo con el artículo 211 del Reglamento
                         etapa de exploración o cuando sean        de la Ley General de Aduanas.
                         reexportados previa autorización de
                         Perupetro, la agencia estatal encargada   Sobre la presentación de las garantías
                         de la promoción de la inversiones en      para acogerse a dicho régimen, tanto
                         el sector hidrocarburos. En caso se       las financieras como las nominales son
                         aplique alguna de las excepciones,        una alternativa, de conformidad con el
                         no existe la obligación de comunicarlo    Informe 79-2017-SUNAT/5D1000, de
                         de manera previa a la Sunat, sino         la Gerencia Jurídico Aduanera de la
                         posteriormente.                           Administración Aduanera.
   35   36   37   38   39   40   41   42   43   44   45