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MITO 1. El drawback es un beneficio consumidos en el proceso productivo del la Aduana lo obligará a que devuelva el
para el sector exportador - Falso bien exportado. Basta que un insumo sea íntegro del monto restituido y le impondrá
El drawback es un beneficio estructurado importado con preferencias arancelarias una multa.
para el sector productor-exportador. Si una (beneficios derivados de la aplicación
empresa compra localmente para luego de los tratados de libre comercio) para Este tipo de situaciones genera la
exportar, no habrá ninguna duda de que que los demás insumos importados necesidad de buscar formas de confrontar
ostentará la condición de exportadora. “queden manchados” y la posibilidad lo declarado por el proveedor local con
No obstante y al no desarrollar proceso de acogimiento al beneficio se vea fuentes públicas fiables (por ejemplo,
productivo alguno, no podrá acceder al perjudicada. información obtenida de la página web de
beneficio. la Aduana), así como de arribar a pactos
Conviene tener presente que, en estos contractuales específicos (penalidades,
En efecto, las empresas que compran casos, la posibilidad de deducir del valor etc.) al momento de la adquisición local de
para vender son consideradas FOB de exportación el valor del insumo los insumos importados.
comercializadoras-exportadoras y no se importado “manchado” (y pedir drawback
benefician del drawback. por la diferencia) constituye una opción MITO 5. Solo puedo pedir el
válida. Con ello, se buscaría “desmanchar” drawback si exporto el 100% de las
MITO 2.Sitercerizolaproducción,basta al resto de insumos importados por los mercancías producidas en base a
con la suscripción de un contrato - Falso que se pagó la totalidad de aranceles. insumos importados - Falso
Si bien la “producción por encargo” está No obstante, esta posibilidad solo aplica No existe semejante requisito. Es más,
permitida, la jurisprudencia del Tribunal para aquellos insumos importados ni siquiera es obligatorio que el drawback
Fiscal ha ido definiendo sus alcances. adquiridos en el país a un proveedor sea solicitado respecto del 100% de
En primer lugar, al tratarse de un servicio, local (“importación indirecta”), pero no declaraciones de exportación en las
no se podría emitir una factura por “venta para aquellos insumos importados que se haya manifestado voluntad de
de bienes”, pues hacerlo haría que se directamente. acogimiento al beneficio. El hecho
caiga en la figura del comercializador- de expresar esta voluntad y luego no
exportador antes comentada. MITO 4. Si adquiero localmente materializarla tampoco supone cometer
insumos importados, basta con alguna infracción. En efecto, el solicitar
De otro lado, se busca que el contrato de recabar una declaración jurada del el drawback constituye un derecho y no
producción por encargo cuente con fecha proveedor en el sentido que los cabe imponer sanciones por no ejercerlo.
cierta (legalización notarial) y que existan insumos fueron importados sin
pruebas de una razonable supervisión a preferencias arancelarias - Falso Si se tiene la posibilidad de controlar
cargo de quien terceriza el servicio, esto Recordemos que la Aduana puede hacer adecuadamente la trazabilidad del
es, que exista un involucramiento en el algo que nosotros no podemos: revisar proceso productivo en relación con
proceso productivo. la documentación comercial y libros la utilización de insumos, podrían
contables de los proveedores. En algunas incluso exportarse (y pedirse,
Es importante considerar que la carencia oportunidades, se han presentado consecuentemente, el drawback)
del referido involucramiento nos podría ingratas sorpresas derivadas de que la productos finales elaborados con
hacer caer, fácilmente, en la figura de una declaración jurada del proveedor local insumos importados “no manchados” y
compraventa de bien futuro (en la que no es precisa ni correcta en cuanto a lo venderse localmente productos finales
solo interesa el resultado y no el proceso), que en ella se menciona (por ejemplo, elaborados con insumos importados
la misma que nos acercaría al concepto el continuar haciendo referencia a una “manchados”. De esta manera, se
de comercializador-exportador a la que declaración de importación específica maximizarían beneficios al obtener
nos hemos referido. luego que el lote de insumos importados el drawback por las exportaciones y
ya ha sido totalmente vendido). se reducirían costos de producción
MITO 3. Si me acojo a preferencias (aplicando preferencias arancelarias)
arancelarias respecto de algunos En consecuencia, la verificación de respecto de las ventas locales.
insumos importados, puedo pedir trazabilidad respecto de la importación y
drawback por aquellos por los que comercialización interna del proveedor Los mencionados son solo algunos
pago el 100% de aranceles - Falso local puede derivar en inconsistencias, a temas que suscitan o pueden suscitar
El acogimiento al beneficio es integral y veces imposibles de ser levantadas por malentendidos que conviene sean
comprende la totalidad de los insumos quien solicitó el drawback, con lo que este aclarados. La casuística, como siempre,
importados que hayan sido usados o último resulta ser el gran perjudicado, pues es muy rica y variada.